CE-11001-03-25-000-2011-00203-00(0678-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2011-00203-00(0678-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUSPENSION PROVISIONAL – Estudio de fondo Examinada la solicitud de suspensión provisional, no se puede establecer prima facie, que la Resolución demandada vulnera de manera flagrante las normas que se invocan, pues a pesar de que expresa que está creando una planta transitoria de empleos supernumerarios, no es posible deducir que se esté modificando la estructura de la administración nacional. Lo anterior por cuanto el acto acusado se fundamentó en el Decreto 1042 de 1978. Es decir, que dicha norma permite la vinculación de personal supernumerario en la administración, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Examinado el acto acusado se observa que allí se aducen las razones extraordinarias por las cuales existe la necesidad de vincular personal supernumerario y se fija el término de su permanencia, el cual también acata las previsiones del Decreto citado. De lo anterior se colige, que el estudio de los requisitos relativos a la competencia de la Contraloría General de la Nación para vincular personal supernumerario, supone la verificación de ciertas normas que pueden resultar aplicables, lo que demanda un análisis de fondo propio de la sentencia de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa al Despacho, para dilucidar si como lo expresa el actor se modificó la estructura de la administración y si fijó el régimen salarial de los supernumerarios. La sola expresión “Por la cual se crea una planta transitoria de personal supernumerario” no da lugar a la suspensión provisional del acto acusado.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0124 DE 2011 (7 DE FEBRERO),
EXPEDIDA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCÓN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00203-00(0678-11)
Actor: CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA Y OTRO Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho al estudio del presente asunto.
Por cumplir con los requisitos legales habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad presentan los señores CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA y CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ DEL CASTILLO contra la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011 expedida por la Contraloría General de la República. Como en capítulo separado solicita la suspensión provisional de los actos demandados a su decisión se procede, previo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Acto cuya suspensión se solicita.
Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011, expedida por la Contralora General de la República, por la cual se conforma una planta transitoria de empleos supernumerarios. Considera el demandante que el acto acusado vulnera los artículos 150 y 189 de la Carta Política por cuanto la Contralora General de la República no es competente para crear empleos, modificar la planta de personal, ni mucho menos
para fijar su régimen salarial y prestacional. Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, procede la suspensión provisional, si la medida se solicita y sustenta de modo expreso en la demanda o por escrito separado presentado antes de su admisión y si la acción es de nulidad, cuando haya manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la suspensión por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En la solicitud el demandante realiza la confrontación de la Resolución 0124 de 2011 con las normas de orden superior que considera vulneradas de la siguiente manera: Constitución Política Resolución 0124 de 2011 Artículo 189. Corresponde al Artículo 1. Conformar la planta Presidente de la República como transitoria de empleos Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y supernumerarios (sic) adscrita al Suprema Autoridad Administrativa: Despacho de la Contralora General … de la República, para asesorar,
14. Crear, fusionar o suprimir, asistir, hacer seguimiento y conforme a la ley, los empleos que evaluación al cumplimiento de las demande la administración central, funciones asignadas al mismo (sic) señalar las funciones especiales y … fijar sus dotaciones y emolumentos.
Artículo 4. Las funciones que Artículo 150. Corresponde al cumplirá el personal supernumerario Congreso hacer las leyes. Por medio serán las establecidas en el Manual de ellas ejerce las siguientes de Funciones y requisitos, previstas funciones: para los cargos enunciados en el … artículo 2 de la presente resolución,
7. Determinar la estructura de la conforme la ubicación de los mismos
administración nacional y crear, (inciso 3 del artículo 4 del Decreto suprimir o fusionar ministerios, 269 de 2000 y artículo 14 de la departamentos administrativos, Resolución Orgánica 5044 de 2000. superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. Examinada la solicitud de suspensión provisional, no se puede establecer prima facie, que la Resolución demandada vulnera de manera flagrante las normas que se invocan, pues a pesar de que expresa que está creando una planta transitoria de empleos supernumerarios, no es posible deducir que se esté modificando la estructura de la administración nacional. Lo anterior por cuanto el acto acusado se fundamentó en el Decreto 1042 de 1978, que textualmente en su artículo 83, expresa: “ De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrá vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de los tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuando se trate de actividades que pos su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de
enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.” Es decir, que dicha norma permite la vinculación de personal supernumerario en la administración, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Examinado el acto acusado se observa que allí se aducen las razones extraordinarias por las cuales existe la necesidad de vincular personal supernumerario y se fija el término de su permanencia, el cual también acata las previsiones del Decreto citado. De lo anterior se colige, que el estudio de los requisitos relativos a la competencia de la Contraloría General de la Nación para vincular personal supernumerario, supone la verificación de ciertas normas que pueden resultar aplicables, lo que demanda un análisis de fondo propio de la sentencia de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa al Despacho, para dilucidar si como lo expresa el actor se modificó la estructura de la administración y si fijó el régimen salarial de los supernumerarios. La sola expresión “Por la cual se crea una planta transitoria de personal supernumerario” no da lugar a la suspensión provisional del acto acusado. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE 1.- Admitir la demanda de simple nulidad interpuesta por los señores CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA y CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ DEL CASTILLO contra la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011 expedida por la Contraloría General de la República.
2.- Ordenar la notificación personal a la señora Contralora General de la República o a quien haga sus veces y al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. 3.- Ordenar la fijación del negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4.- Por Secretaría, solicitar a la Contraloría General de la República el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. 5.- Negar la suspensión provisional de la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011.