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CE-11001-03-25-000-2011-00222-00(0780-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00222-00(0780-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia / SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS - Competencia del Consejo de Estado / RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIOSanción destitución ó sanción suspensión en el ejercicio del cargo / CUANTIA - Procedencia / FALLO DISCIPLINARIO PROFERIDO POR UNA ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Competencia Llegado el proceso de la referencia para decidir sobre su admisibilidad, es necesario precisar, que en reciente pronunciamiento de ésta Sección, a través del cual se consolido la jurisprudencia en materia de competencia de la Corporación para conocer de sanciones disciplinarias administrativas, se llegó a la conclusión de que en aplicación de las previsiones consagradas en el numeral 13 del artículo 128 del C.C.A., la misma es competente para asumir el conocimiento de "Los actos administrativos del orden nacional relacionados con sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio, es decir, destituciones y suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00222-00(0780-11)

Actor: NICOLAS BARLAAM VELEZ ARANGO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

Mediante proveído de 21 de febrero de 2011, el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín, remitió por falta de competencia funcional el presente asunto, omitiendo para ello, declarar la nulidad del auto por el cual admitió la demanda. (Fis. 134,135). ANTECEDENTES Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de que trata el artículo 85 del C. C. A., el señor Nicolás Barlaam Vélez Arango, solicitó del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declarara la nulidad de la Resolución de 1Auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), M.P Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, No de Radicación: 11001 03 25 000 2010 00020 00 (0145-2010), Actor: Anastasia Avendaño Tangarife. fecha 30 de agosto de 2001, emanada del Instituto Colombiano Agropecuario ICATulio Ospina, Bello Antioquia, mediante la cual fue sancionado con de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria del fallo y ordenó la restitución inmediata del inmueble que ocupaba en el Centro Administrativo del ICA "Tulio Ospina" Bello, Antioquia; y de la Resolución No 02927 de 19 de octubre de 2001, proferida por el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, que confirmo la decisión anterior. Como restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro inmediato a su cargo, en las mismas condiciones y calidades que se encontraba al momento de

su destitución; así mismo se ordene al Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, levantar la sanción impuesta. Por concepto de de lucro cesante y daño emergente, se condene al ICA a cancelar las sumas solicitadas en la demanda. Para resolver, se CONSIDERA Llegado el proceso de la referencia para decidir sobre su admisibilidad, es necesario precisar, que en reciente pronunciamiento de ésta Sección, a través del cual se consolido la jurisprudencia en materia de competencia de la Corporación para conocer de sanciones disciplinarias administrativas, se llegó a la conclusión de que en aplicación de las previsiones consagradas en el numeral 13 del artículo 128 del C.C.A., la misma es competente para asumir el conocimiento de "Los actos administrativos del orden nacional relacionados con sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio, es decir, destituciones y suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía". En tal sentido, y habida cuenta, que en el presente caso se demanda, la nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, proferidos por una entidad de orden nacional, a través de los cuales el actor fue sancionado con destitución e inhabilidad especial para desempeñar cargos y funciones 1Auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), M.P Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, No de Radicación: 11001 03 25 000 2010 00020 00 (0145-2010), Actor: Anastasia Avendaño Tangarife. públicas, por el término de tres (3) años, es claro, que le corresponde a ésta Corporación conocer la presente controversia en única instancia.

Definido lo anterior, el Despacho avocará el conocimiento del asunto en cuestión. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. AVÓOUESE el conocimiento del presente proceso.

2. DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del a partir del auto de 5 de diciembre de 2003 (FI. 74), por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la demanda incoada por el actor, conservando las pruebas practicadas su validez y eficacia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 146 del C.P.C.

3. RECONÓCESE personería abogado ROMAN ELlAS TAMAYO MOÑETON como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines del pode

obrante a folio No.1 del expediente.

4. RECONÓCESE personería abogado NORBERTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los fines d13l pode obrante a folio No.112 del expediente.

5. COMUNÍQUESE por Secretaría a las partes el cambio del número de radicación del presente proceso, por corresponder al consecutivo de la Sección Segunda, al tratarse de un proceso de única instancia de conocimiento privativo de ésta

Corporación. En firme este auto ingrese el expediente al Despacho para decidir la admisibilidad de la demanda. 1Auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), M.P Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, No de Radicación: 11001 03 25 000 2010 00020 00 (0145-2010), Actor: Anastasia Avendaño Tangarife.

En firme este auto ingrese el expediente al Despacho para decidir la admisibilidad de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Consejero Ponente 1Auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), M.P Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, No de Radicación: 11001 03 25 000 2010 00020 00 (0145-2010), Actor: Anastasia Avendaño Tangarife.

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