CE-11001-03-25-000-2011-00286-00(1070-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2011-00286-00(1070-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
NOMBRAMIENTO DE NOTARIO – Requisito de edad. Mayor de 30 años. Suspensión provisional. Estudio de fondo Expresa el demandante, que el Acuerdo 011 de 2010 “Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios es propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, al imponer un límite de edad para la designación de notario, vulnera el principio de igualdad y el artículo 3 de la Ley 931 de 2004, que dispone: “Artículo 3 ° Razones de equidad. A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o Filosófica”. Examinada la solicitud de suspensión provisional, no se puede establecer prima facie, que el Acuerdo demandado vulnera de manera flagrante las normas que se invocan. En principio, a pesar de que el artículo 3 de la Ley 931 de 2004 consagra la prohibición de establecer restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo, lo hace para garantizar condiciones de equidad, situación que supone la verificación de ciertas normas y principios propios del concurso de méritos que pueden resultar aplicables al caso concreto, lo que demanda un análisis de fondo propio de la sentencia de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa al Despacho.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 011 DE 2010, CONSEJO SUPERIOR DE LA
CARRERA NOTARIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00286-00(1070-11)
Actor: ERMIDES RAFAEL FONTALVO DIAZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho al estudio del presente asunto.
Por cumplir con los requisitos legales habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad presenta el señor ERMIDES RAFAEL FONTALVO DIAZ contra el Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Como en capítulo separado solicita la suspensión provisional de los actos demandados a su decisión se procede, previo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Acto cuya suspensión se solicita.
Acto 11 del 2 de diciembre de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se convoca a concurso público abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.
2. Normas violadas.
En la sustentación de solicitud de suspensión provisional, el demandante señala
como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 13, 16, 25, 26, 40, 45 y 53 de la Carta Política, los artículos 1, 2, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 3 de la Ley 931 de 2004 por lo siguiente: Expresa que el acto demandado limita la designación como notario, únicamente para quienes se encuentren ubicados por encima de los 30 años de edad, vulnerando de esta manera el artículo 13 de la Carta Política y la Ley 931de 2004, en cuanto no garantiza condiciones de equidad. Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, procede la suspensión provisional, si la medida se solicita y sustenta de modo expreso en la demanda o por escrito separado presentado antes de su admisión y si la acción es de nulidad, cuando haya manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la suspensión por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Tratándose de esta medida cautelar, el papel del juez contencioso se limita a la simple comparación de los actos impugnados frente a las normas que se invocan en la solicitud de suspensión provisional y si observa que una de ellas resulta violada en forma flagrante decretará la medida provisional. Expresa el demandante, que el Acuerdo 011 de 2010 “Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios es propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, al imponer un límite de edad para la designación de notario, vulnera el principio de igualdad y el artículo 3 de la Ley 931 de 2004, que
dispone: Artículo 3 ° Razones de equidad. A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o Filosófica. Examinada la solicitud de suspensión provisional, no se puede establecer prima facie, que el Acuerdo demandado vulnera de manera flagrante las normas que se invocan. En principio, a pesar de que el artículo 3 de la Ley 931 de 2004 consagra la prohibición de establecer restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo, lo hace para garantizar condiciones de equidad, situación que supone la verificación de ciertas normas y principios propios del concurso de méritos que pueden resultar aplicables al caso concreto, lo que demanda un análisis de fondo propio de la sentencia de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa al Despacho. Finalmente, en lo referente a la violación de las normas constitucionales arriba indicadas, éstas gobiernan situaciones abstractas y por ende su violación implica la demostración de la transgresión de las normas legales que las desarrollen, lo cual es propio de la sentencia de fondo. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE 1.- Admitir la demanda de simple nulidad interpuesta por el señor ERMIDES
RAFAEL FONTALVO DÍAZ contra el Acuerdo 011 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. 2.- Ordenar la notificación personal al señor Ministro del Interior y de Justicia en su calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial o a quien haga sus veces y al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. 3.- Ordenar la fijación del negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4.- Por Secretaría, solicitar al Consejo Superior de la Carrera Notarial el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. 5.- Negar la suspensión provisional del Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010. 6.- reconocer personería al doctor LUIS CARLOS SUÁREZ RAMOS como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 1 del expediente.