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CE-11001-03-25-000-2011-00401-00(1509-11)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2011-00401-00(1509-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SUSPENSION PROVISIONAL - Concurso de méritos / CONCURSO DE MERITOS - Estudio de fondo en la sentencia En el caso sub judice, estima la Sala que, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, y por lo tanto no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A. Ya que esta medida está sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida. De la simple lectura de los actos demandados con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores ya que en el presente caso se requiere de un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con el Concurso de Méritos de la Convocatoria No.001 de 2005.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00401-00(1509-11)

Actor: GUSTAVO ADOLFO ARIZA MAHECHA

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL El señor GUSTAVO ADOLFO ARIZA MAHECHA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad de los siguientes actos: - Resolución No. 1499 de 21 de septiembre de 2009 expedida por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la cual “…

se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la MacarenaCORMACARENA - convocados a través de la Convocatoria no. 01 de 2005”. - Resolución No. 2242 de 18 de junio de 2010 expedida por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la cual “… modificó la lista de elegibles conformada para el empleo 2443 perteneciente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, dentro de la Convocatoria 001 de 2005, para corregir el puntaje de un elegible.” - Resolución No. 0498 de 10 de marzo de 2011 expedida por la entidad demandada, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por el actor contra la Resolución No. 2242 de 18 de junio de 2010. - Oficio No. 010780 de 1º de abril de 2011 expedido por la Asesora del Comisionado de la CNSC, mediante el cual negó la solicitud de exclusión de la Lista de Elegibles al Concursante Rodolfo Alejandro Murcia Niño, conformada mediante la Resolución No.1499 de 21 de diciembre de 2009.

A título de restablecimiento del derecho solicita se confirme la Lista de Elegibles, incluyéndolo en el primer puesto para el empleo 2443 perteneciente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA, dentro de la Convocatoria 001 de 2005. Para resolver, la Sala CONSIDERA Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite. La suspensión provisional.- La suspensión provisional es una medida de carácter cautelar, que busca restarle eficacia temporal a los actos administrativos demandados en acción de nulidad, durante el trámite del proceso. El art. 152 del C.C.A. prescribe taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la suspensión los cuales corresponden fundamentalmente a dos aspectos: la forma como debe formularse la petición, bien sea en la misma demanda o en escrito separado pero dentro de una determinada oportunidad; la manifiesta infracción que surja de una simple comparación, como condición fáctica que debe darse, para que la medida sea decretada y si la acción es distinta a la de nulidad se deberá demostrar el perjuicio de la ejecución del acto causa o podría causar . El tenor literal de la anterior normatividad, es el siguiente: “…

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o

mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio de la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. …” Como se observa, la suspensión provisional es una medida procesal sujeta a condiciones y requisitos exigentes, pues además de solicitarse por escrito, el interesado debe demostrar la existencia de una manifiesta infracción entre el acto demandado y las normas violatorias invocadas.

Argumentos de la solicitud.- La solicitud de suspensión provisional fue sustentada con los siguientes razonamientos: Con la expedición de los actos acusados se transgredió la Constitución Nacional y la Ley 909 de 2004, por cuanto se desconoció la obligación de dar protección al trabajo como derecho fundamental, porque los empleados públicos están facultados para exigir del Estado que los nombramientos de sus servidores se hagan con plena observancia de las normas que regulan la Función Pública, de lo contrario se generan irregularidades en donde la autoridad nominadora no se sujetó, como es del caso, a la normatividad que rige la materia. El artículo 11 literal e) de la Ley 909 de 2004 que prevé que la función de la entidad demandada es la de administrar y vigilar las etapas del Concurso de Méritos, como son la convocatoria, inscripción, pruebas, conformación de lista de elegibles, análisis de antecedentes y entrevistas; con fundamento en ello las entidades territoriales deben proveer las vacantes. Los actos acusados vulneran el Decreto -Ley 760 de 2005 artículo 9º, ya que a pesar de estar consignado en las etapas del Concurso y en el cronograma

establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, no publicó el resultado de la evaluación de los requisitos mínimos exigidos para concursar al cargo 2443, así como lo publicó con relación a los otros empleos, lo que constituye una vulneración al derecho a la igualdad, continuando sin más, con las demás etapas del Concurso 001 de 2005 sin antes resolver la reclamación presentada por el actor. Situación que se confirmó a través de los actos demandados a pesar de lo que dice la norma en cita: “cualquier actuación administrativa que se adelante en contravención a esta disposición, no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno”. De las Normas Violadas.- Las normas citadas como violadas disponen: NORMAS VIOLADAS Artículos 11 literal e) y 27 de la Ley ACTOS DEMANDANDOS 909 de 2004 por la cual por la cual se expiden normas que regulan el Resolución No. No. 1499 empleo público, la carrera (21 de diciembre de 2009) administrativa, gerencia pública.. y se "Por la cual se conforman listas de dictan otras disposiciones.” elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación para el Artículo 9º del Decreto 760 de 2005 Desarrollo Sostenible de la Macarena por el cual se establece el - CORMACARENA -, convocados a procedimiento que debe surtirse ante través de la Convocatoria No.01 de y por la Comisión Nacional del 2005” Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. … … ARTÍCULO 11. Funciones de la LA COMISIÓN NACIONAL DEL comisión nacional del servicio civil SERVICIO CIVIL -CNSC En ejercicio

relacionadas con la responsabilidad de las facultades otorgadas por el de la administración de la carrera numeral 4 del artículo 31 de la Ley administrativa. En ejercicio de las 909 de 2004 y con fundamento en las atribuciones relacionadas con la siguientes responsabilidad de la administración CONSIDERACIONES: de la carrera administrativa, la De conformidad con el literal c) del Comisión Nacional del Servicio Civil artículo 11 de la Ley 909 de 2004, ejercerá las siguientes funciones: dentro de las funciones de … administración, es responsabilidad de e) Conformar, organizar y manejar el la Comisión Nacional del Servicio Civil Banco Nacional de Listas de elaborar las convocatorias a concurso Elegibles; el Banco de Datos de ex para el desempeño de empleos empleados con derechos de carrera públicos de carrera. A su vez, el cuyos cargos hayan sido suprimidos artículo transitorio de la Ley 909 de y que hubieren optado por ser 2004 determinó que durante el año incorporados y, el Banco de Datos siguiente a la conformación de la de empleados de carrera Comisión Nacional del Servicio Civil desplazados por razones de deberá procederse a la Convocatoria violencia; de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa … que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo. Artículo 27. Carrera Administrativa. En cumplimiento de las normas La carrera administrativa es un precitadas, la Comisión Nacional del sistema técnico de administración de Servicio Civil publicó la Convocatoria personal que tiene por objeto No. 001 de 2005, mediante la cual se garantizar la eficiencia de la convocan a concurso abierto de administración pública y ofrecer; méritos los empleos en vacancia

estabilidad e igualdad de definitiva provistos o no mediante oportunidades para el acceso y el nombramiento provisional o encargo. ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la Cumplidas todas las etapas del permanencia en los empleos de proceso de selección de los empleos carrera administrativa se hará citados en la parte resolutiva de la exclusivamente con base en el presente Resolución, con base en los mérito, mediante procesos de resultados totales del concurso, la selección en los que se garantice la Comisión Nacional del Servicio Civil transparencia y la objetividad, sin procede a conformar las listas de discriminación alguna. …” elegibles respectivas, según lo … dispuesto en el Acuerdo No. 25 del 18 de Julio de 2008 En mérito de lo anteriormente expuesto, en sesión del 17 de Artículo 9°. La Comisión Nacional del Diciembre de 2009, la Comisión Servicio Civil o la entidad delegada, Nacional del al iniciar las actuaciones Servicio Civil, administrativas que se originen por las reclamaciones de personas no admitidas al proceso de selección o RESUELVE: concurso, que no estén de acuerdo ARTICULO 1. Conformar la lista de con sus resultados en las pruebas o elegibles para proveer el empleo por su no inclusión en las listas de señalado con el No. 2443 para la elegibles, así como las relacionadas Convocatoria No. 001 con la exclusión, modificación o CORPORACION PARA EL adición de las mismas, podrá DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA suspender preventivamente, según MACARENAsea el caso, el respectivo proceso de CORMACARENA PROFESIONAL selección o concurso hasta que se ESPECIALIZADO - 2028 - 13 001

profiera la decisión que ponga fin a la 5/12/2005 12:00:00 a.m. actuación administrativa que la Posición Puntaje Tipo Doc. Doc. originó. Identidad Nombre 1 68,50200000 C 86055573 Cualquier actuación administrativa RODOLFO ALEJANDRO MURCIA que se adelante en contravención a NIÑO lo dispuesto en el presente artículo 2 68,31500000 C 19318789 no producirá ningún efecto ni GUSTAVO ADOLFO ARIZA conferirá derecho alguno. MAHECHA …” ARTICULO 2. Conformar la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el No. 2453 para la Convocatoria No. 001 Continuación de la Resolución Nº 1499 de 21 de Diciembre de 2.009. Por la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la MacarenaCORMACARENA -, convocados a través de la Convocatoria No. 01 de

2005. …” En el caso sub judice, estima la Sala que, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, y por lo tanto no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A.

Ya que esta medida está sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta

procedente la medida. De la simple lectura de los actos demandados con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores ya que en el presente caso se requiere de un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con el Concurso de Méritos de la Convocatoria No.001 de 2005. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional del acto demandado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Admítese en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda instaurada por GUSTAVO ADOLFO ARIZA MAHECHA, contra la Comisión

Nacional del Servicio Civil - CNSC.

2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.

3. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Director de la

Comisión Nacional del Servicio Civil.

4. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el artículo 207-5 del C.C.A.

5. No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.

6. Niégase la suspensión provisional solicitada.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

ALFONSO MARIA VARGAS RINCON VICTOR H. ALVARADO ARDILA

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