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CE-11001-03-25-000-2011-00415-00(1543-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00415-00(1543-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedente. Estudio de fondo en la sentencia / CONCURSO DE NOTARIOS – Etapa del proceso de selección En el mismo sentido considera el Despacho que la interpretación de las normas confrontadas y la argumentación de la decisión de suspender o no el acto acusado, son garantías necesarias para la administración y para el accionante teniendo en cuenta que se está frente a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, que en virtud de aquélla temporalmente pierde su fuerza ejecutoria y deja de ser ejecutable. Así, la medida de suspensión provisional está sujeta entonces a condiciones y requisitos exigentes como son la ostensible y manifiesta violación de normas superiores, por lo que no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en los que la materia ofrezca dudas o se requiera un análisis probatorio relativo al fondo del asunto no resulta procedente acceder a su decreto. En el caso en estudio, la solicitud de suspensión provisional se sustenta en que los cronogramas publicados para adelantar las etapas del concurso para acceder a la carrera notarial, fueron expedidos por un órgano que carecía de competencia para ello y los Acuerdos 003 del 25 de abril de 2011, 004 de 2011 y 008 de julio del mismo año expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial se encuentran falsamente motivados al fundar su expedición en los cronogramas demandados ya referidos. El Despacho debe precisar que lo que pretende la demandante en el capitulo de declaraciones y de suspensión provisional, es que

se declare la nulidad y la suspensión provisional de 3 cronogramas que contienen las fechas en que se agotan las etapas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, los cuales al ser estudiados se evidencia que son parte integrante de actos administrativos contentivos de los Acuerdos 11 de 2010, 02 de 2011 y 044 del mismo año, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00415-00(1543-11)

Actor: RUTH YOMAR CARRILLO ESPAÑOL

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Decide el Despacho la admisión de la demanda presentada por la señora Ruth

Yomar Cárillo Español contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial. De igual forma, se decide sobre la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos contenidos en: Los cronogramas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, publicados: i) en el Diario Oficial No. 47.915 del 6 de diciembre de 2010, ii) en el Diario Oficial No. 47.977 del 8 de febrero de 2011 y iii) en el Diario Oficial No. 48.055 de 29 de abril de 2011.

Además, pidió la solicitud de suspensión provisional de los Acuerdos 003 del 25 de abril de 2011, 004 de 2011 y 008 de julio del mismo año expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial ANTECEDENTES La señora Ruth Yomar Carrillo Español en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 el C.C.A., solicitó que se declare la nulidad de los cronogramas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, publicados: i) en el Diario Oficial No. 47.915 del 6 de diciembre de 2010, ii) en el Diario Oficial No. 47.977 del 8 de febrero de 2011 y iii) en el Diario Oficial No. 48.055 de 29 de abril de 2011 De igual forma, pidió se declarara la nulidad de los Acuerdos 003 del 25 de abril de 2011, 004 de 2011 y 008 de julio del mismo año expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL En acápite separado solicitó la suspensión provisional de los actos demandados (fl. 110). Expuso la demandante para fundar su solicitud de suspensión provisional que la violación de los actos acusados es manifiesta por desconocimiento de los Acuerdos 011 de 2010 y 002 de 2011 que indicaban que el órgano competente para el cronograma es el Consejo Superior de la Carrera Notarial que “aprobará”, apropiándose otros funcionarios de las competencias, para expedir, aprobar modificar y publicar los mismos. Respectó a los Acuerdos Nos. 003 del 25 de abril de 2011, 004 de 2011 y 008 de

julio del mismo año expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial manifestó la demandante que dichos actos adolecen de falsa motivación al fundarse en los cronogramas expedidos por quienes carecían de competencia para ello. CONSIDERACIONES Competencia. El artículo 61 de la Ley 1395 de 20101, que adiciona el artículo 146 A al Código Contencioso Administrativo, establece que las decisiones interlocutorias como la presente, en única, primera o segunda instancia, serán adoptadas por el magistrado ponente, así: “Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. En consecuencia, como en el sub lite se debe resolver sobre la suspensión provisional solicitada por el actor en su demanda, y ésta es de única instancia, corresponde al Despacho estudiar y proferir auto interlocutorio. El caso en estudio De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para proceder a decretar la suspensión provisional del acto acusado, “basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. La suspensión provisional de los actos administrativos, opera cuando al hacer una confrontación del acto con una norma de rango superior, aquél viola dicha norma

en forma ostensible, directa y manifiesta. 1 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. A este respecto el criterio actual del Consejo de Estado señala que la referida confrontación requiere de un ejercicio argumentativo que no tiene la envergadura del examen realizado en el fallo, pero que sí implica un trabajo de interpretación pues “pretender que el Juez no desarrolle ningún ejercicio hermenéutico ni argumentativo ante una expresión legal (como por ejemplo la incluida en el artículo 152 del CCA: “manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma”), sino que aplique sin consideración alguna la disposición, es desconocer abiertamente la necesaria relación entre interpretación, argumentación, actividad judicial y el deber de los jueces de motivar sus decisiones, postulado propio de toda sociedad enmarcada en los preceptos del Estado Social y Democrático de Derecho.” 2. En el mismo sentido considera el Despacho que la interpretación de las normas confrontadas y la argumentación de la decisión de suspender o no el acto acusado, son garantías necesarias para la administración y para el accionante teniendo en cuenta que se está frente a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo (art. 152 C.C.A.), que en virtud de aquélla temporalmente pierde su fuerza ejecutoria y deja de ser ejecutable. Así, la medida de suspensión provisional está sujeta entonces a condiciones y requisitos exigentes como son la ostensible y manifiesta violación de normas superiores, por lo que no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en los que la materia ofrezca dudas o se requiera un análisis probatorio relativo al fondo del asunto no resulta

procedente acceder a su decreto. En el caso en estudio, la solicitud de suspensión provisional (fl. 110) se sustenta en que los cronogramas publicados para adelantar las etapas del concurso para acceder a la carrera notarial, fueron expedidos por un órgano que carecía de competencia para ello y los Acuerdos 003 del 25 de abril de 2011, 004 de 2011 y 008 de julio del mismo año expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial se encuentran falsamente motivados al fundar su expedición en los cronogramas demandados ya referidos. El Despacho debe precisar que lo que pretende la demandante en el capitulo de 2 Consejo de Estado, Sala Plena, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 22 de marzo 2011, expediente 11001-03-26-000-2010-00036-00. declaraciones y de suspensión provisional, es que se declare la nulidad y la suspensión provisional de 3 cronogramas que contienen las fechas en que se agotan las etapas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, los cuales al ser estudiados se evidencia que son parte integrante de actos administrativos contentivos de los Acuerdos 11 de 2010, 02 de 2011 y 044 del mismo año, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. De esta manera no es clara la competencia que se aduce como sustento de la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados. De otra parte, debe anotarse que la demandante fundó su solicitud de suspensión provisional argumentando que existieron irregularidades que se presentaron en

cada una de las etapas correspondientes al proceso concursal, y la verificación de dichas irregularidades también se deberá efectuar una vez se cuente con los elementos probatorios suficientes, esto es, se aporten al proceso los documentos en los que se establezcan si se cumplen o no por parte de la autoridad del concurso cada uno de las etapas correspondientes a la convocatoria que finalizó con la conformación de la lista de elegibles. Corolario de expuesto, se considera que no es procedente en esta providencia entrar al análisis de la facultad que el Presidente y la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial tenían para expedir actos acusados, pues ello necesita un estudio profundo que se deberá dar luego del debate probatorio en la sentencia. Por las razones que anteceden, se admitirá la demanda y se denegará la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección “B”, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, RESUELVE: 1) Admítase la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad fue instaurada por la señora Ruth Yomar Carrillo Español contra los 3 cronogramas contenidos en los Acuerdos 11 de 2010, 02 de 2011 y 044 del mismo año., y los Acuerdos 003 del 25 de abril de 2011y 008 de julio del mismo año expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. 1.1. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. 1.2. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda a los señores

Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Interior y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o a quienes hagan sus veces. 1.3. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el artículo 207-5 del C.C.A. 1.4. Señálase la suma de $39.000 por concepto de gastos de notificación. 2) Deniégase la suspensión provisional de los 3 cronogramas contenidos en los Acuerdos 11 de 2010, 02 de 2011 y 044 del mismo año., y los Acuerdos 003 del 25 de abril de 2011y 008 de julio del mismo año expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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