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CE-11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONALEstudio de fondo en la sentencia En el caso sub judice, estima la Sala que, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, y por lo tanto no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A. Ya que esta medida está sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION CSJH-028 DE 2010 (No suspendida) / RESOLUCION CSJH-050 DE 2010 (No suspendida) / RESOLUCION CSJH-0074

DE 2011 (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11)

Actor: KAROL MAURICIO MARTINEZ RODRIGUEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - SECCIONAL HUILA El señor KAROL MAURICIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mediante apoderado y en

ejercicio de la acción de que trata el artículo 84 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad de los siguientes actos: - Resoluciones Nos. CSJH-028 y CSJH-050 de 2010 expedidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por medio de las cuales se decidió acerca de la admisión de aspirantes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles, para los cargos de empleados de Carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y Oficinas de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá, convocado mediante Acuerdos 0118 de 2009; y aclaró y modificó la Resolución No. No. CSJH-028 de 2010, respectivamente. - Resolución No. CSJH-0074 de 2011 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, “por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, correspondiente al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de Carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y Oficinas de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá, convocado mediante Acuerdos 0118 de 2009” Pide, además, la suspensión provisional de los actos demandados por infringir las normas legales en que debía fundarse, como son el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 0118 de 2009.

Para resolver, la Sala CONSIDERA Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite. La suspensión provisional.- La suspensión provisional es una medida de carácter cautelar, que busca restarle eficacia temporal a los actos administrativos demandados en acción de nulidad, durante el trámite del proceso. El art. 152 del C.C.A. prescribe taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la suspensión los cuales corresponden fundamentalmente a dos aspectos: la forma como debe formularse la petición, bien sea en la misma demanda o en escrito separado pero dentro de una determinada oportunidad; la manifiesta infracción que surja de una simple comparación, como condición fáctica que debe darse, para que la medida sea decretada y si la acción es distinta a la de nulidad se deberá demostrar el perjuicio de la ejecución del acto causa o podría causar . El tenor literal de la anterior normatividad, es el siguiente: “…

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio de la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. …” Como se observa, la suspensión provisional es una medida procesal sujeta a condiciones y requisitos exigentes, pues además de solicitarse por escrito, el

interesado debe demostrar la existencia de una manifiesta infracción entre el acto demandado y las normas violadas invocadas. Argumentos de la solicitud.- La solicitud de suspensión provisional fue sustentada con los siguientes razonamientos: Con la expedición de los actos acusados se transgredió la normatividad legal, por cuanto se desconoció la publicidad de los actos administrativos de carácter general, máxime cuando se trata de una de las Ramas del Poder Público - Rama Judicialcomo es el caso. La publicación de los actos administrativos es una condición sine-quanon para su eficacia, pues adquiere plena vigencia y oponibilidad a terceros, sin esta, su ejecución sería totalmente ilegal y podría llegar a ocasionar una vía de hecho. El Acuerdo No. 0118 de 2009 por medio del cual convocó a Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de Carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, entre otros, se publicó únicamente en la página web de la Rama Judicial y en la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. No se publicó en el Diario Oficial, diarios locales, gaceta o boletín como lo exige el mismo Acuerdo y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. De manera que la página web de la Rama Judicial, no se pude considerar como órgano legal de publicación de los actos administrativos expedidos por los Consejos Seccionales de la Judicatura, por lo que resulta contrario a lo establecido en las normas legales. El principio de publicidad tiene la finalidad de garantizar a los ciudadanos el

conocimiento de la existencia de una actuación de la administración y su trámite, de tal manera que no se vulneren los derechos fundamentales de contradicción, debido proceso etc.; y protegerlos de cualquier arbitrariedad de las autoridades obligándolas a dar a conocer sus decisiones. De las Normas Violadas.- Las normas citadas como violadas disponen: NORMAS VIOLADAS ACTOS DEMANDANDOS Artículos 1 y 119 del Acuerdo No. 0018 de 2009 y de la Ley 489 de Resoluciones Nos. 028 de 2010, 0074 1998, respectivamente. de 2011 Por medio del cual se convoca a "Por la cual Por medio de la cual se concurso de méritos destinado a la expide el listado que contiene los conformación del Registro Seccional resultados de las pruebas de de Elegibles para los cargos de aptitudes y conocimientos, empleados de Carrera del Consejo correspondiente al Concurso de Seccional de la Judicatura del Huila, Méritos Dirección Seccional de destinado a la conformación del Administración Judicial de Neiva y Registro Seccional de Elegibles para Oficinas de los cargos de empleados de Carrera Coordinación Administrativa y de del Consejo Seccional de la Apoyo de Florencia Caquetá” y “Por Judicatura del Huila, Dirección la cual se dictan normas sobre la Seccional de Administración Judicial organización y funcionamiento de las de Neiva y Oficinas de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá, convocado mediante Acuerdo entidades del orden nacional…” 118 del 9 de Septiembre de 2009”. … … ARTICULO PRIMERO: ADMITIR al ARTICULO PRIMERO.- Convocar a Concurso de Méritos destinado a la

todos los ciudadanos colombianos conformación del Registro Seccional interesados en vincularse a la Rama de Elegibles para los cargos de Judicial en los cargos de empleados empleados de Carrera del Consejo de Carrera del Consejo Seccional de Seccional de la Judicatura del Huila, la Judicatura del Huila Sala Dirección Seccional de Administración Jurisdiccional Disciplinaria , de la Judicial de Neiva y Oficinas de Dirección Seccional de Coordinación Administrativa y de Administración Judicial de Neiva y Apoyo de Florencia Caquetá, Oficinas de Coordinación convocado mediante Acuerdo 118 de Administrativa y de Apoyo de 2009, a las siguientes personas: Florencia Caquetá, para que se … inscriban en el Concurso de Méritos destinado a la conformación del ARTICULO TERCERO: Esta correspondiente Registro Seccional resolución se notificará mediante su de Elegibles, con base en el cual la fijación por un término de ocho (8) Sala Administrativa del Consejo días, en la Secretaría de esta Sala Seccional de la Judicatura de Huila, Administrativa y para su divulgación, conformará las listas de elegibles copias de la misma se fijarán en la para la provisión de vacantes Dirección Seccional de Administración definitivas. Judicial de Neiva y en la oficina de … Coordinación de Florencia, en edificios de Tribunales y Juzgados de Artículo 119º.- Publicación en el Neiva y Florencia y se publicará a Diario Oficial. A partir de la vigencia través de la página web de la Rama de la presente Ley, todos los Judicial (www.ramajudicial.gov.co).

siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

ARTICULO CUARTO: Contra las

a. Los actos legislativos y proyectos decisiones individuales de inadmisión, de reforma constitucional aprobados contenidas en esta Resolución, NO en primera vuelta; PROCEDE NINGUN RECURSO EN

LA VIA GUBERNATIVA. (Artículo 164,

b. Las leyes y los proyectos de ley inciso segundo, numeral tercero de la objetados por el Gobierno; Ley 270 de 1996). c. Los decretos con fuerza de ley, los ARTICULO QUINTO: La presente decretos y resoluciones ejecutivas resolución rige a partir de la fecha de expedidas por el Gobierno Nacional y su Expedición. los demás actos administrativos de … carácter general, expedidos por Resolución No. 0074 de 2011-10todos los órganos, dependencias, 26 entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del ARTICULO PRIMERO: Publicar en Poder Público y de los demás orden alfabético, los resultados finales órganos de carácter nacional que obtenidos por los aspirantes en la integran la estructura del Estado. prueba de aptitudes y conocimientos, en desarrollo del Concurso de Méritos Parágrafo.- Únicamente con la destinado a la conformación del publicación que de los actos Registro Seccional de Elegibles para administrativos de carácter general los cargos de empleados de Carrera se haga en el Diario Oficial, se del Consejo Seccional de la cumple con el requisito de publicidad Judicatura del Huila, Dirección para efectos de su vigencia y

Seccional de Administración Judicial oponibilidad. de Neiva y Oficinas de Coordinación Artículo declarado EXEQUIBLE por Administrativa y de Apoyo de la Corte Constitucional mediante Florencia Caquetá, convocado Sentencia C-957 de 1999. mediante Acuerdo 118 de 2009, así: … …” ARTICULO TERCERO: La presente resolución se notificará mediante su fijación por un término de ocho (8) días hábiles, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y en la Oficina de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá y de manera informativa publíquese en la página web de la Rama Judicial. (www.ramajudicial.gov.co).

ARTICULO CUARTO: Contra las decisiones individuales contenidas en la presente resolución, podrán interponerse los recursos de reposición y apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de esta resolución, por escrito dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de Neiva, oficina 303 B, en

la Carrera 4 Número 6-99 y en la oficina de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá ubicada en el primer piso del Palacio Justicia de Florencia - Caquetá en la Avenida 16 No. 6-47 barrio 7 de agosto. …” En el caso sub judice, estima la Sala que, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, y por lo tanto no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A.

Ya que esta medida está sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida. De la simple lectura de los actos demandados con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores ya que en el presente caso se requiere de un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con el Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles, para los cargos de empleados de Carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, entre otros. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional de los actos demandados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Admítese en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda instaurada por KAROL MAURICIO MARTINEZ RODRIGUEZ, contra la NaciónConsejo Superior de la JudicaturaSeccional Huila.

2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.

3. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Director Ejecutivo de Administración Judicial, o quien haga sus veces.

4. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos

en el artículo 207-5 del C.C.A.

5. No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.

6. Niégase la suspensión provisional solicitada.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

ALFONSO MARIA VARGAS RINCON VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Relatoría: JORM/Lmr.

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