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CE-11001-03-25-000-2011-00450-00(1744-11)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00450-00(1744-11)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANCION DISCIPLINARIA - Competencia / CONSEJO DE ESTADOCompetencia para estudiar legalidad de sanciones disciplinaria / AUTORIDAD NACIONAL - Competencia Por auto de 18 de mayo del año en curso se consolidó la jurisprudencia en la materia, determinando que la competencia de esta Corporación en única instancia para conocer de sanciones disciplinarias administrativas, no sólo se limita a las destituciones, sino también, a las suspensiones en el ejercicio del cargo, siempre y cuando las sanciones provengan de autoridades del orden nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00450-00(1744-11)

Actor: CESAR AUGUSTO PEREZ GARCIA Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Procede el Despacho a decidir sobre la competencia para conocer del proceso promovido a través de apoderado por el señor César Augusto Pérez García contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, remitido mediante auto de 5 de julio de 2011, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A., por intermedio de apoderado, el señor César Augusto Pérez García acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de demandar lo siguiente:

1. La declaración de nulidad del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Antioquia el día 2 de octubre de 2009, mediante el cual se sancionó disciplinariamente a César Augusto Pérez García con destitución del cargo e inhabilidad general por 15 años.

2. Que se declare nula la decisión de la decisión de 29 de enero de 2010, proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante el cual se confirma el fallo de primera instancia.

3. Que se ordene, a título de restablecimiento del derecho, su reintegro en el cargo en el que se encontraba sin solución de continuidad.

4. Que se condene a la entidad demandada, a título de restablecimiento del derecho, a pagarle el valor de los perjuicios materiales y morales causados con los actos administrativos atacados, así como los salarios y demás emolumentos dejados de percibir en razón de aquéllos.

Estando el proceso al despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó remitir el expediente a los jueces administrativos de la misma ciudad, al estimar que el asunto era de su competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 446 de 1998 (fls. 109 y 110). Por medio del auto de 5 de julio de 2011 (fls. 114-117), el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín ordenó remitir el expediente a esta Corporación al considerarla como la autoridad competente para conocer de la controversia, en

aplicación del auto de 4 de agosto de 20101, proferido por la Sala.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia del Consejo de Estado en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con o sin cuantía cuando se controvierten sanciones disciplinarias administrativas que implican retiro temporal o definitivo del servicio expedidas por autoridades del orden nacional.

Inicialmente, la Sala de Sección en auto de octubre 12 de 20062, precisó, que esta 1 Rad.11001-03-25-000-2010-00163-00 (1203-2010). M. P. Gerardo Arenas Monsalve. 2 Referencia: Expediente No. 0799-06 Radicación: 110010322400020050033300 Actor: EDUARDO DE JESÚS VEGA L. Magistrado Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado. Corporación era competente en única instancia para conocer de aquellos asuntos en los que se controvirtieran actos administrativos que impusieran sanciones disciplinarias de destitución, sin que se formularan pretensiones de condena o declaraciones económicas. La anterior tesis fue reiterada en los autos de 27 de marzo de 20093 y 12 de marzo de 20104, proferidos por este Despacho. Posteriormente, en auto del 4 de agosto de 2010, proferido por la Sección dentro del radicado interno 1203-2010, demandante, Carlos Alberto Velásquez Martínez y otro, se estableció que el Consejo de Estado es competente privativamente y en única instancia en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se demandan los actos administrativos mediante los cuales se imponen

sanciones administrativas de retiro definitivo del servicio, es decir, destitución, sin importar si el proceso tiene cuantía o no, pues el factor objetivo de la naturaleza del asunto debe primar para fijar la competencia en este tipo de procesos. Finalmente, por auto de 18 de mayo del año en curso se consolidó la jurisprudencia en la materia, determinando que la competencia de esta Corporación en única instancia para conocer de sanciones disciplinarias administrativas, no sólo se limita a las destituciones, sino también, a las suspensiones en el ejercicio del cargo, siempre y cuando las sanciones provengan de autoridades del orden nacional.5

2. Del caso concreto Lo que pretende el accionante, además de la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le sancionó disciplinariamente con destitución del cargo e inhabilidad general por 15 años, es el pago de los salarios y demás sumas dejadas de percibir con ocasión de la sanción, situación que permite concluir que el presente asunto es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía. 3 Expediente No.47001-23-31-000-2001-00933-01 Referencia No.1985-2006 Actor: AMED ZAWADY LEAL.

4Referencia No. 11001-03-25-000-2010-00035-00 Expediente No.0279-2010 Actor: OVIDIO MAHECHA BOLÍVAR. Magistrado Sustanciador: Gerardo Arenas Monsalve. Siguiendo la línea jurisprudencial expresada por la Sala, se expuso que frente al silencio del legislador respecto al juez competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los que se controviertan

sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio, se debe acudir al numeral 13 del artículo 128 del C.C.A., que consagra la competencia residual del Consejo de Estado. 5 Radicación: 110010325000201000020 00 (0145-2010). Actor: ANASTASIO AVENDAÑO TANGARIFE

Magistrado Sustanciador: Víctor Hernando Alvarado.

De la demanda conoció el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín, autoridad judicial que mediante auto de 5 de julio de 2011 remitió el expediente a esta Corporación, con fundamento en el auto del 4 de agosto de 20106. De conformidad con las consideraciones realizadas, el Despacho avocará el conocimiento en única instancia de este proceso, y además ordenará informar a las partes el cambio que se efectuó al número de radicado del proceso, por corresponder al consecutivo de la Sección Segunda y tratarse de un proceso de única instancia de conocimiento privativo de esta Corporación En mérito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE PRIMERO.- AVÓCASE el conocimiento en única instancia del proceso que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovió a través de apoderado el señor César Augusto Pérez García contra la Nación-Procuraduría General de la Nación. SEGUNDO.- Comuníquese mediante oficio a las partes del cambio en el número de radicación del proceso. Ejecutoriado el presente auto, regrese al Despacho para surtir el trámite

correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE 6 Referencia: Expediente No. 1203-2010 Radicación: 11001-03-25-000-2010-00163-00 Actor: CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y otro. Magistrado Ponente: Gerardo Arenas Monsalve

Relatoría: JORM/Lmr.

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