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CE-11001-03-25-000-2011-00452-00(1746-11)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2011-00452-00(1746-11)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Rechazo de la adición de la demanda / ADICION DE LA DEMANDA - Se presentó el último día de fijación en lista dentro del término En el presente asunto, observa la Sala que la adición de la demanda se encuentra encaminada a complementar el acápite de pruebas, situación prevista por la norma, y fue presentada en término, esto es, antes del último día de fijación en lista y si bien acude a un aparte que sirvió de soporte para negar la suspensión provisional, no quiere ello decir que su pretensión sea la de complementar los argumentos de la solicitud de suspensión provisional que como se vio ya había sido resuelta.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

208

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00452-00(1746-11)

Actor: ESPERANZA ACOSTA TENORIO Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) proferido por el Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES Esperanza Acosta Tenorio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento

del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó de esta Corporación la nulidad de los actos administrativos de 6 de julio de 2009 y 16 de diciembre de 2010, proferidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales se impuso sanción disciplinaria de suspensión del cargo por el término de 4 meses. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la Nación - Procuraduría General de la Nación - pagar los perjuicios materiales y morales que le fueron causados. EL AUTO IMPUGNADO Mediante la providencia objeto del recurso ordinario de súplica se rechazó la solicitud de adición de la demanda por no cumplir con los lineamientos previstos en el artículo 208 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, señaló que la petición no constituye una adición o corrección de la demanda, pues se limita a presentar un complemento a los argumentos de la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados. Así mismo, indicó que la solicitud de suspensión provisional ya había sido resuelta desfavorablemente con fundamento en dos razones por lo cual el nuevo argumento no modifica la decisión. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la actora argumenta que su inconformidad radica en que la solicitud de adición de la demanda fue presentada en término y que contrario a lo afirmado en el auto recurrido, dicha petición se encuentra encaminada a aportar una nueva prueba, para probar los perjuicios causados. Por los argumentos anteriores, considera el actor que se debe revocar el auto de

25 de abril de 2013, proferido dentro del proceso de la referencia.

Para resolver se considera: La Sala de Decisión revocará el auto objeto del recurso ordinario de súplica, por las siguientes razones: El artículo 208 del Código Contencioso Administrativo determina la procedencia de la aclaración o corrección de la demanda, en los siguientes términos: “Hasta el último día de fijación en lista podrá aclararse o corregirse la demanda. En tal caso, volverá a ordenarse la actuación prevista en el artículo anterior, pero de este derecho sólo podrá hacerse uso una sola vez.

Sin embargo, si las personas llamadas al proceso como partes, por tener interés directo en el resultado del mismo, están representadas por curador ad litem, la nueva notificación se surtirá directamente con éste” Es necesario precisar que la facultad que otorga la norma al demandante no se limita únicamente a corregir o aclarar la demanda, sino a complementarla o adicionarla. En efecto, en sentencia de 02 de junio de 2005, esta Corporación manifestó: “En el trámite del proceso ordinario contencioso administrativo, la Ley permite que hasta el último día de fijación en lista, el actor corrija o aclare su demanda (Art. 208 C.C.A.). Esta garantía establecida a favor del demandante, se ha entendido ampliada a la posibilidad de adicionar la demanda, sin que se prescinda o cambie la totalidad de los demandantes o de las pretensiones presentadas inicialmente”1 En el presente asunto, observa la Sala que la adición de la demanda se encuentra encaminada a complementar el acápite de pruebas, situación prevista por la

norma, y fue presentada en término, esto es, antes del último día de fijación en lista y si bien acude a un aparte que sirvió de soporte para negar la suspensión provisional, no quiere ello decir que su pretensión sea la de complementar los argumentos de la solicitud de suspensión provisional que como se vio ya había sido resuelta. En efecto, en el acápite de la petición textual, expresa: 1 Magistrado Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. Actor: Lesbia de Jesús Pérez Cardenas.

Radicación Número: 2003-00760-01 “(….) solicito que en el acápite de la demanda denominado “PRUEBAS”, se tenga como prueba además de las pruebas aportadas con el escrito de la demanda, la copia auténtica del contrato de prestación de servicios profesionales pactado entre el suscrito y la Doctora Esperanza Acosta Tenorio el día 4 de agosto de 2008, para que sirva de soporte de los perjuicios causados a mi cliente con ocasión a la investigación disciplinaria que adelantó la Procuraduría General de la Nación contra mi mandante (…)” Así las cosas, no encuentra la Sala razón alguna para rechazar la adición de la demanda presentada por el apoderado del demandante.

Por lo anterior, la Sala de Decisión de la Sección Segunda, RESUELVE: REVÓCASE el auto de veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) proferido por el Magistrado Ponente. DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen para que continúe con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

JORM/Lmr.

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