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CE-11001-03-25-000-2011-00457-00(1751-11)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00457-00(1751-11)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANCION DISCIPLINARIA - Autoridad del orden nacional / CONSEJO DE ESTADO - Competencia en única instancia En el presente proceso y como lo ha señalado esta sección, la competencia del asunto radica en esta Corporación en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa, expedida por una autoridad del orden nacional, que implicó el retiro del cargo, razón por la cual se habrá de declarar la nulidad de lo actuado en el Tribunal Administrativo de Antioquia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00457-00(1751-11)

Actor: JAIRO ECHEVERRI MIRANDA Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda observa el despacho lo siguiente: Jairo Echeverri Miranda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó de esta jurisdicción declarar la nulidad de las decisiones de 3 de noviembre de 1999 y 26 de mayo de 2000 proferidas por la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales se impuso como sanción disciplinaria la destitución del cargo e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término de cinco años A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la entidad demandada

reintegrarlo al mismo cargo o a uno de superior jerarquía sin solución de continuidad, que se condene a la entidad demanda a pagar todos y cada uno de los emolumentos salariales y demás dejados de percibir y a que tenga derecho desde la fecha desde su destitución, sumas que deberán ser indexadas. Mediante providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, remitió el proceso por competencia a esta Corporación de conformidad con lo establecido en las providencias de 04 de agosto de 2010, proferidas por el Consejo de Estado, sin declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. En efecto, en el presente proceso y como lo ha señalado esta sección, la competencia del asunto radica en esta Corporación en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa, expedida por una autoridad del orden nacional, que implicó el retiro del cargo, razón por la cual se habrá de declarar la nulidad de lo actuado en el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para efectos de estudiar sobre la admisión de la demanda. Las pruebas practicadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia serán valoradas en la oportunidad procesal correspondiente. Por Secretaría, comuníquese a las partes el cambio del número de radicación del proceso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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