CE-11001-03-25-000-2011-00529-00(2043-11)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2011-00529-00(2043-11)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / ACTUACION DISCIPLINARIASuspensión provisional / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DESTITUCIONEstudio de fondo propio de la sentencia de merito De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, procede la suspensión provisional, si la medida se solicita y sustenta de modo expreso en la demanda o por escrito separado presentado antes de su admisión y si la acción es de nulidad, cuando haya manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la suspensión por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el asunto presente, dados los fundamentos del demandante, para llegar a una decisión respecto de la vulneración alegada, es necesario un análisis de fondo de los actos acusados, del procedimiento seguido en el proceso administrativo y del material probatorio, para establecer si la Policía Nacional de Colombia impuso una sanción respecto de una conducta que no se encuentra tipificada en las normas que gobiernan la materia y si los fallos como lo afirma el actor fueron proferidos sin motivación alguna y sin tener en cuenta el material probatorio obrante en el expediente.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00529-00(2043-11)
Actor: JAVIER DARÍO CIRO POSSO Demandado: POLICIA NACIONAL Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho al estudio del presente asunto.
Por cumplir con los requisitos legales habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presenta el señor JAVIER DARÍO CIRO POSSO CASTILLO mediante apoderado contra las decisiones de 26 de agosto, 17 de septiembre, 5 y 26 de octubre y 22 de noviembre de 2010, expedidas por la Policía Nacional de Colombia. Como en capítulo separado solicita la suspensión provisional de los actos demandados a su decisión se procede previo los siguientes,
ANTECEDENTES
1. Actos cuya suspensión se solicita.
Fallo proferido por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá el 26 de octubre de 2010, mediante el cual lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad por el término de diez (10) años. Fallo proferido Delegada Regional Seis de la Policía Nacional el 22 de noviembre de 2010, mediante el cual modificó la sanción impuesta y le impuso sanción de suspensión del cargo e inhabilidad por doce (12) meses.
2. Normas violadas.
Al sustentar la solicitud de suspensión provisional expresa que las decisiones proferidas por la Policía Nacional de Colombia son manifiestamente contrarias a los principios y normas rectoras de orden superior, en especial la Ley 734 de
2002, por cuanto dentro de la actuación disciplinaria no se tuvo en cuenta los elementos de prueba aportados por el actor y no se valoró adecuadamente la prueba recolectada, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso. La decisión de primera instancia fue proferida sin motivación alguna, desproporcionada en cuanto a la sanción aplicada, siendo corregido este defecto en el fallo de segunda instancia. Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, procede la suspensión provisional, si la medida se solicita y sustenta de modo expreso en la demanda o por escrito separado presentado antes de su admisión y si la acción es de nulidad, cuando haya manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la suspensión por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Tratándose de esta medida cautelar, el papel del juez contencioso se limita a la simple comparación de los actos impugnados frente a las normas que se invocan en la solicitud de suspensión provisional y si observa que una de ellas resulta violada en forma flagrante decretará la medida provisional. Examinada la solicitud de suspensión provisional, se observa que no cumple los presupuestos señalados, pues el demandante solicita el decreto de la medida, con fundamento en lo siguiente: 1) la situación fáctica que llevó a iniciar investigación y el consecuente fallo disciplinario es atípica y en consecuencia irrelevante para el proceso disciplinario, 2) no se tuvierion en cuenta los elementos de prueba aportados por el actor y no se valoró adecuadamente la prueba recolectada y 4) las decisiones fueron proferidas sin motivación alguna.
En el asunto presente, dados los fundamentos del demandante, para llegar a una decisión respecto de la vulneración alegada, es necesario un análisis de fondo de los actos acusados, del procedimiento seguido en el proceso administrativo y del material probatorio, para establecer si la Policía Nacional de Colombia impuso una sanción respecto de una conducta que no se encuentra tipificada en las normas que gobiernan la materia y si los fallos como lo afirma el actor fueron proferidos sin motivación alguna y sin tener en cuenta el material probatorio obrante en el expediente. En consecuencia, deberá ser en el fallo, donde se decida sobre la posible ilegalidad, pues de la simple comparación entre los actos acusados y las normas que se señalan como infringidas, no se deduce tal situación, siendo necesario un estudio de fondo y un examen riguroso del expediente disciplinario. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE 1.- Admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor JAVIER DARÍO CIRO POSSO contra las decisiones de 26 de agosto, 17 de septiembre, 5 y 26 de octubre y 22 de noviembre de 2010, expedidas por la Policía Nacional de Colombia. 2.- Ordenar la notificación personal al señor Ministro de Defensa Nacional, al señor Director General de la Policía Nacional o a quienes hagan sus veces sin hacer entrega de las copias de la demanda y sus 3.- Ordenar la notificación personal al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. 4.- Ordenar la fijación del negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el
artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 5.- Reconocer personería al doctor HILDEBRAN DÍAZ ESTRADA como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido a folios 42 a 45 del expediente. 6.- Negar la suspensión provisional de los actos acusados.