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CE-11001-03-25-000-2011-00540-00(2081-11)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00540-00(2081-11)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Nulidad de actos de carácter particular. Improcedencia / ACTO QUE IMPONEN SANCION DISCIPLINARIA - Mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DE LA ACCION - Cómputo. Término / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia De las declaraciones contenidas en el escrito de la demanda, se evidencia que la demandante, a través de la acción de simple nulidad, pretende la nulidad de actos de carácter particular por medio de los cuales se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión del cargo por el término de dos meses, que si llegara a prosperar produciría automáticamente un restablecimiento del derecho. Se trata en consecuencia de una verdadera acción de nulidad y restablecimiento del derecho que puede ser instaurada por toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica. Ahora bien, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, dispone que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación, ejecución del acto según el caso el término de caducidad empieza a correr a partir de la notificación, que en audiencia pública de 20 de enero de 2011 se le hizo de la providencia que confirmó la decisión de instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00540-00(2081-11)

Actor: MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la demanda el Despacho observa lo siguiente: María Clementina Vélez Gálvez por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Fallo disciplinario de 28 de enero de 2011 proferido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se le impuso como sanción disciplinaria la suspensión del cargo por el término de dos meses. - Acta de Audiencia Pública de la misma fecha proferida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición.

Fundamenta su pretensión en el hecho de que los actos se profirieron como consecuencia de la violación directa e inaplicación de la Ley 734 de 2002, que proscribe toda forma de responsabilidad objetiva y consagra como causal de exclusión de responsabilidad la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye una falta disciplinaria. De las declaraciones contenidas en el escrito de la demanda, se evidencia que la demandante, a través de la acción de simple nulidad, pretende la nulidad de actos de carácter particular por medio de los cuales se le impuso la sanción disciplinaria

de suspensión del cargo por el término de dos meses, que si llegara a prosperar produciría automáticamente un restablecimiento del derecho. Se trata en consecuencia de una verdadera acción de nulidad y restablecimiento del derecho que puede ser instaurada por toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica. Ahora bien, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, dispone que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación, ejecución del acto según el caso el término de caducidad empieza a correr a partir de la notificación, que en audiencia pública de 20 de enero de 2011 se le hizo de la providencia que confirmó la decisión de instancia. Como la demanda fue interpuesta el 13 de septiembre del mismo año, es decir, ocho meses después de la notificación, se concluye que fue presentada por fuera del término establecido en el artículo 136 del C.C.A. Dado que la acción de nulidad interpuesta no era la adecuada para atacar el acto que suspendió del ejercicio del cargo a la actora y que la acción procedente ya caducó, la demanda será rechazada. Por lo anterior, se

RESUELVE:

1Recházase la demanda presentada por María Clementina Vélez Gálvez contra la Procuraduría General de la Nación. 2Reconócese personería al doctor Héctor Enrique Ferrer Leal como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder conferido a folio 1. Archívese el expediente y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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