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CE-11001-03-25-000-2011-00621-00(2428-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00621-00(2428-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SUSPENSION PROVISIONAL - Sistema de nomenclatura y clasificación de la Contraloría General de la República / SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAEstudio de fondo en la sentencia El estudio de los requisitos relativos a la competencia del Gobierno Nacional para adicionar el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de la Contraloría General de la República, supone la verificación de ciertas normas que pueden resultar aplicables, como son la Ley 4 de 1992, el Decreto 269 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, lo que demanda un análisis de fondo propio de la sentencia de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa al Despacho, para dilucidar si como lo expresa el actor se extralimitó la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional al adicionar el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleados de la Contraloría General de la República.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3006 DE 2011 (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00621-00(2428-11)

Actor: SAMUEL ALBERTO SANDOVAL CAMACHO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho al estudio del

presente asunto. Por cumplir con los requisitos legales habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad presenta el señor Samuel Alberto Sandoval Camacho contra el Decreto 3006 del 19 de agosto de 2011 expedido por el Gobierno Nacional. Como en capítulo separado solicita la suspensión provisional del acto demandado a su decisión se procede.

ANTECEDENTES

1. Acto cuya suspensión se solicita.

DECRETO 3006 DE 2011

(Agosto 19) Diario Oficial No. 48.166 de 19 de agosto de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública Por el cual se adiciona el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto 269 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, así:

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO

JEFE DE UNIDAD 04

Contralor Delegado Intersectorial 04 Contralor Provincial 01 NIVEL ASISTENCIAL Asistente de Seguridad 04 Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona parcialmente el Decreto 269 de 2000.

2. Normas violadas.

En la sustentación de solicitud de suspensión provisional, el demandante señala como vulnerados el artículo 189 de la Carta Política y la Ley 4 de 1992 al indicar

que el Decreto 3006 de 2011 modifica una norma superior (Decreto Ley 269 de 2000) vulnerando el principio de jerarquía normativa y extralimitándose en sus funciones reglamentarias. De otra parte el acto demandado es motivado erróneamente en la Ley 4 de 1992, la cual trata de una materia que no guarda concordancia con su contenido. Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, procede la suspensión provisional, si la medida se solicita y sustenta de modo expreso en la demanda o por escrito separado presentado antes de su admisión y si la acción es de nulidad, cuando haya manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la suspensión por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Tratándose de esta medida cautelar, el papel del juez contencioso se limita a la simple comparación de los actos impugnados frente a las normas que se invocan en la solicitud de suspensión provisional y si observa que una de ellas resulta violada en forma flagrante decretará la medida provisional. Examinada la solicitud de suspensión provisional, observa el Despacho que por simple comparación del acto con las normas citadas como vulneradas, no es posible establecer que efectivamente existe trasgresión. En efecto, de lo expuesto no se concluye o aparece a simple vista la violación alegada, pues a pesar de que expresa que está adicionando el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de la Contraloría General de la República, no es posible deducir que el Gobierno Nacional se haya extralimitado en su potestad

reglamentaria. Lo anterior por cuanto el acto acusado se fundamentó en la Ley 1474 de 2011, que textualmente en su artículo 128, expresa: ARTÍCULO 128. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor General y serán dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras. (…) De lo anterior se colige, que el estudio de los requisitos relativos a la competencia del Gobierno Nacional para adicionar el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de la Contraloría General de la República, supone la verificación de ciertas normas que pueden resultar aplicables, como son la Ley 4 de 1992, el Decreto 269 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, lo que demanda un análisis de fondo propio de la sentencia de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa al Despacho, para dilucidar si como lo expresa el actor se extralimitó la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional al adicionar el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleados de la Contraloría General de la República.

Por lo anterior, la medida así solicitada, deberá denegarse y será en la sentencia en donde se decida acerca de la legalidad del Decreto 3006 del 19 de agosto de 2011, pues no aparece por confrontación directa aquella manifiesta infracción que el mencionado artículo 152 señala como necesaria para la viabilidad de la suspensión provisional. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE 1.- Admitir la demanda de simple nulidad interpuesta por Samuel Alberto Sandoval Camacho contra el Decreto 3006 del 19 de agosto de 2011 expedida por el Gobierno Nacional. 2.- Ordenar la notificación personal al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o a quien haga sus veces y al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. 3.- Ordenar la fijación del negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4.- Por Secretaría, solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. 5.- Negar la suspensión provisional del Decreto 3006 del 19 de agosto de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO VARGAS RINCÓN

Relatoría: JORM/Lmr.

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