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CE-11001-03-25-000-2011-00660-00(2552-11)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00660-00(2552-11)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACUMULACION DE PROCESOS - Regulación legal / PROCEDENCIA DE

ACUMULACION DE PROCESOS - Requisitos / ACUMULACION DE PROCESOS - Procedente Examinada la petición de acumulación procesal formulada por el apoderado judicial de la entidad demandada resulta concluyente su procedencia, ya que se estructuran los supuestos normativos en los procesos objeto de acumulación, esto es, en el que aquí nos ocupa, instaurado por el actor, radicación interna 20112552 y en el tramitado por CARLOS ARTURO ALZATE LOTERO, radicación interna No. 2011-0272, como a continuación se explica: Ambos procesos corresponden a la acción de simple nulidad prevista por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Las pretensiones planteadas por los accionantes coinciden en reclamar la nulidad del primer inciso del artículo 18 del Decreto 2463 de 2001, “por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”. En los dos procesos el sujeto pasivo de la relación jurídico - procesal es La Nación - Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Del Trabajo y el trámite se encuentra en la etapa de fallo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 145 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 157 NUMERAL 1 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 157 NUMERAL 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 157 NUMERAL 3 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 157 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00660-00(2552-11)

Actor: JORGE EFRAIN SANTANA GUARIN

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO Y MINISTERIO DEL TRABAJO El Despacho precisa que la decisión que se adopta a continuación se halla sustentada en el procedimiento establecido por el Decreto 01 de 1984, en aplicación del artículo 308 de la Ley 1437 de 20111. 1 Art. 308: “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio de 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”.(subraya fuera de texto) Hallándose el presente trámite en estado de dictar sentencia, procede el Despacho a resolver la solicitud de acumulación de procesos elevada por el apoderado judicial de la entidad demandada Ministerio del Trabajo, visible a folios 73 y 74 del presente cuaderno, dadas las condiciones previstas por los artículos 157 a 159 del Código de Procedimiento Civil, acorde con las siguientes

precisiones: 1.- Por remisión expresa del artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, en los asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, procederá la acumulación de procesos de trámite ordinario, por solicitud de parte, si se estructura cualquiera de las causales contenidas en los numerales 1 a 4 del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Si los procesos cursan ante el mismo funcionario judicial, la solicitud procederá en el trámite más antiguo, determinado por el asunto en donde se hubiere practicado primero la notificación del auto admisorio o se hubiere practicado una medida cautelar. 3.- Examinada la petición de acumulación procesal formulada por el apoderado judicial de la entidad demandada resulta concluyente su procedencia, ya que se estructuran los supuestos normativos en los procesos objeto de acumulación, esto es, en el que aquí nos ocupa, instaurado por JORGE EFRAÍN SANTANA GUARÍN, radicación interna 2011-2552 y en el tramitado por CARLOS ARTURO ALZATE LOTERO, radicación interna No. 2011-0272, como a continuación se explica:  Ambos procesos corresponden a la acción de simple nulidad prevista por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.  Las pretensiones planteadas por los accionantes coinciden en reclamar la nulidad del primer inciso del artículo 18 del Decreto 2463 de 2001, “por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”.  En los dos procesos el sujeto pasivo de la relación

jurídico - procesal es La Nación - Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Del Trabajo y el trámite se encuentra en la etapa de fallo. Así las cosas, se muestra evidente que los presupuestos normativos de procedencia de la acumulación se configuran para el caso en comento, por lo que se accederá a la petición de la entidad demandada Ministerio del Trabajo, disponiendo que la presente actuación tramitada a instancia de JORGE EFRAÍN SANTANA GUARÍN, radicada al No. 2011-2552, sea acumulada al proceso instaurado por CARLOS ARTURO ALZATE LOTERO, radicado al No. 2011-0272, ya que en este último se surtió con antelación la diligencia de notificación del auto admisorio a la parte pasiva2. Por lo anotado en precedencia, el Despacho, DISPONE: 1.- ACUMULAR el presente proceso de simple nulidad instaurado por JORGE EFRAÍN SANTANA GUARÍN contra LA NACIÓN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DEL TRABAJO, radicado al No. 2011-2552, al proceso de simple nulidad instaurado por CARLOS ARTURO ALZATE LOTERO contra LA NACIÓN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DEL TRABAJO, radicado al No. 2011-0272, por lo explicado en la motivación precedente. 2 El Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), fue notificado por aviso entregado el día 29 de abril de 2005 (fl. 53 rad. 2011-0272) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo fue el 19 de abril

de 2012 (fl. 45, rad. 2011-2552). 2.- DISPONER que el trámite en los procesos mencionados en el numeral anterior continúen bajo la misma cuerda procesal, por lo que sus pretensiones serán resueltas en la misma sentencia, acorde con lo previsto por el inciso 5º del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. En firme esta decisión, la Secretaría dejará las anotaciones respectivas en cada uno de los procesos e ingresará de nuevo los expedientes al Despacho para proferir el fallo respectivo, dado que ya se encuentra superado el término de alegaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Consejero Ponente

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