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CE-11001-03-25-000-2011-00699-00(2671-11)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2011-00699-00(2671-11)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC BARRANQUILLA - Cancelación de matrícula del curso de formación militar / ACTO DE CANCELACION DE MATRICULA - Competencia de juzgados administrativos El Despacho observa que la sanción impuesta al actor no se relaciona con el servicio activo, sino con la cancelación de la matrícula del curso de formación militar que estaba adelantando, conforme al Reglamento Estudiantil que regía en su momento, esto es, la Resolución 001-DENSB-2009 del 21 de enero de 2009, atendiendo a su investidura de estudiante. De lo contrario, se habría aplicado el Reglamento del Régimen Disciplinario propio para las Fuerzas Militares contemplado en la Ley 836 de 2003. En consecuencia, no le corresponde al Consejo de Estado en única instancia conocer de controversias como la presente, pues su competencia se circunscribe a las sanciones disciplinarias administrativas que conllevan el retiro temporal o definitivo del servicio, es decir, destitución o suspensión en el ejercicio del cargo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 134 B NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00699-00(2671-11)

Actor: JESUS ALBERTO DEL VALLE SAYAS

Demandado: ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES - ARC - BARRANQUILLA Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda observa el Despacho lo siguiente: JESÚS ALBERTO DEL VALLE SAYAS en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó de esta Jurisdicción la nulidad de las decisiones disciplinarias contenidas en las Actas 018 del 26 de noviembre de 2010, proferida por el Consejo Disciplinario de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla y 29 de noviembre de 2010, proferida por el Director de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, mediante las cuales le cancelaron la matrícula y lo separaron de forma absoluta de la Escuela Naval de Suboficiales.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro y reincorporación a la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, en el mismo rango y cargo de sus compañeros de curso y a su correspondiente pago de prestaciones sociales, auxilio de sostenimiento y demás emolumentos causados. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Mediante providencia de 19 de octubre de 2011 el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla remitió el proceso a esta Corporación al considerar que la competencia corresponde privativamente y en única instancia a esta Corporación, por tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral en el que se controvierten sanciones disciplinarias

administrativas que implicaron el retiro del servicio del actor de conformidad con lo establecido con el numeral 13 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo.

Al respecto se observa: En el presente asunto se demanda la nulidad de las decisiones que sancionaron disciplinariamente al actor con la cancelación de la matrícula y pérdida de cupo de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, por las faltas contempladas en el artículo 60 numeral 4 del Reglamento Disciplinario al Grumete segundo año, al realizar dolosamente actos opuestos a los propósitos, principios o valores institucionales, al código de honor y a las normas militares de conducta.

Bajo estos supuestos, el Despacho observa que la sanción impuesta al actor no se relaciona con el servicio activo, sino con la cancelación de la matrícula del curso de formación militar que estaba adelantando, conforme al Reglamento Estudiantil que regía en su momento, esto es, la Resolución 001-DENSB-2009 del 21 de enero de 2009, atendiendo a su investidura de estudiante. De lo contrario, se habría aplicado el Reglamento del Régimen Disciplinario propio para las Fuerzas Militares contemplado en la Ley 836 de 2003. En consecuencia, no le corresponde al Consejo de Estado en única instancia conocer de controversias como la presente, pues su competencia se circunscribe a las sanciones disciplinarias administrativas que conllevan el retiro temporal o definitivo del servicio, es decir, destitución o suspensión en el ejercicio del cargo. Así las cosas, debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el

numeral 3 del artículo 134 B, que atribuye el conocimiento de este proceso a los juzgados administrativos en primera instancia, dado que la cuantía estimada ($ 25.120.000) es inferior a 300 SMLMV en el 2011, fecha de presentación de la demanda. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE REMÍTIR el expediente de la referencia al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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