CE-11001-03-25-000-2012-00001-00(0056-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00001-00(0056-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SUSPENSION PROVISIONAL De la simple lectura del acto demandando con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores ya que en el presente caso se requiere de un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con los requisitos para las Convocatorias de Docentes en la Universidad de la Amazonía. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional del acto acusado demandado.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 28 DE 2010 (9 de noviembre) UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA - ARTICULO 1 (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00001-00(0056-12)
Actor: ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA - ASPU Demandado: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA El apoderado judicial de la parte actora en ejercicio de la acción de que trata el artículo 84 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad del artículo primero del Acuerdo 28 de 9 de noviembre de 2010 expedido por la Universidad de la Amazonía “por el cual se determinan requisitos generales para las Convocatorias de Docentes en la Universidad de la Amazonía”. Pide, además, la suspensión provisional del acto demandado por infringir las normas
legales en que debía fundarse, como son los artículos 122 y 123 inciso 2º; 70, 75; 15 numeral 1º; 27 numeral 1 y 3; de la Constitución Nacional, Ley 30 de 1992, Acuerdo No. 17 de 1993, Acuerdo 191 de 1 de junio de 2004. Para resolver, la Sala CONSIDERA Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite. La suspensión provisional.- La suspensión provisional es una medida de carácter cautelar, que busca restarle eficacia temporal a los actos administrativos demandados en acción de nulidad, durante el trámite del proceso. El art. 152 del C.C.A. prescribe taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la suspensión los cuales corresponden fundamentalmente a dos aspectos: la forma como debe formularse la petición, bien sea en la misma demanda o en escrito separado pero dentro de una determinada oportunidad; la manifiesta infracción que surja de una simple comparación, como condición fáctica que debe darse, para que la medida sea decretada y si la acción es distinta a la de nulidad se deberá demostrar el perjuicio de la ejecución del acto causa o podría causar . El tenor literal de la anterior normatividad, es el siguiente: “…
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante
documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio de la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. …” Como se observa, la suspensión provisional es una medida procesal sujeta a condiciones y requisitos exigentes, pues además de solicitarse por escrito, el interesado debe demostrar la existencia de una manifiesta infracción entre el acto demandado y las normas violadas invocadas.
Argumentos de la solicitud.- La solicitud de suspensión provisional fue sustentada con los siguientes razonamientos: Con la expedición del acto acusado se transgredió la normatividad legal, por cuanto consagró requisitos generales para 40 cargos de Docentes de Carrera del Perfil Profesional, exigiendo adicionalmente el título de pregrado, estudios de posgrado preferiblemente a nivel de doctorado como requisito habilitante, cuando se sabe que lo único que acredita a una persona como idónea para el ejercicio de una profesión u oficio es su título profesional (Ley 30 de 1992 artículo 70), como quiera que dentro del Estado Social de Derecho lo que refrenda la preparación académica de cualquier participante son los títulos profesionales o universitarios, más no los estudios que cursa o haya cursado sin la obtención del título. Reiteró, que el Acuerdo No. 028 de 9 de noviembre de 2010 estableció requisitos adicionales a los estipulados en el “Estatuto del Profesor Universitario” – Acuerdo No. 017 de 1993 - de la entidad demandada, porque contempló “estudios” cuando el
Estatuto sólo exige el título universitario, y además porque dentro de la experiencia pedagógica requerida se estipularon equivalencias o estudios de docencia universitaria o pedagógica, cuando el “Estatuto” no consagra equivalencias con relación a la experiencia docente universitaria. De las Normas Violadas.- Las normas citadas como violadas disponen: ACTO DEMANDANDO NORMAS VIOLADAS Acuerdo No. 28 de 9 de noviembre Artículos 123 inciso 2º , 70, 15 de la de 2010 “ por el cual se determinan Constitución Nacional, Ley 30 de 1992 requisitos generales para las y Acuerdo No. 17 de 1993. Convocatorias de Docentes en la Universidad de la Amazonía” … … ARTICULO 123 inciso 2º de la ARTICULO PRIMERO. DEFINIR Constitución Nacional. como criterios generales para las convocatorias de docentes de Son servidores públicos los carrera de la Universidad de la miembros de las corporaciones Amazonía, los siguientes: públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas PERFIL PROFESIONAL territorialmente y por servicios. Título de Pregrado. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la Con estudios de posgrado, comunidad; ejercerán sus funciones preferiblemente a nivel de Doctorado. en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento EXPERIENCIA PEDAGÓGICA REQUERIDA … Mínimo dos (02) años de
experiencia docente universitaria o su equivalente, o estudios de docencia ARTICULO 70 de la Ley 30 de 1992. universitaria o pedagogía. ARTÍCULO 70. Para ser nombrado Para los programas en la modalidad profesor de universidad estatal u a distancia, uso y administración de la oficial se requiere como mínimo plataforma Moodle y conocimiento del poseer título profesional universitario. modelo pedagógico empleado en dicha modalidad. Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya COMPETENCIAS REQUERIDAS reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario. El Personales: Transparencia, Consejo Superior Universitario compromiso institucional, liderazgo y reglamentará los casos en que se trabajo en equipo. pueda eximir del título a las personas Comportamentales: Planeación, que demuestren haber realizado contextualización, colaboración, aportes significativos en el campo de disciplina, valores éticos y morales. la técnica, el arte o las humanidades. Técnicas: Manejo de público, auto … control y comunicación oral. REQUISITOS MÍNIMOS ARTICULO 15 del Acuerdo No. 17 de 1993 “por el cual se adopta el Ser ciudadano colombiano, Estatuto del Profesor Universitario extranjero con permiso de trabajo o de la Universidad de la Amazonía” residente. Hoja de vida actualizada y foliada con los siguientes soportes: … Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Fotocopia de la tarjeta profesional
(Si se requiere). Para la selección se tendrán en Fotocopia de la (s) respectiva (s) cuenta los siguientes aspectos:
ACTA (S) DE GRADO y DIPLOMA
(S). Constancias de trabajo especificando tiempo de servicio
1. Curriculares: el Comité de
(Fecha de inicio y terminación). Personal Docente examinará y Antecedentes disciplinarios de la calificará la hoja de vida Procuraduría General de la Nación. presentada por cada candidato, Boletín de responsabilidad fiscal de sus títulos universitarios, sus la Contraloría General de la trabajos científicos, sus República. experiencia en el ramo profesional Certificado de antecedentes judiciales del Departamento respectivo, en la docencia Administrativo de Seguridad -D.A.S.-. universitaria y sus publicaciones e Encontrarse inscrito en la plataforma idoneidad. de COLCIENCIAS ScienTI (CvLac). Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para ocupar el …” cargo. Presentar propuesta de un proyecto de investigación para ser desarrollado durante el periodo de prueba.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. …” En el caso sub judice, estima la Sala que, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional,
y por lo tanto no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A. Ya que esta medida está sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida. De la simple lectura del acto demandando con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores ya que en el presente caso se requiere de un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con los requisitos para las Convocatorias de Docentes en la Universidad de la Amazonía. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional del acto acusado demandado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Admítese en acción de nulidad la demanda instaurada por el apoderado judicial de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios de la Universidad de la Amazonía – ASPU - contra la Universidad de la Amazonía.
2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
3. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Rector de la Universidad de la Amazonía, o quien haga sus veces. Para tal efecto comisiónese al
Juzgado Promiscuo de Leticia.
4. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos
en el artículo 207-5 del C.C.A.
5. No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.
6. Niégase la suspensión provisional solicitada.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.