CE-11001-03-25-000-2012-00085-00(0351-12)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00085-00(0351-12)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ADMISION DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
EN ÚNICA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA SANCIÓN DISCIPLINARIA
[L]a competencia para el conocimiento del asunto radica en el Consejo de Estado en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa que implicó el retiro del servicio del actor, razón por lo cual, se declarará la nulidad de lo actuado en los Juzgados Tercero Administrativo de Descongestión y Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00085-00(0351-12)
Actor: JULIO ALBERTO SAENZ BELTRAN Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda observa el Despacho lo siguiente: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor Julio Alberto Sáenz Beltrán, solicitó del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, declarar la nulidad de las decisiones disciplinarias contenidas en los fallos de 26 de julio de 2006 y 14 de febrero de 2007 proferidos por la Procuraduría General de la Nación, por medio de las cuales fue declarado responsable disciplinariamente y
como consecuencia fue suspendido en el ejercicio del cargo por el término de 1 mes e inhabilitado por el mismo término. A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada levantar las anotaciones realizadas en los antecedentes disciplinarios y a reconocer y pagar el valor correspondiente que como consecuencia de la sanción haya dejado de devengar. De igual manera el pago de los perjuicios causados y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Tunja, remitió el proceso por competencia a esta Corporación de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, sin declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso. En efecto, en el presente proceso y como lo ha señalado esta Sección, la competencia para el conocimiento del asunto radica en el Consejo de Estado en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa que implicó el retiro del servicio del actor, razón por lo cual, se declarará la nulidad de lo actuado en los Juzgados Tercero Administrativo de Descongestión y Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 18 de junio de 2008 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja. Una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para
efectos de estudiar sobre la admisión de la demanda. Por Secretaría, comuníquese a las partes el cambio de número de radicación del proceso.