🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-25-000-2012-00112-00(0472-12)A-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2012-00112-00(0472-12)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ADMISION DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

EN PRIMERA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA SANCIÓN DISCIPLINARIA /

NULIDAD DE LO ACTUADO POR FALTA DE COMPETENCIA

[E]n el presente proceso y como lo ha señalado esta sección, la competencia del asunto radica en esta Corporación en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa que implicó la destitución e inhabilidad del actor, razón por la cual se habrá que declarar la nulidad de lo actuado en el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, en el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00112-00(0472-12)

Actor: JOSE ALFONSO DUCUARA ROMERO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda observa el despacho lo siguiente: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor José Alfonso Ducuara Romero solicitó de esta jurisdicción declarar la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia y de la Resolución 05118 de 10 de octubre de 2006, proferidos por la Policía Nacional, por medio de la cual se le impuso

como sanción disciplinaria destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 05 años. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene su reintegro al mismo cargo o a uno de superior jerarquía sin solución de continuidad, que se condene a la entidad demanda a cancelar todos y cada uno de los emolumentos salariales y demás dejados de percibir y a que tenga derecho desde la fecha desde su destitución y hasta que se haga efectivo su reintegro. Mediante providencia del 12 de diciembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió el proceso por competencia a esta Corporación de conformidad con lo establecido en providencia de 04 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de Estado, sin declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. En efecto, en el presente proceso y como lo ha señalado esta sección, la competencia del asunto radica en esta Corporación en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa que implicó la destitución e inhabilidad del actor, razón por la cual se habrá que declarar la nulidad de lo actuado en el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, en el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 23 de enero de dos mil ocho por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá.

Las pruebas practicadas por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá serán valoradas en la oportunidad procesal correspondiente. Una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para efectos de estudiar sobre la admisión de la demanda. Por Secretaría, comuníquese a las partes el cambio del número de radicación del proceso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO VARGAS RINCÓN

Consultar sobre este documento ...