CE-11001-03-25-000-2012-00204-00(0822-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00204-00(0822-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
RECURSO DE APELACION – Improcedencia / RECURSO DE SUPLICA – Procedencia Por disposición del artículo 183 ibídem, procederá el recurso ordinario de súplica contra los autos interlocutorios proferidos en todas las instancias por el ponente. En el caso que nos ocupa, el auto que dispuso el rechazo de la demanda propuesta por JOSÉ FRANCISCO CHILATRA DÍAZ en contra de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, no es un auto susceptible de apelación, ya que no fue proferido por ninguna de las Salas del Consejo de Estado ni corresponde a un trámite de primera instancia, sino a una providencia dictada en trámite de única instancia dictada por Consejero Ponente, por expresa disposición del inciso primero del artículo 146 A ejúsdem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 183 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00204-00(0822-12)
Actor: JOSE FRANCISCO CHILATRA DIAZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Apelación auto interlocutorio
El Despacho precisa que la decisión que se adopta a continuación se halla sustentada en el procedimiento establecido por el Decreto 01 de 1984, en aplicación del artículo 308 de la Ley 1437 de 20111. 1 Art. 308: “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de Julio de 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, así como a las Se RECHAZARÁ DE PLANO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra el auto que rechazó la demanda, con apoyo en las siguientes consideraciones: Acorde con las precisas prescripciones contenidas en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, es apelable la decisión que rechace la demanda en actuaciones de primera instancia, proferidas por cualquiera de las Salas del Consejo de Estado. Por disposición del artículo 183 ibídem, procederá el recurso ordinario de súplica contra los autos interlocutorios proferidos en todas las instancias por el ponente. En el caso que nos ocupa, el auto que dispuso el rechazo de la demanda propuesta por JOSÉ FRANCISCO CHILATRA DÍAZ en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL2, no es un auto susceptible de apelación, ya que no fue proferido por ninguna de las Salas del Consejo de Estado ni corresponde a un trámite de primera instancia, sino a una providencia dictada en trámite de única instancia dictada por Consejero Ponente, por expresa disposición del inciso primero del artículo 146 A ejúsdem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 20103.
En tales condiciones, por su abierta improcedencia, se rechazará de plano el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el precitado auto; empero, en aras de privilegiar el derecho de contradicción y dar efectiva demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”.(subraya fuera de texto) 2 Providencia del 26 de Julio de 2012, folios 56 a 58. 3 Por decantada jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se tiene por sentada la posición sobre la competencia de esta Corporación para conocer en única instancia de asuntos donde se controviertan decisiones disciplinarias que refieran a la suspensión o retiro definitivo del servicio, v.g. auto del 18 de Mayo de 2011, exp. 11001-03-25-000-2010-00020-00(0145-10), actor Anastasio Avendaño Tangarife contra La Nación – Ministerio de Transporte, C. Pte. Dra. Víctor Hernando Alvarado Ardila. aplicación al mandato contenido en el artículo 228 Superior, se asumirá el escrito impugnatorio como si se tratare de un recurso ordinario de súplica, para que sea estudiada y resuelta la reclamación del postulante. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE RECHAZAR de plano el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante JOSÉ FRANCISCO CHILATRA DÍAZ en
contra del auto calendado 26 de Julio del año en curso, por lo explicado en la motivación anterior. REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda para que sea asignado al Consejero que sigue en turno, a fin de resolver el fondo de la petición, acorde con lo previsto por el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo.
COPIESE y NOTIFÍQUESE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente