CE-11001-03-25-000-2012-00252-00(0970-12)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00252-00(0970-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
CADUCIDAD - Solicitud de conciliación / CONCILIACION - Se adiciona el plazo en el término de duración de la etapa conciliatoria / RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad Por virtud del artículo 20 de la Ley 640 de 2001, el término de caducidad no correrá desde el recibo de la solicitud de la conciliación, hasta por un plazo que no exceda de 3 meses. Para este efecto, el plazo de caducidad se entenderá adicionado por el de duración de la etapa conciliatoria. En armonía con lo anterior, en el caso presente, el plazo de caducidad se entiende adicionado por el término de duración de la etapa conciliatoria. Ésta se inició por solicitud de la parte actora el 30 de noviembre de 2011 y culminó el 20 de febrero de 2012, es decir que duró 82 días, que es el lapso que se entiende adicionado para efectos del término de caducidad, o sea que el accionante dispuso de 6 meses y 22 días para instaurar la acción. Los 82 días corrían del 20 de enero de 2012 al 11 de abril del mismo año.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 20
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00252-00(0970-12)
Actor: LUIS ALBERTO MARIN MALATESTA Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la demanda el Despacho observa lo siguiente: LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad del Fallo de 10 de marzo de 2011, proferido por la Procuraduría Provincial de Ibagué y de la Resolución No. 023 de 30 de junio de 2011, expedida por la Procuradora Regional del Tolima, por medio de los cuales se le destituyó del cargo de Personero Municipal de Valle de San Juan - Tolima y se le inhabilitó por el término de 10 años.
A título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la entidad demandada que una vez comunicada la sentencia, profiera la resolución en la cual adoptará medidas necesarias para su cumplimiento. Para resolver, se C O N S I D E R A El objeto de presente asunto, se circunscribe a establecer si para la fecha en que el señor Luis Alberto Marín Malatesta instauró la demanda, esta se encontraba dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A. El problema jurídico, se resuelve en el siguiente orden: La acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, a la luz del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, caduca al cabo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.
En el caso presente, por tratarse de un acto de retiro del servicio, la caducidad se cuenta a partir de su ejecución, que para este asunto ocurrió el 20 de septiembre de2011, según consta en certificación expedida por el Concejo Municipal de Valle de San Juan - Tolima, obrante a folio 63 del expediente, es decir que el término de caducidad vencía el 20 de enero de 2012, si se examinara simple y llanamente así la situación. No obstante, el problema que se plantea obedece a que en el sub-lite, se intentó conciliación, circunstancia que por disposición legal prorroga el término de caducidad, aspecto que a continuación se examina: Por virtud del artículo 20 de la Ley 640 de 2001, el término de caducidad no correrá desde el recibo de la solicitud de la conciliación, hasta por un plazo que no exceda de 3 meses. Para este efecto, el plazo de caducidad se entenderá adicionado por el de duración de la etapa conciliatoria. En armonía con lo anterior, en el caso presente, el plazo de caducidad se entiende adicionado por el término de duración de la etapa conciliatoria. Ésta se inició por solicitud de la parte actora el 30 de noviembre de 2011 y culminó el 20 de febrero de 2012, es decir que duró 82 días, que es el lapso que se entiende adicionado para efectos del término de caducidad, o sea que el accionante dispuso de 6 meses y 22 días para instaurar la acción. Los 82 días corrían del 20 de enero de 2012 al 11 de abril del mismo año.
Como según constancia visible a folio 100 vuelto del expediente, la demanda tiene constancia de presentación el 26 de abril de 2012, se concluye que en dicha fecha, ya había operado la caducidad de la acción y por tal razón, se rechazará la demanda. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E 1°- Rechazar la demanda presentada por Luis Alberto Marín Malatesta contra la Nación - Procuraduría General de la Nación. 2°- Reconocer personería al doctor Dohor Edwin Varón Vivas como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 1 del expediente. Archívese el expediente y devuélvanse los anexos a la interesada sin necesidad de desglose.