CE-11001-03-25-000-2012-00368-00(1421-12)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00368-00(1421-12)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ADMISION DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
EN UNICA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA SANCIÓN DISCIPLINARIA
[L]a competencia del asunto radica en esta Corporación en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa que implicó la destitución e inhabilidad del actor, razón por la cual se habrá que declarar la nulidad de lo actuado en el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y en el Tribunal Administrativo de Nariño.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00368-00(1421-12)
Actor: LEON HARVEY BELALCAZAR CAICEDO Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda observa el despacho lo siguiente: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó de esta jurisdicción declarar la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, y del Oficio de 21 de octubre de 2004, proferidos por el Departamento de Nariño, por medio de las cuales le impuso y ejecutó como sanción disciplinaria destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene el reintegro del señor
León Harvey Belalcazar Caicedo al mismo cargo o a uno de superior jerarquía sin solución de continuidad, que se condene a la entidad demanda a cancelar todos y cada uno de los emolumentos salariales y demás dejados de percibir y a que tenga derecho desde la fecha desde su destitución y hasta que se haga efectivo su reintegro. Mediante providencia del 30 de marzo de dos mil doce el Tribunal Administrativo de Nariño, remitió el proceso por competencia a esta Corporación de conformidad con lo establecido en providencia de 04 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de Estado, sin declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. En efecto, en el presente proceso y como lo ha señalado esta sección, la competencia del asunto radica en esta Corporación en única instancia, pues se controvierte una sanción disciplinaria administrativa que implicó la destitución e inhabilidad del actor, razón por la cual se habrá que declarar la nulidad de lo actuado en el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y en el Tribunal Administrativo de Nariño. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 03 de abril de 2005 por el Tribunal Administrativo de Nariño. Las pruebas practicadas por el Tribunal Administrativo de Nariño serán valoradas en la oportunidad procesal correspondiente. Una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para efectos de estudiar sobre la admisión de la demanda. Por Secretaría, comuníquese a las partes el cambio del número de radicación del proceso.