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CE-11001-03-25-000-2012-00419-00(1627-12)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2012-00419-00(1627-12)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Acto administrativo / COMPETENCIA FUNCIONAL – Consejo de Estado / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL – Causal de nulidad insaneable Observa el Despacho que el acto administrativo demandado, esto es, la Resolución No. Resolución No. 001600 de 28 de diciembre de 2009, fue expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público, de conformidad con el artículo 113 constitucional. (…)De acuerdo con lo anterior, y como quiera que el asunto de la referencia es de conocimiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, se concluye que lo actuado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, adolece de falta de competencia funcional, configurándose la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C.P.C. la cual se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00419-00(1627-12)

Actor: JOSÉ MIGUEL ROJAS RÚA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Procede el Despacho a determinar si debe avocar el conocimiento del presente proceso de simple nulidad, remitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 15 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES José Miguel Rojas Rúa, en nombre propio, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), solicitando la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 001600 de 28 de diciembre de 2009, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 1143 de 2009, por la cual se modificó el cronograma de actividades de la IV aplicación de la Fase II de la Convocatoria 01 de 2005, y se fija la publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera. Los hechos de la demanda se resumen así: Se sostiene que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 909 de 2004, abrió la Convocatoria No. 001 de 2005, para proveer cargos de carrera administrativa en las diferentes entidades del Estado. Indicó que mediante Resolución No. 001600 de 28 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó el artículo 1 de la Resolución No. 1143 de 2009, por la cual se modificó el cronograma de actividades de la IV aplicación de la Fase II de la Convocatoria 01 de 2005, y modificó sustancialmente la Oferta Pública de Empleos de Carrera fijada inicialmente.

Sostienen el demandante que la anterior actuación claramente vulnera abiertamente el derecho a la igualdad de los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de carrera administrativa. DEL TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 18 de junio de 2010 el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la presente demanda y negó la suspensión provisional de la Resolución No. 001600 de 28 de diciembre de 2009 (fls. 20-25). No obstante lo anterior, mediante auto de 15 de mayo de 2012, la referida autoridad judicial, declaró que carecía de competencia para seguir tramitando el presente asunto y, en consecuencia, dispuso su envío al Consejo de Estado para lo cual argumentó que teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 128 de Código Contencioso Administrativo le atribuye al Consejo de Estado en única instancia, la competencia para conocer de los procesos de simple nulidad en los que se controvirtieran actos administrativos proferidos por autoridad del orden nacional. CONSIDERACIONES Observa el Despacho que el acto administrativo demandado, esto es, la Resolución No. Resolución No. 001600 de 28 de diciembre de 2009, fue expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público, de conformidad con el artículo 113 constitucional. Así las cosas, estima el Despacho que la pretensión de nulidad de la Resolución acusada es de conocimiento de está Corporación, en única instancia, conforme lo

establecido por el artículo 128 numeral 1° del C.C.A., el cual dispone: “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.”.

De acuerdo con lo anterior, y como quiera que el asunto de la referencia es de conocimiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, se concluye que lo actuado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, adolece de falta de competencia funcional, configurándose la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C.P.C. la cual se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Consecuente con lo anterior el Despacho avocará el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia, decidirá sobre su admisión y la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado. Previo a realizar dicho estudio, se ordenará informar a las partes el cambio que se efectuó al número de radicado del proceso, por corresponder al consecutivo de la Sección Segunda y tratarse de un proceso de única instancia de conocimiento de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 18 de junio de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se admitió la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

providencia.

SEGUNDO: AVÓCASE conocimiento del presente proceso.

TERCERO: COMUNÍQUESE al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CUARTO: Comuníquese mediante oficio a las partes el cambio en el número de radicación del proceso.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, regrese al Despacho para decidir sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de suspensión provisional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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