CE-11001-03-25-000-2012-00474-00(1956-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00474-00(1956-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Infundado / CONYUGE – Es funcionaria del nivel profesional de la Procuraduría General de la Nación / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Servidor público del nivel director, asesor o ejecutivo Acorde con lo anterior, revisado el expediente y la causal invocada, se estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que la cónyuge del Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, tiene en la actualidad la calidad de Procuradora Judicial II 3PJ EC, cargo que según el Decreto No. 264 de 2000, es del nivel profesional.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00474-00(1956-12)
Actor: ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Abel Rodríguez Céspedes, actuando a través de apoderado judicial, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. Fallo de única instancia de 28 de julio de 2011, proferido por el Procurador
General de la Nación dentro de la investigación disciplinaria No. 143164041, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable al accionante, en su condición de Secretario de Educación de Bogotá, “con destitución e inhabilidad general por término de doce (12) años” .
2. Providencia del 12 de diciembre de 2011, mediante la cual el señor Procurador General de la Nación, decidió confirmar el fallo sancionatorio de 28 de julio de 2011.
Efectuado el reparto y previo a decidir sobre la admisión de la acción, el Consejero Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila se declaró impedido, por considerar que está incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 del C.P.A.C.A. CONSIDERACIONES DE LA SALA Manifiesta el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila su impedimento para conocer del presente asunto por cuanto su cónyuge, en la actualidad ostenta el cargo de Procuradora Judicial II 3PJ EC en la Procuraduría General de la Nación. Para resolver esta manifestación, la Sala acude a lo dispuesto en el Decreto No. 0264 de 2000, “por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación.”, el cual determina que el cargo de profesional universitario es del nivel profesional1. De otra parte el numeral 3º del artículo 130 del C.P.A.C.A. al referirse a las situaciones que generan impedimento para conocer de un asunto establece lo que sigue: …”Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán
declararse impedidos, o serán recusables, en los casos 1 ARTÍCULO 7°. Nomenclatura de los empleos. Los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público se identifican con la siguiente nomenclatura: Denominación del empleo Código Grado (…)
NIVEL PROFESIONAL
Procurador Judicial II 3PJ EC Procurador Judicial I 3PJ EG Profesional Universitario 3PU 19 3PU 18 3PU 17 3PU 16 3PU 15 Coordinador Administrativo 3CA 17” señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”… Acorde con lo anterior, revisado el expediente y la causal invocada, se estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que la cónyuge del Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, tiene en la actualidad la calidad de Procuradora Judicial II 3PJ EC, cargo que según el Decreto No. 264 de 2000, es del nivel profesional.
Por lo anterior al no enmarcarse el cargo dentro de los que generan impedimento en los términos del artículo transcrito en precedencia se niega la manifestación
presentada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. NIÉGASE el impedimento manifestado por el Doctor Magistrado Víctor
Hernando Alvarado Ardila.