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CE-11001-03-25-000-2012-00768-00(2538-12)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2012-00768-00(2538-12)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECHAZO SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Falta de notificación del acto / SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – No cumple con los requisitos En razón a que con la solicitud presentada ante ésta Corporación no se allegó la fecha de notificación del acto en mención y en virtud de que se solicitó a través del auto de 22 de octubre de 2013, hacerlo, sin que se haya dado respuesta alguna al respecto, se hace necesario precisar que la petición actual relativa a la reliquidación de la pensión de jubilación, incluyendo en su base de liquidación todos los factores devengados en el último año de servicios, no cumple con los requerimientos para dar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00768-00(2538-12)

Actor: HÉCTOR ANTONIO RENTERÍA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA AUTORIDADES NACIONALES En providencia del 22 de octubre de 2013 (fl. 66), se otorgó un término de cinco (5) días al peticionario para que allegara al Despacho la fecha de notificación del

Acto Administrativo No. 2-2012-013365 de 16 de agosto de 2012, proferido por el

Servicio Nacional de AprendizajeSENA. Luego del traslado correspondiente y vencido el término antes señalado, el Despacho observa que el actor no dio cumplimiento a lo solicitado. Así las cosas, procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada. l. ANTECEDENTES El señor Héctor Antonio Rentería, solicitó ante esta Corporación que se diera inicio al procedimiento establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordene al Servicio Nacional de AprendizajeSENA-, le reliquide su pensión de vejez aplicando la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 4 de agosto de 2010 (fls. 59 a 63). Manifiesta el señor Rentería que el 10 de julio de 2012, elevó una petición ante el SENA, con el fin de que se le reliquidara la pensión de jubilación que le fue reconocida a través de la Resolución No. 090704 del 7 de abril de 2006 y reliquidada por la Resolución 00565 del 5 de marzo de 2008, incluyendo en su base de liquidación todos los factores devengados en el último año de servicios. Indica que el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, resolvió la anterior petición a través de la Resolución No. 2-2012-013365 de 16 de agosto de 2012, por la cual se negó la reliquidación de su pensión de vejez. ll. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que la solicitud de extensión de la

jurisprudencia fue presentada ante el SENA, habiendo la entidad dado respuesta negativa a ésta el 16 de agosto de 2012, momento en el cual comenzaron a contabilizarse los 30 días estipulados para acudir a la Corporación para formular la debida solicitud, conforme lo establece el artículo 102 del CPACA. En razón a que con la solicitud presentada ante ésta Corporación no se allegó la fecha de notificación del acto en mención y en virtud de que se solicitó a través del auto de 22 de octubre de 2013, hacerlo, sin que se haya dado respuesta alguna al respecto, se hace necesario precisar que la petición actual relativa a la reliquidación de la pensión de jubilación, incluyendo en su base de liquidación todos los factores devengados en el último año de servicios, no cumple con los requerimientos para dar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por lo anterior, la presente solicitud no reúne los presupuestos exigidos por el artículo 102 el CPACA, concordante con el 269 ibídem y en consecuencia no se le dará el trámite correspondiente a la extensión de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, éste Despacho de la Sección Segunda – Subsección “B”: RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Héctor Antonio Rentería, por las razones expuestas en esta providencia. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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