CE-11001-03-25-000-2012-00844-00(2619-12)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2012-00844-00(2619-12)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECHAZO SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Presentación extemporánea En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que la solicitud de extensión de la jurisprudencia fue presentada ante el SENA, habiendo la entidad dado respuesta negativa a ésta el 16 de agosto de 2012, notificada el 17 de agosto de 2012, momento en el cual comenzaron a contabilizarse los 30 días estipulados para acudir a la Corporación para formular la debida solicitud, conforme lo establece el artículo 102 del CPACA.Así las cosas, la actora radicó su solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 9 de octubre de 2012, fecha en la que se encontraba vencido el término para hacerlo, puesto que la fecha límite para elevar la respectiva solicitud era el 1 de octubre de 2012, esto teniendo en cuenta los 30 días, antes mencionados, transcurridos luego de la notificación de la petición que el SENA le negó.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00844-00(2619-12)
Actor: MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ GARCÍA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA
AUTORIDADES NACIONALES
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada, por la señora María Dolores Rodríguez García. l. ANTECEDENTES La señora María Dolores Rodríguez García, solicitó ante esta Corporación que se diera inicio al procedimiento establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordene al Servicio Nacional de AprendizajeSENA-, le reliquide su pensión de vejez aplicando la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 4 de agosto de 2010 (fls. 76 a 81). Manifiesta la señora Rodríguez García que el 3 de julio de 2012, elevó una petición ante el SENA, con el fin de que se le reliquidara la pensión de jubilación que le fue reconocida a través de la Resolución No. 02305 de 25 de octubre de 2004, incluyendo en su base de liquidación todos los factores devengados en el último año de servicios. Indica que el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, resolvió la anterior petición a través de la Resolución No. 2-2012-013287 de 16 de agosto de 2012, por la cual se negó la reliquidación de su pensión de vejez. ll. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que la solicitud de extensión de la jurisprudencia fue presentada ante el SENA, habiendo la entidad dado respuesta negativa a ésta el 16 de agosto de 2012, notificada el 17 de agosto de 2012, momento en el cual comenzaron a contabilizarse los 30 días estipulados para
acudir a la Corporación para formular la debida solicitud, conforme lo establece el artículo 102 del CPACA. Así las cosas, la actora radicó su solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 9 de octubre de 2012, fecha en la que se encontraba vencido el término para hacerlo, puesto que la fecha límite para elevar la respectiva solicitud era el 1 de octubre de 2012, esto teniendo en cuenta los 30 días, antes mencionados, transcurridos luego de la notificación de la petición que el SENA le negó. De lo anterior, se concluye por el Despacho que la petición no cumple con los requerimientos para dar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia, por cuanto la actora no la presentó ante esta Corporación dentro del término oportuno, siendo por ello extemporánea. Por lo anterior, la presente solicitud no reúne los presupuestos exigidos por el artículo 102 el CPACA concordante con el 269 ibídem y en consecuencia no se le dará el trámite correspondiente a la extensión de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, éste Despacho de la Sección Segunda – Subsección “B”: RESUELVE: RECHÀZASE por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora María Dolores Rodríguez García, por las razones expuestas en esta providencia. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase.