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CE-11001-03-25-000-2013-00069-00(0155-13)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2013-00069-00(0155-13)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Sanción moratoria / SENTENCIA DE IMPORTANCIA JURIDICA – No declaro el derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – No procede / SENTENCIA DE UNIFICACION – No presenta una situación fáctica y jurídica definida que extienda los efectos jurídicos En este punto, es necesario señalar que en el caso particular estudiado en la sentencia dictada por importancia jurídica por la Sala Plena de esta Corporación, no se declaró el derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria sobre la totalidad de las cesantías definitivas a favor del actor, por lo cual no es procedente extender los efectos al caso particular de la solicitante que pretende se reconozca su derecho a percibir sumas de dinero por concepto de la mora generada por el no pago oportuno de las cesantías parciales. El Despacho debe precisar que el trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia es especial y sumario, es decir, que debe entenderse este mecanismo como agilizador para la solución de controversias entre la administración y los administrados, el cual procede en los casos en que se presenten las misma situaciones fácticas y jurídicas del caso resuelto en la sentencia de unificación de la que se pretende extender los efectos, esto es, sin que se generen debates jurídicos adicionales a los resueltos en la sentencia unificadora. Por lo expuesto, es dable concluir que en el caso sub examine no es procedente extender los efectos de la sentencia unificadora, pues no se presenta una situación fáctica y jurídica definida en la sentencia de la que pueda extenderse sus efectos

jurídicos, para dirimir el asunto planteado por el hoy solicitante de la extensión de jurisprudencial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTICULO 271

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00069-00(0155-13)

Actor: MARÍA DORIS HERRERA VELASQUEZ

Demandado: NACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO – REGIONAL VILLAVICENCIO, META - SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Radicación número interno: Auto interlocutorio. SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada, por la señora María Doris Herrera Velásquez, a través de apoderado judicial. La señora María Doris Herrera Velásquez, solicitó se extienda a su caso los efectos de la sentencia de 27 de marzo de 2007 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 76001-2331-000-2000-02513-01 (IJ) y en consecuencia, se ordene al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocerle y pagarle la suma de $ 15.803.862 por concepto de la sanción moratoria originada por el no pago oportuno del auxilio de cesantías parciales. Indica la solicitante que se dirigió a la administración el 27 de septiembre de 2012, pidiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de 27 de marzo de 2007, dictada por importancia jurídica por la Sala Plena del Consejo de Estado, por cuanto las cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución 2190 de 9 de diciembre de 2009, se pagaron efectivamente hasta el 12 de mayo de 2010. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioRegional Villavicencio, MetaSecretaría de Educación del municipio de Villavicencio, guardó silencio frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia. Se anota por el Despacho que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con las sentencias objeto de extensión de jurisprudencia, expresa lo siguiente: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos (…).” (negrillas

fuera de texto). Por su parte el artículo 270 ibídem, define lo que debe considerarse como una sentencia de unificación jurisprudencial: “Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión”. En el caso objeto de estudio, se advierte que se solicita la extensión de los efectos de la sentencia del 27 de marzo de 2007 con número de radicación 76001-2331-000-200002513-01 (IJ), en la cual se establecieron reglas y subreglas para determinar la vía procesal adecuada para demandar el reconocimiento y pago de la indemnización por mora generada el retardo de la administración en el pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos; se determinó el juez competente para el conocimiento del asunto; se precisó el computo del término a partir del cual la administración incurre en mora. En este punto, es necesario señalar que en el caso particular estudiado en la sentencia dictada por importancia jurídica por la Sala Plena de esta Corporación, no se declaró el derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria sobre la totalidad de las cesantías definitivas a favor del actor, por lo cual no es procedente extender los efectos al caso particular de la solicitante que pretende se reconozca su derecho a percibir sumas de dinero por concepto de la mora generada por el no pago oportuno de las cesantías parciales.

El Despacho debe precisar que el trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia es especial y sumario, es decir, que debe entenderse este mecanismo como agilizador para la solución de controversias entre la administración y los administrados, el cual procede en los casos en que se presenten las misma situaciones fácticas y jurídicas del caso resuelto en la sentencia de unificación de la que se pretende extender los efectos, esto es, sin que se generen debates jurídicos adicionales a los resueltos en la sentencia unificadora. Por lo expuesto, es dable concluir que en el caso sub examine no es procedente extender los efectos de la sentencia unificadora, pues no se presenta una situación fáctica y jurídica definida en la sentencia de la que pueda extenderse sus efectos jurídicos, para dirimir el asunto planteado por la hoy solicitante de la extensión de jurisprudencial. Corolario de lo anterior, la petición de la señora Alba Rocio Llano García no reúne los presupuestos exigidos por el inciso primero del artículo 102 el CPACA concordante con el 269 ibídem, por cuanto, se insiste en la sentencia que se pretende extender no reconoció derecho alguno. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección Segunda – Subsección “B”: RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora María Doris Herrera Velásquez, a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en esta providencia. RECONOCESE personería jurídica y téngase al abogado Ismael Rodrigo Guevara Barrios como apoderado de la señora María Doris Herrera Velásquez en los términos y para los

efectos del poder conferido visible a folio 1 del expediente. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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