CE-11001-03-25-000-2013-00230-00(0524-13)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2013-00230-00(0524-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Sanción moratoria / SENTENCIA DE IMPORTANCIA JURIDICA – No declaro el derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – No procede / SENTENCIA DE UNIFICACION – No presenta una situación fáctica y jurídica definida que extienda los efectos jurídicos En este punto, es necesario señalar que en el caso particular estudiado en la sentencia dictada por importancia jurídica por la Sala Plena de esta Corporación, no se declaró el derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria sobre la totalidad de las cesantías definitivas a favor del actor, por lo cual no es procedente extender los efectos al caso particular de la solicitante que pretende se reconozca su derecho a percibir sumas de dinero por concepto de la mora generada por el no pago oportuno de las cesantías parciales. El Despacho debe precisar que el trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia es especial y sumario, es decir, que debe entenderse este mecanismo como agilizador para la solución de controversias entre la administración y los administrados, el cual procede en los casos en que se presenten las misma situaciones fácticas y jurídicas del caso resuelto en la sentencia de unificación de la que se pretende extender los efectos, esto es, sin que se generen debates jurídicos adicionales a los resueltos en la sentencia unificadora. Por lo expuesto, es dable concluir que en el caso sub examine no es procedente extender los efectos de la sentencia unificadora, pues no se presenta una situación fáctica y jurídica definida en la sentencia de la que pueda extenderse sus efectos
jurídicos, para dirimir el asunto planteado por el hoy solicitante de la extensión de jurisprudencial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTICULO 271
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00230-00(0524-13)
Actor: GLADYS EUGENIA ROMERO VILLEGAS
Demandado: NACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
DEL MAGISTERIO REGIONAL PEREIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
MUNICIPIO DE PEREIRA Auto interlocutorio. SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada, por la señora Gladys Eugenia Romero Villegas, a través de apoderado judicial. La señora Gladys Eugenia Romero Villegas, solicitó se extienda a su caso los efectos de la sentencia de 27 de marzo de 2007 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 76001-23-31-000-2000-02513-01 (IJ) y en consecuencia, se ordene al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocerle y pagarle la suma de $ 6.497.216 por concepto de la sanción moratoria originada por el no pago oportuno del auxilio de cesantías parciales. Indica la solicitante que se dirigió a la administración el 24 de octubre de 2012, pidiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de 27 de marzo de 2007, dictada por importancia jurídica por la Sala Plena del Consejo de Estado, por cuanto las cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución 354 de 4 de agosto de 2009, se pagaron efectivamente hasta el 26 de octubre de 2009. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioRegional de PereiraSecretaría de Educación del municipio de Pereira, mediante la Resolución No. 1150 del 14 de noviembre de 2012, dio respuesta negativa argumentando que el reconocimiento y pago por concepto de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías corresponde directamente a la Fiduprevisora S.A. Se anota por el Despacho que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con las sentencias objeto de extensión de jurisprudencia, expresa lo siguiente: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya
reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos (…).” (negrillas fuera de texto). Por su parte el artículo 270 ibídem, define lo que debe considerarse como una sentencia de unificación jurisprudencial: “Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión”. En el caso objeto de estudio, se advierte que se solicita la extensión de los efectos de la sentencia del 27 de marzo de 2007 con número de radicación 76001-2331-0002000-02513-01 (IJ), en la cual se establecieron reglas y subreglas para determinar la vía procesal adecuada para demandar el reconocimiento y pago de la indemnización por mora generada el retardo de la administración en el pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos; se determinó el juez competente para el conocimiento del asunto; se precisó el computo del término a partir del cual la administración incurre en mora. En este punto, es necesario señalar que en el caso particular estudiado en la sentencia dictada por importancia jurídica por la Sala Plena de esta Corporación, no se declaró el derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria sobre la totalidad de las cesantías definitivas a favor del actor, por lo cual no es procedente extender los efectos al caso particular de la solicitante que pretende se reconozca su derecho
a percibir sumas de dinero por concepto de la mora generada por el no pago oportuno de las cesantías parciales. El Despacho debe precisar que el trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia es especial y sumario, es decir, que debe entenderse este mecanismo como agilizador para la solución de controversias entre la administración y los administrados, el cual procede en los casos en que se presenten las misma situaciones fácticas y jurí- dicas del caso resuelto en la sentencia de unificación de la que se pretende extender los efectos, esto es, sin que se generen debates jurídicos adicionales a los resueltos en la sentencia unificadora. Por lo expuesto, es dable concluir que en el caso sub examine no es procedente extender los efectos de la sentencia unificadora, pues no se presenta una situación fáctica y jurídica definida en la sentencia de la que pueda extenderse sus efectos jurídicos, para dirimir el asunto planteado por la hoy solicitante de la extensión de jurisprudencial. Corolario de lo anterior, la petición de la señora Gladys Eugenia Romero Villegas no reúne los presupuestos exigidos por el inciso primero del artículo 102 el CPACA concordante con el 269 ibídem, por cuanto, se insiste en la sentencia que se pretende extender no reconoció derecho alguno. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección Segunda – Subsección “B”: RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Gladys Eugenia Romero Villegas, a través de apoderado judicial,
por las razones expuestas en esta providencia. RECONOCESE personería jurídica y téngase al abogado Ismael Rodrigo Guevara Barrios como apoderado de la señora Gladys Eugenia Romero Villegas en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 1 del expediente. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase.