CE-11001-03-25-000-2013-00399-00(0858-13)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2013-00399-00(0858-13)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONCURSO DE MÉRITOS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN / NO INCLUSIÓN EN LISTA
DE ELEGIBLES / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS FUNCIONALES Del Informe de 8 de julio de 2013 rendido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego del reexamen o de la revisión de las preguntas por parte de un grupo de expertos de la entidad convocante al concurso en acatamiento del fallo judicial de abril 12 de 2013, encuentra esta Subsección acogiendo los rigurosos análisis del Informe transcrito para el caso bajo estudio, que las preguntas planteadas en la prueba de competencias funcionales al guardar estrecha relación con los ejes temáticos diseñados previamente por la DIAN, sí fueron pertinentes tanto así que las preguntas no fueron eliminadas de las pruebas de competencias funcionales presentadas por los accionantes Juan Luis Márquez Bulla y los otros siete aspirantes, a quienes se les mantuvo la misma calificación. (…) Respecto de los cuestionamientos del demandante relativos a la forma, sistema de calificación y puntuación dados a cada una de las preguntas, se observa que no está acreditado en el expediente que la Universidad de San Buenaventura hubiera seleccionado apenas al 20% de los mayores puntajes obtenidos en cada empleo como lo alegó el libelista. Con el mayor respeto, se observa que se trata de una apreciación personal del demandante, la cual carece de sustento probatorio. (…)resulta indistinto que hubieran sido 6 las vacantes ofertadas en la lista de elegibles, reproche del libelista al censurar que una vacante se hubiera desaprovechado, por
cuanto este hecho obedeció a que no hubo otro aspirante que llegara a 60 puntos, tan cierta es esta afirmación, que el aspirante que ocupó el quinto lugar en el listado de elegibles obtuvo una calificación de 59.69800000, lo que evidencia que el último ingresó por arrastre al aproximársele su calificación a 60 puntos. De esta manera pierde piso el dicho del demandante según el cual, la parte demandada “limitó la posibilidad de que algunas de las demás personas que se presentaron a la convocatoria, pudieran aspirar a ocupar esa vacante y quienes seguramente si tendrían el puntaje competitivo dentro de los resultados de la prueba.”, por cuanto ningún otro aspirante logró obtener el puntaje mínimo aprobatorio.(…)En el caso del aspirante [demandante], se tiene acreditado que obtuvo una calificación de 56.25 puntos, por lo que al no haber obtenido un puntaje superior a 60 puntos, su nombre no podía ser considerado para integrar la lista de elegibles consignada en la Resolución N° 3246 de septiembre 27 de 2012, quedando así despejados los problemas jurídicos definidos en la fijación del litigio FUENTE FORMAL : ACUERDO 108 DE 2009 - ARTÍCULO 14 / LEY 909 DE 2004 / LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 34 / DECRETO 3626 DE 2005 /
ACUERDO N° 127 DE 2009
CONSEJO DE ESTADO Número interno:0858-2013
Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00399-00(0858-13)
Actor: JULIO CÉSAR ENCISO PÉREZ
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE MEDELLÍN Acción: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011
Temas: Antecedentes de la expedición de los actos administrativos demandados. Marco legal del concurso de méritos Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; Antecedentes jurisprudenciales citados por la parte actora; La pertinencia de la prueba de competencias funcionales, su estructuración, valoración y calificación requiere de conocimientos especializados. Informe elaborado por la Comisión de Expertos, en acatamiento de fallo judicial; Imposibilidad de ordenar la recalificación de la prueba de competencias funcionales, por cuanto se ajustó al eje temático para el empleo Desarrollador de Programas de Facilitación y Control La Sala decide en única instancia sobre las pretensiones de la demanda
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Número interno: 0858-2013
Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por el señor Julio César Enciso Pérez, por conducto de apoderado, en
contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de San Buenaventura de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Las pretensiones El Julio César Enciso Pérez a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos1:
1. Respuesta dada el 28 de junio de 2012 a la reclamación contra el resultado de las pruebas funcionales de la Convocatoria N° 128 de 2009;
2. Publicación de los resultados de la convocatoria y
3. Resolución N° 3248 de 27 de septiembre de 2012 “Por medio de la cual se
conforma la Lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado Desarrollador de Programas de Facilitación y Control, código Inspector IV 308 grado 08”. 1 Folios 203-219 3
Número interno: 0858-2013
Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín -Segunda pretensión: Que, como consecuencia de la anterior declaración, y a manera de restablecimiento del derecho se efectúe la recalificación de las pruebas realizadas por mi poderdante acorde con los parámetros establecidos en la adenda N° 3 que expidió la Comisión Nacional del Servicio Civil, REVALUANDO, las pruebas, sin tener en cuenta el 20% de los concursantes, si no que se haga la evaluación tal y como se ofertó; y se excluyan aquellas preguntas que no guardan relación con las funciones y perfiles del cargo y que no
estaban determinadas dentro del eje temático. -Tercera pretensión: Que teniendo en cuenta la revisión de la calificación, sea incluido mi poderdante Julio César Enciso, en la lista de elegibles para el empleo de carrera N° 201125, denominado Desarrollador de Programa de Facilitación y Control, código Inspector IV 308 grado 08. -Cuarta pretensión: Que, como consecuencia de lo anterior, el señor Julio César Enciso Pérez, continúe en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria N° 128 de 2009. Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes: -Mediante Resolución N° 1245 de 6 de noviembre de 2009, se decidió “convocar al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa”. -El 9 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional del Servicio Civil, fijó la Convocatoria N° 128 de 2009, que en el numeral 7° sobre PRUEBAS dispuso respecto de la prueba de competencias funcionales, que tienen carácter 4
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín eliminatorio y que el aspirante debía superarla con un mínimo aprobatorio de 60 puntos. -Mediante el Acuerdo N° 108 de 6 de agosto de 2009, la Comisión Nacional del
Servicio Civil reglamentó los procesos de selección para proveer empleos del Sistema Específico de Carrera de la U.A.E. DIAN, que en el artículo 14 estableció lo relativo a las PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y los decretos 765 y 3626 ambos de 2005 y, en el artículo 15 determinó las PRUEBAS DE COMPETENCIAS LABORALES, siendo una de ellas las pruebas de competencias funcionales, cuya definición como tal está en el artículo 16 del mismo Acuerdo. -Mediante el Acuerdo N° 127 de 6 de noviembre de 2009, aclaró el artículo 14 del Acuerdo N° 108 de 2009, al quedar así: Pruebas o instrumentos de Selección: De conformidad con la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 765 de 2005 y su Decreto Reglamentario 3626 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tendrán como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia, el empleo para el cual está concursando. A su vez el artículo 3° del Acuerdo N° 127 de 2009, aclaró y modificó el inciso segundo del artículo 16 del Acuerdo N° 108 de 2009 así: La prueba de competencias funcionales permitirá evaluar la utilización de un universo de contenidos temáticos considerados de manejo general entre las personas que aspiran a desempeñar un cargo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El segundo componente se dirige a la
valoración de los contenidos temáticos específicos del proceso al cual pertenece el empleo para el que está concursando dentro del sistema de cargos de la DIAN, y que deben ser de dominio del concursante. -Los Acuerdos 108 de agosto 6 de 2009 y 127 de noviembre 6 de 2009, sólo establecieron en relación con la calificación de la prueba de competencias 5
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín funcionales, que era de carácter eliminatorio y que el aspirante debía superarla con un mínimo aprobatorio de 60 puntos. -El aspirante ahora demandante el día de la presentación de la prueba, se encontró con la sorpresa de que las preguntas no correspondían a los elementos mínimos enunciados y que no tenían nada que ver con el rol del cargo que se iría a desempeñar, pues muchas preguntas no tenían ninguna relación con el cargo, ya que no estaban de acuerdo con el eje temático, desbordaron su contenido no fueron claras, es decir, incluyeron temas por fuera de los establecidos. -Debido a la anterior situación, se presentaron muchas acciones de tutela las cuales prosperaron y ordenaron la anulación de algunas preguntas para los accionantes. -El demandante se inscribió en el concurso para el empleo N° 201125 denominado Desarrollador de Programas de Facilitación y Control, código Inspector IV 308, Grado 08, Nivel Jerárquico: profesional, por cuanto reúne los requisitos del cargo dado que cuenta con títulos profesionales y de posgrado,
además de tener más de 20 años de experiencia en la entidad. -En virtud del contrato suscrito entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de San Buenaventura de Medellín, el día 9 de marzo de 2012 presentaron la Guía de Orientación al Aspirante, para la aplicación y calificación de las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes, que en el artículo 3° estableció lo pertinente a las pruebas de competencias funcionales y, en el artículo 5° definió el sistema de calificación a utilizar. -El 29 de abril de 2012 se llevó a cabo la presentación de las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes, las cuales no estaban acordes con los parámetros y reglas de juego establecidas en la adenda N° 3. -Al demandante le asignaron una calificación de 56.25 puntos que no correspondían a una puntuación donde cada pregunta del examen bien 6
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín contestada haya obtenido el mismo valor, según lo informado en los Acuerdos 108 y 127 de 2009 y en la Guía de Orientación al Aspirante. -Frente a esta calificación el demandante presentó la reclamación a través del aplicativo que dispuso para el efecto en la página web de la Universidad San Buenaventura, reclamación que se limitó a un escrito máximo de 2000 caracteres, espacio que resultó insuficiente para poder sustentar todas las inconformidades. -El día 28 de junio la Universidad de San Buenaventura, publicó en su página web la respuesta a la reclamación, la cual correspondió a un formato igual para todos
los reclamantes. -No existe fundamento legal para que la Universidad demandada hubiera cambiado las reglas de juego al responder que los ejes específicos tenían un peso del 88% y la suma de los ejes transversales un peso del 12%, y que por eso la sumatoria de los aciertos del total de ítems de la prueba, se multiplicaría por el peso ponderado del eje temático, razón por la cual fue que unas preguntas tendrían mayor valor que otras, aspectos estos que nunca fueron mencionados en la Convocatoria. -Al haber adoptada la Universidad la decisión de seleccionar apenas el 20% de los aspirantes que presentaron las pruebas para cada empleo, desconoció el numeral 5° de la Guía de Orientación al Aspirante que estableció que la prueba funcional se aprobaba con 60 puntos, lo cual se entendió que se debía obtener al menos 36 aciertos de las 60 preguntas que contenía el examen, pero nunca se estableció que sólo aprobarían la prueba funcional, el 20% de los mayores puntajes de cada empleo. -En el caso del empleo 201125 para el cual se presentó el accionante, se evidencia que para 6 vacantes presentaron el examen 28 personas, de la cuales sólo aceptaron 5 porque el 20% de 28 es 5.6 de tal forma que como no pueden seleccionar a cinco personas y media, optaron por dejar 5, manteniendo el porcentaje del 20% que la Universidad aplicó para definir quien aprobaba esta 7
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín prueba, sin tener en cuenta si se había superado el número de 36 aciertos en las
respuestas al examen. -Para el caso del empleo 201100, donde el número de aspirantes que presentaron la prueba de competencias funcionales fue 7.805, fueron seleccionados como personas que superaron la prueba 1557, porque ese número de seleccionados corresponden al 19.95% de los aspirantes que presentaron la prueba para dicho empleo. -La aplicación del porcentaje del 20% de selección, no estaba señalado en ningún documento de la Convocatoria, generando inequidad en el tratamiento de los resultados de un grupo frente a otro, sin tener en cuenta que no en todos los empleos, el 20% que ellos decidieron aplicar sin ninguna justificación, arrojaba un número de aspirantes superior a las vacantes que se estaban ofreciendo. -El 20% de seleccionados que decidió la Universidad que pasaban la prueba de competencias funcionales, para la mayoría de los empleos, corresponde a un número de participantes mayor frente al número de vacantes a proveer por empleo, aspecto que no ocurre para el empleo 201125, donde el número de vacantes fue de 6 y sólo fueron seleccionados 5 aspirantes, hecho que limitó la posibilidad de que algunas de las demás personas que se presentaron a la convocatoria, pudieran aspirar a ocupar esa vacante y quienes seguramente si tendrían el puntaje competitivo dentro de los resultados de la prueba. -Ante las violaciones a los parámetros establecidos, algunos participantes presentaron acciones de tutela, fallos que protegieron los derechos fundamentales invocados como vulnerados y le ordenaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil, excluir de los cuestionarios aportados al proceso las preguntas que no guardaran relación con las funciones y perfiles de los cargos. Citó el caso
de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A, de 10 de diciembre de 2012 radicado 25000-2341-000-201-00513-00 M.P. Felipe Alirio Solarte Maya. 8
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín -Para el caso del empleo 201125 al que aspiraba el demandante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó anular quince preguntas de la 1 a la 15, y ordenó la recalificación y la recomposición de la lista de elegibles para los accionantes, entre los cuales no se encuentra el ahora demandante. -La Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento del fallo de 10 de diciembre de 2012, expidió el Auto N° 0035 de 21 de enero de 2013, mediante el cual ordenó a la Universidad de San Buenaventura, eliminara de la calificación algunas preguntas, recalificara las pruebas y recompusiera la lista de elegibles.
Para estos efectos procedió la Universidad a que se hiciera un estudio técnico tendiente a determinar las preguntas que no guardaron relación con las funciones y perfiles de los cargos, a fin de excluirlas de la calificación, estudio que apenas se ordenó el 21 de enero de 2013, y esta demanda se presentó el 24 de enero de 2013. 1.2. Normas violadas y concepto de violación El apoderado del demandante invocó como vulnerados por los actos acusados, los artículos 29, 83, 130, 209 de la Constitución Política, principios
constitucionales y legales -sin mencionarlos expresamente-, la Ley 909 de 2004 y los Decretos 760 y 765 de ambos de 2005. Afirmó que de acuerdo con los hechos relatados y con las normas aportadas al proceso, resultó evidente el cambio en las reglas de juego al no respetarse las normas que regulaban la convocatoria al concurso de méritos, que como bien ha sido destacado por la jurisprudencia, las condiciones en ella establecidas, deben ser acatadas y respetadas por las entidades, las firmas contratadas y los propios participantes. Transcribió un aparte de la sentencia C-878 de 2009. Señaló que le fue vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, por 9
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín cuanto no tuvo la oportunidad de expresar su inconformidad frente al resultado de las pruebas, al estar limitado a 2000 caracteres el espacio para la reclamación, aunado al hecho de que tampoco se le dio la oportunidad de conocer los resultados, al no tener acceso a los cuestionarios, ni tampoco pudo conocer las respuestas que dio para conocer si eran o no ambiguas.
Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Nacional, expidió la Adenda N° 3 que contenía la información actualizada y consolidada de la Unidad 2 de la Guía de Orientación: conocimientos esenciales según procesos de la DIAN para los roles convocados a concurso, guía que contenía lo ejes temáticos establecidos para
cada rol los cuales daban parámetros generales dentro de los cuales se iría a presentar la prueba. Destacó que no obstante lo anterior, esto no sucedió como quiera que las preguntas no estaban acordes con el eje temático, pues desbordaron el contenido, no fueron claras, fueron preguntas que estaban por fuera de los ejes temáticos establecidos, razones suficientes para acreditar que se violó no sólo el debido proceso sino el principio de la confianza legítima. Criticó que si al participante le establecieron en el eje temático que las preguntas según su rol para el cargo tenía que ver con temas aduaneros, lo cierto es que al momento de presentar la prueba se sorprendió porque apenas un mínimo de preguntas estaba relacionado con este tema y la gran mayoría era relacionada con otros temas, como impuestos o régimen cambiario. Otro argumento esgrimido por el apoderado del demandante, consistió en el método utilizado por la Universidad de San Buenaventura para la calificación, al establecer que sólo podían aprobar dichas pruebas el 20% de los aspirantes, sin tener en cuenta otros aspirantes que hubieran obtenido igual puntaje. Destacó que sólo se aplicó el porcentaje del 20% de selección que no estaba señalado en ningún documento de la Convocatoria, lo cual generó inequidad en el tratamiento de los resultados de un grupo frente a otro, sin tener en cuenta que no 10
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín en todos los empleos, el 20% que decidieron aplicar, arrojaba un número de aspirantes superior a las vacantes que se estaban ofreciendo.
Por lo anterior, mencionó que para la mayoría de empleos, el 20% de seleccionados que decidió la Universidad eran los que pasaban la prueba de competencias funcionales, corresponde a un número de participantes mayor al número de vacantes a proveer por empleo. Esta situación menciona que no ocurre para el empleo 201125, donde el número de vacantes es de seis y solo fueron seleccionados 5 aspirantes, limitando la posibilidad de que alguna de las demás personas que se presentaron a la convocatoria, pudieran aspirar a ocupar esa vacante. Reiteró que en el concurso convocado para los cargos en la DIAN, ni la Comisión Nacional del Servicio Civil ni la Universidad de San Buenaventura, hicieron previamente ningún acuerdo escrito para que pasara sólo el 20% de los aspirantes.
2. Contestación de la demanda La Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín por conducto de apoderado, presentó escrito mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no se incurrió en las infracciones alegadas por el libelista, por cuanto las pruebas se adelantaron conforme a la Guía de Orientación de Prueba de Competencias Funcionales-Unidad N° 1, por lo que mal podría ordenarse una nueva calificación o la realización de una nueva prueba desconociendo los derechos de quienes la realizaron en igualdad de condiciones y cuya clasificación en la lista de elegibles se encuentra en firme2.
Propuso las siguientes excepciones: i) indebida integración del contradictorio, al 2 Folios 333-351 11
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín
considerar que también debió haber sido demandada la DIAN, por cuanto tiene interés directo en las resultas de proceso ya que el concurso era para proveer cargos de esta Entidad. Igualmente porque debieron ser demandadas también, las cinco personas que fueron incluidas en la lista de elegibles o bien que hayan sido designadas para ocupar las respectivas vacantes; ii) legalidad de las actuaciones de las demandadas, por cuanto el diseño de las pruebas así como la calificación de las mismas, se llevó a cabo con sujeción a los artículos 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, la Convocatoria N° 128 de 2009, el Decreto Ley 765 de 2005, el Decreto 3626 de 2005, los Acuerdos N° 108 y 127 ambos de 2009 y, el artículo 3° del Decreto 760 de 2005; iii) inexistencia de vicios en las actuaciones de las demandadas, por cuanto el actor tuvo la oportunidad de realizar la reclamación y la misma fue resuelta en tiempo, de fondo y de manera razonada y suficiente, por lo que no le fue violado el derecho al debido proceso del demandante. El vocero de la Universidad de San Buenaventura destacó que las condiciones de la Convocatoria N° 128 de 2009 fueron respetadas en su integridad y, que en modo alguno fueron modificadas, por cuanto las condiciones del concurso fueron anunciadas en la misma y los documentos pertinentes, que fueron publicados oportunamente en la página electrónica de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Afirmó que en los Acuerdos 108 y 127 ambos de 2009, se enumeraron y describieron las pruebas o instrumentos de selección que se aplicarían en los
concursos de la DIAN, en ellas las pruebas de competencias funcionales, en los términos del artículo 16 cuyo inciso 2° fue modificado y aclarado por el artículo 3° del Acuerdo 127, en tratándose de normas generales para los procesos de selección en la DIAN, que se encuentran acordes con las previsiones del artículo 34 del Decreto Ley 765 de 2005 y con el artículo 23 del Decreto 3626 de 2005. Mencionó que la Comisión Nacional del Servicio Civil al expedir los Acuerdos N° 108 y 127 ambos de 2009, estableció que tanto el diseño de las pruebas así como 12
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín la calificación de las mismas, se llevarían a cabo de acuerdo con el marco legal del artículo 1° del Decreto 3626 de 2005, que establece las funciones y los perfiles del rol de empleos, así como a las previsiones del artículo 7° de la Convocatoria 128 de 2009, relativas a las pruebas.
Advirtió con fundamento en la cita de apartes jurisprudenciales proferidos por esta Corporación y por la Corte Constitucional, acerca de la imposibilidad de modificar las listas de elegibles una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, en tratándose de actos administrativos particulares, concretos y creadores de derechos. Con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó que fueran denegadas las pretensiones de la demanda. De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil por conducto de apoderado, presentó escrito con el cual pretendía dar contestación a la demanda, sin
embargo fue radicado en forma extemporánea, según así lo acredita el sello de la Secretaría de la Sección Segunda3.
3. Audiencia Inicial 3 Folios 396-404
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín El 4 de septiembre de 2017 el Despacho Ponente adelantó Audiencia Inicial a la cual asistieron los apoderados de la parte actora, de la parte demandada y la
señora Delegada del Ministerio Público4. En primer lugar, se aclaró el alance que se le debe dar al auto admisorio de la demanda de fecha 2 de mayo de 20165, en el sentido de que la proposición jurídica que conforma la presente demanda está integrada por: i) la respuesta dada el 28 de junio de 2012 a la reclamación presentada por el ahora accionante en contra del resultado de las pruebas funcionales; ii) la publicación de los resultados de la Convocatoria y iii) la Resolución N° 3246 de 27 de septiembre de 2012. Respecto de la excepción de falta de integración del contradictorio, no fue acogida al considerar que en el presente caso la censura se centra en las preguntas aplicadas en las pruebas de la Convocatoria 128 de 2009, al considerar que las mismas no guardan relación con las funciones, que no estaban acorde con el eje temático y demás argumentos en contra. Igualmente porque el concurso estuvo administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y porque la aplicación de las pruebas estuvo a cargo de la Universidad de San Buenaventura, personas
jurídicas con quienes se trabó la relación jurídico procesal. Finalmente porque la Resolución 3246 de 2012, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles, advirtió que el listado podría ser modificado por la misma autoridad, de allí que no 4 Folios 421-430, el CD figura a folio 420 5 Folios 239-249 proferido en su momento por el Magistrado Gerardo Arenas Monsalve 14
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín se hacía necesario conformar el litisconsorcio con los demás integrantes de la lista de elegibles, allí consignados.
En cuanto a las restantes excepciones propuestas por la Universidad de San Buenaventura, advirtió que al pretender enervar el fondo del asunto, se deberán resolver en el fallo. En la fijación del litigio se definieron los siguientes tres problemas jurídicos: i) si las preguntas de las pruebas aplicadas en el concurso convocatoria 128 de 2009 para el cargo 201125, desbordaron o desconocieron las reglas establecidas en la Convocatoria del Concurso y la Adenda 3, así mismo si vulneraron los artículos 83, 130, 209 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y los decretos 760 y 765 ambos de 2005; ii) si resultó ajustado a derecho que el nombre del señor Julio César Enciso Pérez, quien no superó las pruebas y no integró la lista de elegibles contenida en la Resolución 3246 de septiembre 27 de 2012, hubiera
sido excluido del listado y, iii) determinar si el método que usó la Universidad de San Buenaventura, en el sentido de limitar en un 20% los seleccionados a las pruebas, se ciñó o no a la Convocatoria.
4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público 4.1. La parte demandante reiteró los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda6. Aportó copias de precedentes jurisprudenciales proferidos por esta Sección en sede de impugnación de fallos de tutela7. 4.2. La Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, reiteró los planteamientos esgrimidos en la contestación de la demanda y solicitó que se 6 Folios 624-634 7 AC fallo de 13 de septiembre de 2012 radicado 25000-23-42-000-201-00233-01 M.P. Alfonso Vargas Rincón. AC fallo de 23 de octubre de 2012 radicado 25000-23-41-000-2012-00140-01 M.P. Gerardo Arenas
Monsalve 15
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Demandante: Julio César Enciso Pérez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín denegaran las pretensiones propuestas por la parte actora8. 4.3.La Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó fueran denegadas las súplicas de la demanda, al considerar que no se configuran las causales de nulidad por cuanto los actos demandados, no infringieron ninguna norma superior
ni las preceptivas legales que orientan la carrera administrativa9
4.4. El Ministerio Público solicitó fueran negadas las súplicas de la demanda, al considerar que el demandante luego de presentar las pruebas escritas diseñadas para la convocatoria N° 128 de 2009, para acceder al cargo denominado Desarrollador de Programas de Facilitación y Control, quedó excluido de la lista de elegibles10. Luego de revisados los términos de la Convocatoria, de los Acuerdos 108 y 127 ambos de 2009 y la Guía de Orientación
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