CE-11001-03-25-000-2013-00497-00(1000-13)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2013-00497-00(1000-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
DEMANDA – Corrección. Copia de la motivación del acto administrativo. Copia de conciliación prejudicial. Aporte correo electrónico de las partes y apoderado. Con sustento en lo previsto por el artículo 166 de la ley 1437 de 2011, se hace indispensable que el actor aporte al plenario, de una parte, copia de los escritos que motivaron la expedición de los actos administrativos que reposan a folios 2 y 3 del expediente, y de otra, las respectivas constancias de notificación de tales actos administrativos a la demandante. Otro aspectos a corregir es la necesidad de acreditar el debido cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por lo que deberá allegar el accionante copia del escrito de petición de la diligencia de conciliación prejudicial elevada ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de establecer la identidad con las pretensiones que aquí se formulan. Por último, en atención a lo previsto por el numeral 7º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, deberá el accionante suministrar la dirección de correo electrónico de las partes y el apoderado para la correspondiente notificación personal.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 166 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00497-00 (1000-2013)
Actor: MARIA MERCEDES CABRA DUSSAN
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Autoridades Nacionales / Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho/ Inadmisión de la demanda Procede el Despacho a conceder al accionante el término previsto por el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 para corregir los defectos formales que a continuación se precisan, ya que su libelo adolece de la precisión exigida por el artículo 162-2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA: Según se colige de las pretensiones de la demanda, la accionante aspira a la declaratoria de nulidad del oficio No. OFI12-99608 del 8 de octubre de 2012, suscrito por la Asesora Jurídica del Tribunal Médico del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual fue resuelta de manera adversa una petición de convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para la revisión de las conclusiones de la Junta Médico Laboral contenidas en el acta No. 1036 del 9 de octubre de 2002.
Del texto del acto administrativo acusado1 se desprende que la entidad accionada con antelación ya había resuelto idéntica petición formulada por la parte actora, con la expedición del oficio No. OFI1-118823 del 30 de diciembre de 2011, circunstancia que podría inhibir la procedencia de la acción por la configuración de
la caducidad. Por tal virtud y con sustento en lo previsto por el artículo 166 ibídem, se hace indispensable que el actor aporte al plenario, de una parte, copia de los escritos que motivaron la expedición de los actos administrativos que reposan a folios 2 y 3 del expediente, y de otra, las respectivas constancias de notificación de tales actos administrativos a la demandante. Ahora, como también se observa que la finalidad de la demanda es obtener la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para reclamar por las conclusiones de la Junta Médico Laboral celebrada el 9 de octubre de 2002, al cual se accede mediante la petición elevada dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, acorde con lo previsto por el inciso final del acta respectiva (fl. 7), deberá el accionante allegar al expediente la constancia sobre la fecha en la cual se produjo su notificación a MARÍA MERCEDES CABRA DUSSÁN, o, en su defecto, afirmar bajo juramento que esta no ha tenido lugar, a fin de establecer el agotamiento de la vía gubernativa. Otro aspectos a corregir es la necesidad de acreditar el debido cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por lo que deberá allegar el accionante copia del escrito de petición de la diligencia de conciliación prejudicial elevada ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de establecer la identidad con las pretensiones que 1 Folio 2. aquí se formulan. Por último, en atención a lo previsto por el numeral 7º del artículo 162 de la
Ley 1437 de 2011, deberá el accionante suministrar la dirección de correo electrónico de las partes y el apoderado para la correspondiente notificación personal. Por lo anterior, el Despacho DISPONE INADMITIR la demanda formulada por MARÍA MERCEDES CABRA DUSSÁN, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, para que dentro del término de diez (10), días, siguientes a la notificación del presente auto por estados, corrija las deficiencias formales de su libelo, acorde con las precisiones y razones consignadas en la motivación precedente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente