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CE-11001-03-25-000-2013-01574-00(4027-13)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2013-01574-00(4027-13)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

COMPETENCIA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE ELECCION DE EMPLEADOS DEL ORDEN NACIONAL – Entes autónomos y nivel asesor, profesional, técnico y asistencia. Unica instancia de Tribunal Administrativo La competencia para conocer del medio de control de nulidad de los actos de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, los entes autónomos y las comisiones de regulación, se encuentra radicada en única instancia en los Tribunales Administrativos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 151 del CPACA. En razón a que la pretensión de nulidad se dirige contra los actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, UACT, mediante el cual se hizo un nombramiento en la planta global de la UACT en el cargo de Profesional Especializado, el conocimiento de la controversia le corresponde al Tribunal Administrativo en única instancia en los términos del artículo 151, numeral 12 del CPACA y concretamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en razón de la competencia territorial, a donde se ordenará remitir esta actuación para lo pertinente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 151 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01574-00(4027-13) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL –

UACT

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

  • UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL – UACT Procede el Despacho a determinar si es competente para conocer de la demanda promovida por la Nación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial, UACT, contra la misma entidad.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, la Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial, UACT, a través de apoderado judicial, acudió ante esta Corporación, con el objeto de demandar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución No. 00309 de 31 de mayo de 2012, por medio de la cual se hizo un nombramiento en provisionalidad a la señor a María Mercedes Osorio Rodríguez en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19 adscrito al Área Administrativa de la Secretaría General, comunicada el 31 de mayo de 2012, acto administrativo expedido por el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación TerritorialUACTy de la correspondiente acta de posesión.

2. Resolución No. 00751 de 2012, mediante la cual se prorrogó el nombramiento en provisionalidad a la señora María Mercedes Osorio

Rodríguez, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, quien desde la posesión y hasta le fecha se encuentra desempeñando el cargo para el cual fue nombrada.

CONSIDERACIONES

1. Competencia. La competencia para conocer del medio de control de nulidad de los actos de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, los entes autónomos y las comisiones de regulación, se encuentra radicada en única instancia en los Tribunales Administrativos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 151 del CPACA.

En razón del territorio la competencia corresponde al Tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios.

2. El caso concreto. Naturaleza de la entidad. La Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial, UACT, es una entidad pública descentralizada por servicios del orden nacional1. 1 Creada por el Decreto 4161 de 2011 y cuya planta de personal fue establecida por el Decreto 0313 de 6 de enero de 2012.

Consecuente con lo anterior y en razón a que la pretensión de nulidad se dirige contra los actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, UACT, mediante el cual se hizo un nombramiento en la planta global de la UACT en el cargo de Profesional Especializado, el conocimiento de la controversia le corresponde al Tribunal Administrativo en única instancia en los términos del artículo 151, numeral 12 del CPACA y concretamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en razón de la competencia

territorial, a donde se ordenará remitir esta actuación para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del

Consejo de Estado: RESUELVE PRIMERO.- Remítase al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la

Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial, UACT. SEGUNDO.- Reconócese personería jurídica a la abogada María Cristina Ortega Vega, quien presentó la demanda en representación de la UACT, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folios 1 y 2 del cuaderno principal. TERCERO.- Reconócese personería jurídica al abogado Milton Enrique Barros Sanchez, para actuar en el presente trámite en representación del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folios 123 y 124 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO ARENAS MONSALVE

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