CE-11001-03-25-000-2013-01629-00(4177-13)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2013-01629-00(4177-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación judicial El actor, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de que trata el artículo 137 del CPACA, solicitó la nulidad parcial del Decreto No. 383 de 2013 expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Justicia y del Derecho y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del caso de la referencia, al considerar encontrasen incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 170
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01629-00(4177-13)
Actor: NIDYAN MARGOTH MONTES RAMIREZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCION PUBLICA Manifestación de Impedimento - Sección Segunda Ley 1437 de 2011 Al entrar a decidir la admisión de la demanda promovida por Nidyan Margoth Montes Ramírez y Otros contra el Ministerio de Justicia y del DerechoMinisterio de Hacienda y Crédito Público - Departamento Administrativo de la Función Pública, esta Sala observa que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo no solo de los funcionarios que laboran en el Despacho, sino de todos los empleados de la Sección Segunda y en general de la Corporación, por lo que se configura una de las causales de impedimento previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil para conocer del presente asunto. En efecto, el actor, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de que trata el artículo 137 del CPACA, solicitó la nulidad parcial del Decreto No. 383 de 2013 expedido por el Ministro de de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Justicia y del Derecho y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del caso de la referencia, al considerar encontrasen incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa disposición del artículo 130 de la Ley
1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y lo previsto en el artículo 131 del CPACA, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declarará impedida para conocer del presente asunto por cuanto se trata de juzgar normas relativas a la bonificación judicial de los empleados de la rama judicial y en consecuencia ordenará el envió del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1° del artículo 150 del CPC concordante con lo establecido en los artículos 130 y 131 del CPACA. En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.