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CE-11001-03-25-000-2013-01630-00(4190-13)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2013-01630-00(4190-13)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

LEY 1437 DE 2011 - Competencia por cuantía / CUANTIA - Estimación / JUEZ ADMINISTRATIVO - Competencia por factor cuantía Tratándose de este medio de control que como se evidencia tiene cuantía su estimación se hace tomando el sueldo básico mensual de $1.500.000 que percibía el demandante al momento que la entidad decidió su retiro del servicio. Por lo anterior se concluye por el Despacho que el presente asunto corresponde según los nuevos lineamientos normativos, Ley 1437 de 2011, a los Juzgados Administrativos en primera instancia, pues la cuantía no excede de 50 smlmv, para el momento de la presentación, esto es el 29 de noviembre de 2012. Corolario de lo anterior, el presente asunto es de conocimiento del Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió por reparto inicialmente, por lo que se ordenará la remisión del mismo para que retome el proceso en el estado en que se encontraba antes de que dictara el auto de 27 de septiembre de 2013, que declaró la nulidad de todo lo actuado y que deberá dejar sin efecto para continuar el trámite normal del proceso FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 152 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01630-00(4190-13)

Actor: DURLEY GONZALEZ USEDA Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada el 29 de noviembre de 2012 por el señor Durley González Useda contra la Procuraduría General de la Nación, remitida mediante auto de 27 de septiembre de 2013, por el

Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. ANTECEDENTES El señor Durley González Useda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S.G. 2264 de 1 de junio de 2012, por medio del cual, el Procurador General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento de Durley González Useda en el cargo de Conductor Grado 6. A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo de conductor Grado 6 que venía ocupando, hasta tanto el mismo sea provisto por el sistema de méritos en virtud de un proceso de selección que respete todas las normas aplicables a la Procuraduría General de la Nación. De igual forma pide, como restablecimiento del derecho, el pago a favor del demandante de todos los conceptos dejados de percibir desde que fue retirado del servicio y hasta cuando efectivamente se produzca su reintegro. El reparto de la controversia correspondió al Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante auto de 27 de septiembre de

2013, ordenó remitir el expediente a esta Corporación, al considerarla como la autoridad competente para dirimir el presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. En relación con los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controviertan actos administrativos de carácter laboral y en los que se pretenda un restablecimiento de carácter económico, es decir se establezca una cuantía, la Ley 1437 de 2011 determinó la competencia según este factor objetivo. Es así como en el numeral 2 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, determinó la competencia en primera instancia de los Juzgados Administrativos en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, cuando cuantía no exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales, es decir, cuando no supere la suma de $ 28.335.000. El caso concreto. Lo que pretende la accionante es la nulidad del acto administrativo de carácter laboral proferido por la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su competencia nominadora; pretendiendo que se restablezca su derecho por medio de un reconocimiento económico que estimó en el escrito de la demanda en la suma de $ 7.500.000 (fl. 56). Ahora bien, tratándose de este medio de control que como se evidencia tiene cuantía su estimación se hace tomando el sueldo básico mensual de $1.500.000 que percibía el demandante al momento que la entidad decidió su retiro del servicio. Por lo anterior se concluye por el Despacho que el presente asunto corresponde según los nuevos lineamientos normativos, Ley 1437 de 2011, a los Juzgados

Administrativos en primera instancia, pues la cuantía no excede de 50 smlmv, para el momento de la presentación, esto es el 29 de noviembre de 2012. Corolario de lo anterior, el presente asunto es de conocimiento del Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió por reparto inicialmente, por lo que se ordenará la remisión del mismo para que retome el proceso en el estado en que se encontraba antes de que dictara el auto de 27 de septiembre de 2013, que declaró la nulidad de todo lo actuado y que deberá dejar sin efecto para continuar el trámite normal del proceso En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado:

V. RESUELVE : Remítase el presente expediente contentivo de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró el señor Durvey Gonzalez Useda contra la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado

25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que como competente asuma su conocimiento, en los términos dispuestos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relatoría: JORM/Lmr.

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