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CE-11001-03-25-000-2013-01774-00(4678-13)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2013-01774-00(4678-13)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

LEY 1437 DE 2011 - Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONALEstudio en la sentencia de fondo / MEDIDA CAUTELAR - Denegada Analizada la situación planteada por el demandante y confrontada con la realidad que brota del expediente, no es posible encontrar la razón y fundamento que invoca en su solicitud para reclamar la suspensión provisional del acto acusado, ya que los escasos argumentos esgrimidos requieren un análisis elaborado y detenido de la normatividad aplicable al caso y de la comprensión del término “puntos” contenido, tanto en el artículo 91 de la ley 1579 de 2012, como en el inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo 1 acusado, siendo necesaria una especial atención para establecer si existe alguna identidad entre esta expresión (puntos) y el concepto “porcentual” utilizado por el accionante para aducir una eventual vulneración del ordenamiento jurídico. En otras palabras, no se muestra evidente una contrariedad entre lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo No. 1, expedido por el Consejo Superior de Carrera Registral, y el artículo 91 de la Ley 1579 de 2012, pues, de existir identidad en el término “puntos” contenido en ambas disposiciones, lo evidente es que, de un total de 90 preguntas (un punto por cada una), lo evidente es que 35 supera la media del 50%, que corresponde a 45 preguntas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 243 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01774-00(4678-13)

Actor: FREY DARIO OCHOA CASTAÑO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y CONSEJO

SUPERIOR DE CARRERA REGISTRAL Procede el Despacho a decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional elevada por el accionante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, previas las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de simple nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, el ciudadano FREY DARÍO OCHOA CASTAÑO, actuando en causa propia, solicita la anulación del inciso segundo del

artículo 27 del Acuerdo No. 01, expedido por el Consejo Superior de Carrera Registral el día 21 de febrero de 2013, por el cual convocó y fijó las bases del concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral, aduciendo extralimitación de funciones y violación del ordenamiento jurídico.

El aparte acusado expresa que: “Quienes obtengan menos de treinta y cinco (35) puntos en la prueba de conocimientos serán excluidos del concurso de

méritos y no se les asignará calificación por concepto de experiencia ni serán convocados a entrevista”. Mediante escrito separado1 el actor solicitó la medida cautelar de suspensión provisional del aparte acusado, afirmando que ninguno de los preceptos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1579 de 2012, (ley estatutaria del registro de instrumentos públicos), otorgó facultades al Consejo Superior de Carrera Registral para imponer mas requisitos de los allí previstos en todo cuanto concierna con el desarrollo de las convocatorias destinadas a proveer los cargos de planta dentro de la entidad. Argumenta el peticionario en su solicitud de medida cautelar que si la norma contenida en el citado artículo 91 dispuso que la prueba de conocimientos tendría un valor de 50 puntos del valor total del concurso, la expresión atacada que condiciona la continuidad de los aspirantes que hubieren obtenido menos de 35 puntos, se constituye en una vulneración a los derechos de los convocados, conclusión a la que dice se llega por “…la simple confrontación del artículo 27 numeral segundo del ACUERDO cuya suspensión se pide, con las normas acabadas de citar..”

II. TRÁMITE 1 Folios 1 a 5 del cuaderno de medida cautelar.

Surtido en debida forma el traslado de la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional, en los términos del inciso 2º del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, acorde con el informe Secretarial visible al folio 48 del presente cuaderno, las entidades accionadas se pronunciaron dentro del término legal, para manifestar su oposición a la súplica del accionante, argumentando su

posición en los siguientes términos: a) Ministerio de Justicia: Mediante escrito que obra a folios 42 a 47 del presente cuaderno, expone que la solicitud de medida cautelar pretendida por el accionante no contiene la mínima carga argumentativa que exige el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, ya que, sin explicar la razón de su afirmación, se limita a señalar que el acto acusado fue expedido con extralimitación de las funciones legales; además expone que si, como lo dice la norma contenida en el artículo 91 de la Ley 1579 de 2012, el examen de conocimientos equivale al 50% de los puntos dentro del concurso, el hecho de que la norma acusada hubiere establecido una prueba con 90 preguntas, permitiendo continuar en el concurso a quienes obtengan mas de 35 puntos, implica ello la existencia de un margen superior al legalmente establecido, ya que equivale al 70% de la misma. b) Consejo Superior de Carrera Registral: Sostiene en su escrito2 que no existe en el plenario prueba alguna que conduzca a establecer la manifiesta violación del ordenamiento jurídico por la confrontación de normas, por lo que no se dan las condiciones previstas por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para su procedencia; sostiene que el ente accionado expidió el acto acusado con total apego a las funciones propias otorgadas por la Ley, por lo que las afirmaciones contenidas en el escrito del reclamante se constituyen en simples conjeturas sin fundamento, “…con una fórmula matemática ajustada a su propio criterio…” que lo llevan a predicar un resultado desajustado con la realidad.

III. SE CONSIDERA Sea lo primero advertir que este Despacho es competente para decidir la petición de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, dado que será denegada, por aplicación de lo previsto en el artículo 125, en armonía con el artículo 233-3 de la Ley 1437 de 2011. 2 Folios 25 a 31 del presente cuaderno.

De conformidad con lo establecido por el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, para que proceda la medida cautelar de suspensión provisional de actos administrativos es necesario que la transgresión de las normas superiores invocadas surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas, o del estudio de las pruebas allegadas con el libelo, sin necesidad de profundos razonamientos. Analizada la situación planteada por el demandante y confrontada con la realidad que brota del expediente, no es posible encontrar la razón y fundamento que invoca en su solicitud para reclamar la suspensión provisional del acto acusado, ya que los escasos argumentos esgrimidos requieren un análisis elaborado y detenido de la normatividad aplicable al caso y de la comprensión del término “puntos” contenido, tanto en el artículo 91 de la ley 1579 de 2012, como en el inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo 1 acusado, siendo necesaria una especial atención para establecer si existe alguna identidad entre esta expresión (puntos) y el concepto “porcentual” utilizado por el accionante para aducir una eventual vulneración del ordenamiento jurídico. En otras palabras, no se muestra evidente una contrariedad entre lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo No. 1, expedido por el

Consejo Superior de Carrera Registral, y el artículo 91 de la Ley 1579 de 2012, pues, de existir identidad en el término “puntos” contenido en ambas disposiciones, lo evidente es que, de un total de 90 preguntas (un punto por cada una), lo evidente es que 35 supera la media del 50%, que corresponde a 45 preguntas. En conclusión, el análisis que permite establecer o desestimar la violación alegada, excede los términos de procedencia de la figura procesal solicitada, ya que estos son propios de la decisión de mérito que resuelva las pretensiones de la demanda, por lo que será denegada la medida cautelar invocada. Se reconocerá personería a los abogados designados por las entidades accionadas como representantes de sus respectivas áreas jurídicas, acorde con escritos anexos a la contestación. Por tal virtud, el Despacho RESUELVE: 1.- DENEGAR la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto administrativo acusado, elevada por el ciudadano FREY DARÍO OCHOA CASTAÑO, acorde con lo explicado en la motivación anterior. 2.- RECONOCER personería para actuar en este asunto a los abogados MARCOS JAHER PARRA OVIEDO, con c.c. No. 79.126.005 y T.P. No. 118.913 del C.S.J. y FERNANDO ARÉVALO CARRASCAL, con c.c. No. 88.138.161 y T.P. No. 69.381 del C.S.J., en condición de representantes jurídicos de las entidades accionadas Consejo Superior de Carrera Registral y Ministerio de Justicia y del

Derecho, respectivamente, acorde con las designaciones a que hacen alusión las copias remitidas como anexos3 de la contestación.

COPIESE y NOTIFÍQUESE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Consejero Ponente 3 Folios 14 a 24 y 32 a 40 del presente cuaderno.

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