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CE-11001-03-25-000-2014-00188-00-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2014-00188-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional del nivel profesional / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia por tratarse de un nombramiento efectuado por una autoridad del orden nacional de un empleado público del nivel profesional / NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES - Auto que devuelve por competencia Sería del caso que este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la presente demanda. Empero la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como a continuación para a explicarse. El acto cuya nulidad se pretende corresponde al Decreto No. 2204 de 7 de octubre de 2013 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores “Por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, en concreto, “a la doctora María Fernanda Potes Paier identificada con cédula de ciudadanía 31’172.359, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Perú”. De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 3356 del 7 de septiembre de 2009, “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama

Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, en el que fue nombrada la demandada, hace parte de los empleos del nivel asesor de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El numeral 12 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asigna a los tribunales administrativos la competencia para conocer, en única instancia, las demandas de nulidad contra los actos de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o sus equivalentes, proferidos por las autoridades del orden nacional. Entonces, y a pesar de que la citada norma se refiere expresamente a los actos de elección, lo cierto es que de una interpretación armónica de las reglas de competencia que establece el C.P.A.C.A., debe entenderse que ésta también comprende los nombramientos de los referidos funcionarios. En efecto, si se tiene en cuenta que el inciso segundo de ese mismo numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A. señala que la “competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”, es lógico concluir que la regla de competencia no se predica únicamente de los “actos de elección”, sino que también, se reitera, incluye los actos de nombramiento. En este orden de ideas, al dirigirse la presente demanda contra un acto administrativo mediante el cual se nombró a la señora María Fernanda Potes Paier en el cargo

de Consejero de Relaciones Exteriores, perteneciente al nivel asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, es incuestionable que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” asumir la competencia, en única instancia. Por tal tazón se ordenará la devolución del expediente a esa Corporación para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 152 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00188-00

Actor: ENRIQUE ANTONIO CELIS DURAN

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

I. ANTECEDENTES El señor Enrique Antonio Celis Durán, en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentó demanda ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que solicitó que: “Se declare la nulidad del DECRETO 2204 del 07 de octubre de 2013, mediante el cual el señor Presidente de la República y la señora Ministra de Relaciones Exteriores NOMBRAN CON CARÁCTER PROVISIONAL a la señora MARÍA FERNANDA POTES PAIER en el cargo de CONSEJERO de Relaciones Exteriores, Código 1012, GRADO 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de

Colombia ante el Gobierno de Perú”. La Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con proveído del 7 de noviembre de 2013 ordenó al demandante corregir la demanda en el sentido de “aportar copias integrales y auténticas del decreto 2204 del 7 de octubre de 2013” y, además, “indicar la dirección electrónica para notificar a la señora María Fernanda Potes Paier”. Le concedió el término de tres (3) días1. Por auto de 19 de noviembre de 2013, por no haberse corregido la demanda, la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dispuso su rechazo2. Por escrito del 21 de noviembre el demandante manifestó 1 Folio 25 del expediente. 2 Folios 27 y 28 del expediente. haber corregido la demanda, solo que este no fue anexado al expediente por haberse presentado una inconsistencia en el número de radicación del proceso3. Mediante providencia del 26 de noviembre de 2013 y sin que se efectuara pronunciamiento alguno sobre la corrección de la demanda, la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado4. Fundó la decisión en los artículos 151 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adujo que si bien el Tribunal tiene competencia privativa para conocer en única instancia de la nulidad de los “actos de elección” de empleados públicos del orden nacional de los niveles

asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, carece de competencia para tramitar y decidir la presente demanda por cuanto “se trata de la nulidad de un acto de nombramiento, no de elección, de un cargo del nivel asesor, cuyo trámite no se encuentra asignado a esta Corporación ni tampoco a los juzgados administrativos”. (Subrayado fuera de texto) Posteriormente, en proveído del 2 de diciembre de 2013, el Tribunal a quo negó una solicitud de adición del auto de 26 de noviembre del mismo año, presentada por el demandante, con el fin de que esa Corporación se pronunciara sobre la corrección de la demanda5. En concreto expuso que la corrección de la demanda se produjo con posterioridad a que la demanda fuera rechazada y, por tanto, no debía existir pronunciamiento sobre éste. La decisión fue objeto del recurso de súplica. Con auto del 17 de enero de 2014, la Sala de la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó por improcedente el recurso de súplica que instauró el demandante contra la providencia del 2 de diciembre de 2013, pues consideró que tal providencia no era susceptible de ese recurso. 3 Folio 31 del expediente. 4 Folios 35 a 40 del expediente. 5 Folios 46 48 del expediente.

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia para conocer del asunto.

Sería del caso que este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la

presente demanda. Empero la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como a continuación para a explicarse. El acto cuya nulidad se pretende corresponde al Decreto No. 2204 de 7 de octubre de 2013 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores “Por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, en concreto, “a la doctora MARÍA FERNANDA POTES PAIER identificada con cédula de ciudadanía 31’172.359, en el cargo de CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Perú”. De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 3356 del 7 de septiembre de 2009, “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, en el que fue nombrada la demandada, hace parte de los empleos del nivel asesor de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En efecto, tal disposición consagra: “Artículo 2. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así:

“(…) Nivel Asesor Denominación del empleo Código Grado Consejero de Relaciones Exteriores 2112 19 Ministro Consejero 2114 15 ” El numeral 12 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asigna a los tribunales administrativos la competencia para conocer, en única instancia, las demandas de nulidad contra los actos de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o sus equivalentes, proferidos por las autoridades del orden nacional6. Entonces, y a pesar de que la citada norma se refiere expresamente a los actos de elección, lo cierto es que de una interpretación armónica de las reglas de competencia que establece el C.P.A.C.A., debe entenderse que ésta también comprende los nombramientos de los referidos funcionarios. En efecto, si se tiene en cuenta que el inciso segundo de ese mismo numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A. señala que la “competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”, es lógico concluir que la regla de competencia no se predica únicamente de los “actos de elección”, sino que también, se reitera, incluye los actos de nombramiento. En un asunto similar al que ahora ocupa la atención del Despacho, se indicó lo siguiente: 6 Por su parte el numeral 9 del artículo 152 del C.P.A.C.A., refiere la competencia de los Tribunales en primera instancia, sobre los procesos de nulidad electoral, respecto de nombramientos de empleos

del Nivel Directivo o su equivalente efectuados por autoridades del orden nacional, Distrital, Departamental o Municipal. “(…) a pesar de que la citada norma se refiera expresamente a los actos de elección, lo cierto es que ésta regla de competencia debe ser comprendida también respecto de los nombramientos de tales funcionarios. Tal razonamiento porque el inciso segundo de dicho artículo señala que la “competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”. Por lo anterior, es claro que corresponde al Tribunal asumir la competencia en única instancia de la presente demanda de nulidad, máxime si se tiene en cuenta que el ingreso a la función pública de los empleos del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial, por regla general se da mediante nombramiento y no por elección, situación en principio reservada para los cargos del nivel directivo y aquellos de elección popular”7. En este orden de ideas, al dirigirse la presente demanda contra un acto administrativo mediante el cual se nombró a la señora María Fernanda Potes Paier en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, perteneciente al nivel asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, es incuestionable que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” asumir la competencia, en única instancia. Por tal tazón se ordenará la devolución del expediente a esa Corporación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 7 Sección Quinta del Consejo de Estado, Auto del 27 de enero de 2014, Exp. 2013-0062, C.P. Susana

Buitrago Valencia. PRIMERO.- DEVUÉLVASE el presente expediente a la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

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