🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-25-000-2014-00232-00(0683-14)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2014-00232-00(0683-14)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

COMPETENCIA – Cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER LABORAL – Con cuantía / COMPETENCIA – Juzgados administrativos por no ser la cuantía superior a 50 salarios mínimos No comparte el Despacho la decisión adoptada por el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, como quiera que el presente asunto no carece de cuantía, pues el actor pretende como restablecimiento del derecho el pago correspondiente a la nivelación de los salarios, primas y demás emolumentos, cuya cuantía calcula en $6.778.148 pesos. El artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la competencia de los jueces administrativos en primera instancia. (…) De la norma transcrita se colige, que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Daniel Alfonso Novoa Beltrán es el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, como quiera que se trata de actos administrativos de carácter laboral cuya cuantía no supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00232-00(0683-14)

Actor: DANIEL ALFONSO NOVOA BELTRÁN

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA Encontrándose el expediente para admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el señor Daniel Alfonso Novoa Beltrán, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, el Despacho observa lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la nulidad del Decreto 0117 de 31 de enero de 2013, mediante el cual se modificó la planta de personal del Ministerio de Defensa, proferido por el Gobierno Nacional; del Oficio No. 20132530118741 de 23 de mayo por el cual se resolvió un derecho de petición, y de las Resoluciones 073 de 01 de febrero, 565 de 26 de agosto y 4311 de 15 de noviembre, todas de 2013, por medio de las cuales se incorporaron unos empleados, se retiró un funcionario de la planta de personal de la Fuerza Aérea Colombiana, y se reconoció una pensión, respectivamente, proferidos por la

Fuerza Aérea Colombiana. A título de restablecimiento del derecho, pretende se nombre en provisionalidad en el grado Técnico para Apoyo y Seguridad Defensa Grado 21, y como consecuencia se le reconozca y pague la nivelación de los salarios, primas, subsidios y demás emolumentos a que tiene derecho a partir del 01 de febrero de 2013, sumas que deberán ser indexadas. El 11 de diciembre de 2013, el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer de la demanda de la referencia, y en

consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Corporación por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, en el que se controvierten actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, el cual de conformidad con el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es de competencia del Consejo de Estado. Ahora bien, no comparte el Despacho la decisión adoptada por el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, como quiera que el presente asunto no carece de cuantía, pues el actor pretende como restablecimiento del derecho el pago correspondiente a la nivelación de los salarios, primas y demás emolumentos, cuya cuantía calcula en $6.778.148 pesos. El artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la competencia de los jueces administrativos en primera instancia, en los siguientes términos: “Los jueces administrativos conocerán en única instancia (…)

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (….)” De la norma transcrita se colige, que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Daniel Alfonso Novoa Beltrán es el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, como quiera que se trata de actos administrativos de carácter laboral cuya cuantía no supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMÍTASE por competencia al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá para que conozca en primera instancia, de conformidad con lo expuesta en la parte considerativa.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

Consultar sobre este documento ...