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CE-11001-03-25-000-2018-01531-00(4994-18)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2018-01531-00(4994-18)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIAExtemporaneidad la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación de 1.º de agosto de 2013, proferida por la sección segunda, para que se le reliquidara la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo (ff. 3 a 8), lo cual le fue negado a través de Resolución 28257 de 13 de julio de 2018 (ff. 9 a 13), notificada de manera personal el 24 siguiente .Luego, el 1° de octubre de 2018, ante la negativa de la entidad convocada, solicitó de esta Corporación la extensión de los efectos de la aludida sentencia de 1° de agosto de 2013, conforme lo disponen los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).En ese orden de ideas, sería del caso adelantar el trámite previsto en el artículo 269 del CPACA, si no fuera porque la solicitud de la referencia se formuló por fuera del término de 30 días que establece el artículo 102 ibidem, toda vez que su oportunidad había vencido el 6 de septiembre de 2018 y aquella fue presentada hasta el 11 de octubre de esa anualidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01531-00(4994-18)

Actor: MARÍA CONSUELO RIAÑO PÉREZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Trámite : Extensión de la jurisprudencia Expediente : 11001-03-25-000-2018-01531-00 (4994-2018)

Solicitante : María Consuelo Riaño Pérez Convocado : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema : Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), inclusión prima de riesgo Actuación : Rechaza por extemporánea El 22 de mayo de 2018 la señora María Consuelo Riaño Pérez, mediante apoderado, deprecó de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación de 1.º de agosto de 20131, proferida por la sección segunda, para que se le reliquidara la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo (ff. 3 a 8), lo cual le fue negado a través de Resolución 28257 de 13 de julio de 2018 (ff. 9 a 13), notificada de manera

personal el 24 siguiente (f. 14). Luego, el 1° de octubre de 2018, ante la negativa de la entidad convocada, solicitó de esta Corporación la extensión de los efectos de la aludida sentencia de 1° de agosto de 2013, conforme lo disponen los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En ese orden de ideas, sería del caso adelantar el trámite previsto en el artículo 269 del CPACA, si no fuera porque la solicitud de la referencia se formuló por fuera del término de 30 días que establece el artículo 1022 ibidem, toda vez que su oportunidad había vencido el 6 de septiembre de 2018 y aquella fue presentada hasta el 11 de octubre de esa anualidad (f. 94 vuelto). Por último, comoquiera que la solicitante confirió poder (f. 1), se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de dicho mandato. En consecuencia, se DISPONE 1°. Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora María Consuelo Parra Pérez, conforme lo expuesto en la parte motiva. 2.º Reconocer personería al profesional del derecho Luis Alfredo Rojas León, con cédula de ciudadanía 6.752.166 y tarjeta profesional 54.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la solicitante, en los términos del poder otorgado. 3.º Devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose. 4.º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester,

archivar las diligencias. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 1 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 1.º de agosto de 2013, expediente 44001-23-31-000-2008-00150-01 (0070-11), consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve. 2«[…] Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

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