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CE-11001-03-25-000-2019-00200-00(1313-19)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2019-00200-00(1313-19)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPEDIMENTO POR MANDATO JUDICIAL DE CONSEJERO DE ESTADO CON UNO DE LOS APODERADOS DE LAS PARTES La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, por cuanto existe una relación de mandato constituida entre el juez y quien ejerce la representación judicial de la parte demandante. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquel en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1° del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00200-00(1313-19)

Actor: CARLOS MAURICIO GARCÍA CASAS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Tema: Impedimento del magistrado Gabriel Valbuena Hernández para conocer del proceso de la referencia en virtud de la

causal 5 del artículo 141 del CGP.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011

Auto interlocutorio O-43-2020. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3 del artículo 131 del CPACA1, se decide la manifestación de impedimento formulada por el magistrado 1 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Carlos Mauricio García Casas. ANTECEDENTES Se advierte por la Corporación que mediante providencia del 2 de julio de 2019, obrante a folio 49 del expediente, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia, con sustento en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso. Para el efecto, manifestó que el abogado Ricardo Álvarez Ospina, quien funge como apoderado del solicitante, es también su mandatario judicial en diferentes procesos actualmente. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación2, no basta con invocar la causal, sino que deben

expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia[…]»3. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido para apartarse del conocimiento del asunto4. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones5. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1562 de 2012, por lo que actualmente se debe acudir al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 5 del artículo 141 ejusdem regula: quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]». 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia

del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 3 Auto de mayo 17 de 1999; en sentido similar auto de septiembre 1º de 1994. 4 Corte Constitucional. Auto 022 de julio 22 de 1997. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. «[…] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. […]». De acuerdo con las anteriores precisiones, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, por cuanto existe una relación de mandato constituida entre el juez y quien ejerce la representación judicial de la parte demandante. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquel en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.° del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel

Valbuena Hernández para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el señor Carlos Mauricio García Casas contra la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

Segundo: En firme este proveído devolver el expediente al despacho del consejero ponente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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