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CE-11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interés directo o indirecto en el proceso [C]omo se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto los consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, procuradores judiciales o magistrados auxiliares de esta corporación.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 130 / CGP - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)

Actor: JAIME GARCÍA PARDO

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Ingresó al Despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta contra el memorando número DEAJ15-232

del 13 de marzo de 2015, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dirigido a los directores seccionales de administración judicial, sobre los efectos de la sentencia que declaró la nulidad de algunos apartes de los decretos salariales relacionados con la prima especial de servicios. No obstante lo anterior, al revisar las pretensiones de la demanda del proceso de la referencia, se observa que también se solicitó la nulidad de la Resolución número DESAJCLR17-2422 del 9 de agosto de 2017, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Cali (Valle del Cauca), a través de la cual se negó la prestación salarial anteriormente referenciada; y como restablecimiento del derecho suplicó la aplicación de los decretos que contienen el régimen salarial y prestacional, dando plenos efectos a la nulidad decretada por el Consejo de Estado, de algunos apartes contenidos en ellos, relacionados con la prima especial de servicios. Teniendo en consideración lo anterior, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto los consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, procuradores judiciales o magistrados auxiliares de esta corporación.

Por lo anterior, esta Subsección declara su impedimento para conocer del presente asunto. Por Secretaría de la Sección, envíese el expediente de la referencia a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado para que decida la presente manifestación de impedimento. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

APC/DDG

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