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CE-11001-03-26-000-1993-08254-01(8254)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-1993-08254-01(8254)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto pruebas Contrato de concesión / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto decreta una prueba de oficio. Sobreposición o no de área

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-26-000-1993-08254-01(8254)

Actor: GERMÁN CAVELIER GAVIRIA Y OTRA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Antes de dictar sentencia, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio, en los términos del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de determinar si dentro de la zona rural protectora-productora ZRPP3 de que trata el Acuerdo 33 de 1979, proferido por la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, está comprendida la concesión otorgada a través del contrato de concesión 13.475 del 26 de septiembre de 1991, suscrito entre suscrito entre la Nación-Ministerio de Minas y Energía y la sociedad Los Topos Minería Ltda. En consecuencia, se dispone:

1. En los términos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se oficiará

por la Secretaría de la Sección al director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de solicitarle su colaboración consistente en designar uno o más funcionarios expertos para que rindan su dictamen sobre (i) la sobreposición o no de las anteriores zonas. En caso de que exista sobreposición entre esas dos áreas, precisarán (ii) si es total o (iii) parcial. Si es parcial precisarán (iv) qué extensión en metros cuadros de la concesión 13.475 de 1991 está comprendida 2 dentro de la zona de protección de que trata el Acuerdo 33 de 1979. Para el efecto, los expertos consultarán, entre otros, los documentos que obran en el expediente de la referencia, en particular, el contrato de concesión 13.475 de 1991 (en cuya cláusula tercera se determinó el área de la concesión) y el Acuerdo 33 de 1979 citados1.

2. Previamente a la realización de la prueba, el director del mencionado Instituto informará a través de la Secretaría de la Sección los gastos necesarios para viáticos, transporte y demás costos de la pericia, si fuere el caso, tal como lo prescribe el inciso 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Una vez se obtenga esta información, el Despacho dispondrá lo pertinente y determinará a cargo de quién estarán esos gastos.

3. Una vez cancelados los gastos del numeral anterior, el o los funcionarios designados contarán con un término de tres (3) meses para la práctica del dictamen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrada Magistrado 1 Es preciso advertir a los expertos que el Acuerdo 33 de 1979 “por el cual se adopt[ó] el Estatuto de Zonificación correspondiente al territorio de jurisdicción de la CAR, conforme a los estudios del mejor uso del suelo de las tierras dentro del Marco del Plan Maestro” (fls. 429 a 455, c. ppal., copia auténtica), se expidió con la finalidad de asegurar la mejor utilización técnica de los recursos naturales, así como un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial, en los términos del artículo 2 de la Ley 3 de 1961 citada (parte considerativa del Acuerdo, fl. 429, c. ppal), para lo cual señaló “las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales a reforestación, a explotaciones mineras o a reservas para conservación de aguas” (parte considerativa del Acuerdo fl. 429, c. ppal.). En ese orden, el artículo 15 de la disposición en cita estipuló que la zona rural protectora-productora ZRPP3 “[c]omprende la cuenca alta del Río Frío desde el pie de Monte de Cerro Lourdes hasta su paso por el pie de Monte de Cerro Morales en la proximidades del Puente Lara en la carretera Zipaquirá-Pacho. Está limitada al oriente por la ZR-P-8 y al occidente por la ZR-P-9 en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá y Tabio” (fl. 442, c. ppal.).

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