CE-11001-03-26-000-1994-00018-01(10018)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-1994-00018-01(10018)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE NULIDAD / RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Verificado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo cumple con las exigencias legales anotadas. [...] En esas circunstancias, es del caso CONCEDER el recurso EXTRAORDINARIO DE SUPLICA interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado [...].
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / REGULACIÓN NORMATIVA
DEL RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL
RECURSO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA Los requisitos para que proceda el recurso extraordinario de súplica están contenidos en el artículo 194 (modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998) del Código Contencioso Administrativo, que en síntesis son los siguientes: Procede contra sentencias ejecutoriadas, dictadas por cualquiera de las secciones o Subsecciones del Consejo de Estado; la causal para invocarlo es la violación directa de normas sustanciales, por aplicación indebida, o por falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas; debe precisarse la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 194 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-26-000-1994-00018-01(10018)
Actor: CLAUDIA VÁSQUEZ MARAZZANI
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO) En el presente caso, la sección profirió sentencia con fecha 29 de noviembre de 2001, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda
(fls. 301 a 336 c. 1), la cual fue notificada por edicto notificado desde el 13 hasta el 18 de diciembre de 2001 (fls 337 y 338 c. 1). El término de ejecutoria corrió desde el 19 de diciembre de 2001 hasta el 14 de enero de 2002, según constancia secretarial visible a folio 339 del cuaderno 1. Mediante escrito presentado ante notaría y recibido en la secretaría de la sección el día 8 de febrero de 2002, el apoderado de la demandante Claudia Vásquez Marazzani interpuso recurso extraordinario de súplica contra la citada sentencia (fls. 1 a 17 c. 2). Los requisitos para que proceda el recurso extraordinario de súplica están contenidos en el artículo 194 (modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998) del Código Contencioso Administrativo, que en síntesis son los siguientes: a) Procede contra sentencias ejecutoriadas, dictadas por cualquiera de las
secciones o Subsecciones del Consejo de Estado; b) la causal para invocarlo es la violación directa de normas sustanciales, por aplicación indebida, o por falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas; c) debe precisarse la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción: d) y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada. Verificado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo cumple con las exigencias legales anotadas. En efecto, el recurso se interpuso contra la sentencia de la sección tercera, de fecha 29 de noviembre de 2001, la cual quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2002; se presentó al décimo octavo día hábil siguiente de dicha ejecutoria; en él se pretende que dicha sentencia “...se infirme por violación directa de la Ley sustancial...”, se citan las normas que se consideran infringidas y los argumentos por los cuales el recurrente considera acaecida esa vulneración. En esas circunstancias, es del caso CONCEDER el recurso EXTRAORDINARIO DE SUPLICA interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado, de fecha 29 de noviembre de 2001. De otra parte, se RECONOCE personería al doctor GERMAN MARIN RUALES, como apoderado de la parte actora, señora CLAUDIA VÁSQUEZ MARAZZANI en los términos del poder que obra a folio 18 del cuaderno que contiene el recurso extraordinario de súplica.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : CONCEDER el recurso EXTRAORDINARIO DE SUPLICA interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado, de fecha 29 de noviembre de 2001, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. RECONOCER personería al doctor GERMAN MARIN RUALES, como apoderado de la parte actora, señora CLAUDIA VASQUEZ MARAZZANI, en los términos del poder que obra a folio 18 del cuaderno que contiene el recurso extraordinario de súplica. ENVIAR el expediente a la secretaría general de la Corporación, para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la Sala