CE-11001-03-26-000-2001-0020-01(20128)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2001-0020-01(20128)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
LAUDO ARBITRAL - Fallo en derecho y fallo en conciencia / RECURSO DE ANULACIÓN - Causales 1, 2, 4 y 5 del artículo 72 de la Ley 80 de 1993. No prosperó. El artículo 70 de la ley 80 de 1993 prevé que cuando se trate de dirimir las controversias que surjan de un contrato estatal por medio del arbitraje, el laudo siempre será en derecho, como única categoría de arbitramento reconocido por la ley de contratación estatal, lo cual significa que el arbitramento en conciencia está proscrito en los contratos estatales (sin perjuicio del técnico que las partes pacten para resolver las diferencias de carácter exclusivamente técnico). Ahora, el fallo en conciencia sólo se evidencia cuando la sentencia proferida no se sujeta al marco jurídico que debía acatar y solo se basa en la mera equidad, o cuando haya desconocido abiertamente el materia probatorio incorporado al proceso, que le impidiera al juez darle el alcance adecuado a todos los medios de convicción, al punto de proferir una sentencia contra evidente. Esta Sala, en sentencia de 3 de abril de 1992, expediente 6695, hizo una clara diferenciación en relación con las decisiones proferidas por los Tribunales de Arbitramento en conciencia y en derecho. En cuanto a las primeras sostuvo que los árbitros podrían decidir sobre extremos no suficientemente probados pero posibles, conforme a su leal saber y entender, contrario a lo que sucede cuando la decisión se toma en derecho, porque esta deberá obedecer a unas reglas predeterminadas por la misma ley. Bajo esta
orientación, es claro que en el caso particular el juez arbitral resolvió la controversia, en consonancia con lo probado en el expediente y además dio cumplimiento a los artículos 304 y 305 del C. de P.C., en cuanto al contenido de la sentencia y al principio de congruencia de la misma. LAUDO ARBITRAL – Pruebas. Causal 1° del artículo 72 de la Ley 80 de 1993 Para que se configure la causal indicada, la prevista en el numeral 1º del artículo 72 de la Ley 80 de 1993, es necesario que las pruebas oportunamente solicitadas no hayan sido decretadas en la etapa procesal o en su defecto, que se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para su evacuación, que dichas pruebas tengan incidencia en la decisión de tal manera que sean determinantes en la resolución del laudo arbitral y se hayan reclamado en la forma y tiempo debidos por el interesado. Dado el carácter del recurso de anulación, la causal prevista en el numeral 1º, fue establecida con el fin primordial de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa de las partes en conflicto, pues de esta manera, queda asegurada la oportunidad que tienen de solicitar las pruebas, para el convocante en la demanda y su corrección y para el demandado en el término concedido para contestar la demanda. Frente a esta causal, se observa que no basta decretar las pruebas pedidas por las partes, sino que el juez arbitral debe agotar todas las diligencias necesarias para su completa evacuación; sin olvidar que las pruebas pedidas por las partes deben cumplir con los requisitos legales para su procedencia, es decir que se trate de pruebas conducentes, pertinentes o
relevantes y desde este punto de vista que los medios solicitados no sólo estén permitidos por la ley, sino que tengan relación directa o indirectamente con la controversia planteada. Además, se precisa que esta causal tiene un alcance limitado, porque si bien esta concebida en favor de las partes en contienda, no procede cuando las pruebas hayan sido decretadas oficiosamente durante la actuación, solo logra configurarse cuando el juzgador omite decretar las pruebas pedidas por las partes o no agota las diligencias necesarias para su recaudo. En el presente caso, la Sala concluye que no basta demostrar que las pruebas no fueron decretadas y que se dejaron de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas, sino que es definitivo que el elemento de juicio aludido tenga incidencia en la decisión. Sentencia 0020 del 02/04/26. Ponente: JESÚS MARIA CARRILLO
BALLESTEROS. Actor: CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y
SADEICO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero Ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dos (2.002) Radicación número: 11001-03-26-000-2001-0020-01(20128)
Actor: CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO
Demandada: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “EMCALI” E.I.C.E. E.S.P.” Referencia: LAUDO ARBITRAL Resuelve la sala el recurso de Anulación interpuesto por el
Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. en contra del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento proferido el 14 de febrero del 2001, constituido por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALIE.I.C.E E.S.P. y el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. y SADEICO S.A., mediante el cual se adoptaron las siguientes declaraciones : “Primero: Denegar la primera pretensión de la demanda arbitral y, en consecuencia, abstenerse de declarar terminado el contrato Nº GO501-93-AC, celebrado entre las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALIy el consorcio Constructora Andrade Gutiérrez S.A. y SADEICO S.A., tal como lo solicita la demandante, decisión que se toma con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva.” “Segundo: Denegar la Segunda Pretensión de la demanda arbitral y, en consecuencia, abstenerse de declarar incumplidas las obligaciones contractuales por parte de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, en razón del diseño de la Tubería de transmisión oriental (TTO), suministrado al Consorcio Contratista para la construcción de la obra, como lo solicita la demandante. “Tercero: Denegar la pretensión de la demanda arbitral y, en consecuencia, abstenerse de “condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI - a pagar al Consorcio demandante los costos directos, indirectos y financieros ocasionados por la permanencia y la ejecución de trabajos en las
pruebas hidrostáticas en la tubería de transmisión Oriental (OTT)” como lo solicita el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO; con fundamento esta negativa del tribunal en las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva del laudo. “Cuarto: De conformidad con lo resuelto en el punto Tercero, que antecede, no hay lugar a actualizaciones monetarias de ninguna clase, por haberse denegado la condena económica a EMCALI solicitada por el Consorcio demandante. “Quinto: No se condena en costas a ninguna de las partes. “Sexto: Denegar la Sexta pretensión de la demanda arbitral y, en consecuencia, abstenerse de condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “a cancelarle el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. los costos por daño emergente y lucro cesante ocasionados en el desarrollo del contrato GO-501-93-AC”, como lo solicita el demandante, decisión esta que toma el Tribunal en consonancia con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. “Séptima: Acorde con las anteriores decisiones se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALIante las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de Diciembre de 1998 el consorcio ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. , mediante apoderado judicial solicitaron al Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali la constitución de un Tribunal de Arbitramento para que se pronunciara sobre las siguientes declaraciones y condenas: “ 1. Condénese a las EMPRESAS MINICIPALES DE CALI - EMCALIE.I.C.E. a pagarle al Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. y SADEICO S.A. los costos directos, indirectos y financieros ocasionados por la permanencia y la ejecución de trabajos en las pruebas hidrostáticas en la Tubería de Transmisión Oriental (TTO) en desarrollo del contrato GO-501-93-AC, desde Septiembre 08 de 1996 fecha en la cual conjuntamente entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI- , la interventoría Delegada INESCO LTDA. y el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. habían programado la terminación de las pruebas. Las sumas reclamadas son las que resulten de la evaluación presentada por el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. en esta demanda en el Anexo Nº 14 y/o las que se acrediten y demuestren en el curso del proceso arbitral.
2. Que todas las cifras o sumas de dinero que sea condenada a pagar las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALIdeberían ser actualizada con el objeto que cualquier suma de dinero tenga valor presente al momento de proferirse el laudo.
3. Que las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALIsea condenada al pago de las costas que origina el proceso arbitral.
4. Que se condene a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALIa cancelarle al Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. los costos por daño emergente y lucro cesante ocasionados en el desarrollo del contrato GO-501-93AC.
Los hechos que dieron lugar a dicha acción son:
1. Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI-, MEDIANTE AVISO DE PRENSA de Septiembre 1 de 1993 del periódico el Tiempo convocó a las firmas de construcción interesadas en participar en la Licitación pública Internacional Nº GO-501-93-AC, TUBERIA DE TRANSMISION ORIENTAL cuyo objeto era presentar ofertas para el suministro e instalación, mediante el sistema de precios unitarios, de las tuberías para la transmisión oriental de agua potable de la Ciudad de Cali, Colombia. “2. El día 07 de 1993 las firmas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERRREZ Y SADEICO S.A. conformaron el Acuerdo de constitución del consorcio CONSTRUTORA ANDRADE
GUTIERREZ S.A. Y SADEICO. SA.
3. Los pliegos adquiridos por el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. en el volumen 1Instrucciones, Condiciones de licitación dicen “EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, que en adelante se llamará EMCALI, está interesado en recibir, por el sistema de Precios Unitarios, propuestas para la
construcción de : las obras correspondientes a la TUBERIA DE TRANSMISION ORIENTAL. El contrato que podrá ser adjudicado como resultado de esta licitación incluirá la construcción de las Obras Civiles necesarias, la fabricación, transporte, suministro en sitio e instalación de tuberías y accesorios, ejecución de las obras civiles, pruebas, desinfección y puesta en funcionamiento del sistema. “4. Teniendo en cuenta los términos de referencia de los pliegos de condiciones, el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A y SADEICO S.A. preparó y presentó al Establecimiento Público EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALIel día 09 de diciembre de 1993, su propuesta para la Licitación Pública Internacional Nº GO-501-93-AC. En la comunicación de presentación el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. ofrecieron ejecutar de acuerdo con el contenido del pliego de condiciones de la licitación de la referencia, las obras y suministros objeto de la licitación a los precios globales y unitarios consignados en el formulario de precios y cantidades de obra de la propuesta, formatos Nº T1YF-1 “5. Mediante resolución GG-003531 de Marzo 30 de 1994 la Gerencia General de EMPRESA MUNICIPALES DE CALIEMCALIadjudicó la licitación pública Internacional al Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. “6. Con fecha 01 de Junio de 1994, se legalizó y perfeccionó entre
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALIY Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A., el contrato Nº GO-501-93-ALC, cuyo objeto es ejecutar para EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI-, con fondos provenientes parcialmente del Acuerdo de Préstamo Nº CL-P3 suscrito entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALIy el Overseas Economic Cooperation Fund ( OECF) del Japón y de conformidad con las estipulaciones de este contrato y de sus anexos Nº 1 y 2, por el sistema de Precios Unitarios, para el sistema de Acueducto de Cali, la fabricación, el transporte, el suministro en sitio e instalación de tuberías y accesorios, la ejecución de las obras civiles, las pruebas la desinfección y puesta en funcionamiento de la TUBERIA DE TRANSMISION ORIENTAL. Para el cumplimiento del objeto del contrato, el Consorcio se comprometió a ejecutar todas las obras necesarias, fabricar; suministrar, montar; instalar; probar y poner en funcionamiento la TUBERIA DE TRANSMISION ORIENTAL de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones de la licitación de la referencia Internacional No. GO-501-93-AC, así como o también la propuesta presentada, en lo aceptado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI-, para la citada licitación Pública…. . “7. En desarrollo del contrato se suscribió con fecha de 25 de agosto de1994, el Acta de Iniciación de las Obras, indicándose lo
siguiente: “Fecha de cierre de licitación ….Diciembre 09 de 1993 Fecha de legalización………….. Junio 01 de 1994 Plazo………………………………540 días de calendario Fecha de Terminación ………….Febrero 15 de 1996 Valor Fiscal ……………………….$8.799.136.696,44 Fórmula de reajuste……………..Pr = Po (0.30+0.70 1/10) lo = 303943,8 “8. En desarrollo de los trabajos se suscribieron los siguientes Otrosí, ordenes de cambio, Contratos Adicionales, Actas de Suspensión de Obras y Actas de Reiniciación de Obra así: a.) El día 27 de Septiembre de 1994 se suscribió el Otro sí al Contrato modificando la cláusula SEXTA-ANTICIPO. b.) el día 2 de Junio de 1995 se suscribió el Otrosí al Contrato GO501-93-AC la cual se “….fundamenta en la revisión cuidadosa del proyecto por parte del contratista, el Consultor y la Interventoría respecto a dudas sobre la Ingeniería de diseño y los Dibujos de Construcción del Proyecto revisión elaborada por el consultor y que arroja un nuevo listado de cantidades…” c.) el día 15 de septiembre de 1995 se suscribió el contrato Adicional Nº 01 al Contrato GO-501-93-AC, con el objeto de incorporar un suministro extranjero no previsto en el proyecto original por valor de seiscientos treinta y cinco millones ciento cincuenta y siete mil setecientos quince pesos con 30/100 ($ 635.157.715,30) MCte. d.) el día 20 de diciembre de 1995 se suscribió la orden de cambio Nº
2 al contrato GO-501-93-AC, incorporando el suministro de la tubería de acero especificada para los seis (6) pasos superiores de la obra y adicionar veinte (20) cerrojos. e.) El día 30 de enero de 1996 se suscribió el contrato adicional Nº 02 al contrato GO-501-93-AC, prorrogando en sesenta y ocho (68) días calendario la fecha de terminación a partir de febrero 16 de 1996, es decir hasta abril 23 de 1996. f.) El día 22 de abril de 1996 se suscribió el contrato Adicional Nº 03 al Contrato GO-501-93-AC, prorrogando en sesenta días calendario la fecha de terminación a partir de abril 24 de 1996, es decir, hasta junio 22 de 1996 y adicionar el valor de la obra en la misma suma de ciento treinta millones de pesos ($130.000.000) m/cte. g.) El día 21 de junio de 1996 se suscribió el contrato Adicional Nº 04 al Contrato GO-501-93-AC, prorrogando en treinta y cuatro (34) días calendario la fecha de terminación a partir de Junio de 23 de 1996, es decir hasta julio 27 de 1996. h.) El día 19 de julio de 1996 se suscribió el Acta de Suspensión Provisional de Obra Nº 01. i.) El día 10 de octubre de 1996 se suscribió el contrato Adicional Nº 05 al Contrato GO-501-93-AC, adicionando el valor de la obra civil en la suma de cuatrocientos setenta y dos millones veintiún mil ciento ocho pesos con /8/100 ($472.021.108,78) m/cte.
j.) El día 20 de diciembre de 1996 se firmó el Acta de Reiniciación Nº 01, fijándose como nueva fecha de terminación el día 27 de diciembre de 1996. k.) El día 27 de diciembre de 1996 se suscribió el Contrato Adicional Nº 06 al Contrato GO-501-93-AC, prorrogando en sesenta y tres (63) días calendario la fecha de terminación a partir de diciembre 28 de 1996, es decir hasta febrero 28 de 1997. l.) El día 28 de febrero de 1997 se suscribió el Contrato Adicional Nº 07 al Contrato GO-501-93-AC, prorrogando en treinta (30) días calendario la fecha de terminación a partir de marzo 01 de 1997, es decir, hasta marzo 30 de 1997. m.) El día 26 de marzo de 1997 se suscribió el contrato adicional Nº 08 al contrato GO-501-93-AC, prorrogando en ciento veintitrés (123) días calendario la fecha de terminación a partir del día 31 de marzo de 1997, es decir, hasta julio 31 de 1997. n.) El 05 de agosto de 1997 se suscribió el Acta de Suspensión Provisional de la Obra Nº 02. o.) El día 21 de enero de 1998 se firmó el Acta de Reiniciación de Obra Nº 02. p.) El día 13 de febrero de 1998 se suscribió el Acta de Suspensión Provisional de Obra Nº 03 firmada el 13 de febrero de 1998. A la fecha el contrato GO-501-93-AC se encuentra actualmente
suspendido según lo acordado en el Acta de Suspensión Provisional de Obra Nº 03 firmada el 13 de febrero de 1998. “9. La Fabricación, el Transporte, el Suministro, en sitio e Instalación de Tuberías y Accesorios y la ejecución de las obras civiles se llevaron a cabo entre los meses se agosto de 1994 y julio de 1996; en este período de tiempo el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. desarrollo el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones, los planos e informaciones técnicas suministradas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALIy por la interventoría Delegada INESCO LTDA. los trabajos siempre fueron inspeccionados en forma permanente por EMPRESAS MUINICIPALES DE CALII - EMCALIy la interventoría Delegada INESCO LTDA. y nunca sin excepción, se desarrollo una obra que no tuviera la aceptación y el visto bueno DE LA INTERVENTORÍA Delegada INESCO LTDA. “10. A partir del mes de agosto de 1996 el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. programó conjuntamente con la División Operativa de la Gerencia de Acueducto de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALII - EMCALIy la interventoría delegada INESCO LTDA. las actividades de preparación, lavado, prueba hidrostática y desinfección de la tubería de transmisión Oriental dicha programación se previó conjuntamente entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALIy la interventoría Delegada INESCO LTDA, iniciarlas el 14 de Agosto de 1996 y terminarlas el 8 de Septiembre de 1996. “11. En marzo de 1997 el Consorcio consultor NITOGOI recomienda a las EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIreducir la presión de prueba hidrostática de la tubería de transmisión Oriental (TTO) de 225 psi consignados en los pliegos de la Licitación 187.5 psi. “ 12. No obstante que las pruebas habían sido programadas conjuntamente entre EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALI-, la Interventoría Delegada INESCO LTDA. y el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A Y SADEICO S.A con la supervisión permanente y siguiendo instrucciones de la Gerencia de obras de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALI-, la división Operativa de la Gerencia de Acueducto de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIy la Interventoría delegada de INESCO LTDA., ejecutó pruebas hidrostáticas a la Tubería de Transmisión Oriental (TTO) tratando de cumplir las especificaciones del Contrato y las instrucciones de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALIy la Interventoría delegada INESCO LTDA. desde Agosto de 1996 hasta junio de 1997, o sea ejecutó en este período de once (11) meses pruebas a la tubería TTO. “13. Teniendo en cuenta que en once (11) meses de estar
ejecutando pruebas hidrostáticas los resultados no eran satisfactorios, a pesar de estar cumpliendo con las especificaciones del Contrato y haber seguido todas las instrucciones de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIy la interventoría Delegada INESCO LTDA, el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. contrató los servicios del profesor John D. Burton con el objeto que se hiciera un análisis de la situación que se estaba presentando. “14. En junio 16 de 1997 el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. y SADEICO. S.A. entregó a la Interventoría Delegada INESCO LTDA. el informe denominado “Informe acerca de las pruebas hidrostáticas de la línea - Tubería de Transmisión Oriental CaliColombiapreparado para SADEICO S.A - JOHN d. BurtonChartered Professional Engineer del Reino UnidoOhd, C. EngJunio de 1997”. En ese informe se hace un análisis de la situación y se exponen las razones por las cuales las pruebas programadas en el pliego de Condiciones no podían ser satisfactorias. “15. No obstante que el informe del Dr. John Burton entregado por el contratista Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A Y SADEICO S.A. a la interventoría Delegada INESCO LTDA. el 16 de Junio de 1997, da claras explicaciones en el sentido que en las condiciones actuales de diseño de la tubería era imposible llegar a las condiciones exigidas en el pliego de especificaciones para las pruebas; el Consorcio Contratista
siguiendo instrucciones de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALIy la interventoría Delegada INESCO LTDA. continuo el proceso de pruebas. “16. Por exigencias de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALIy la Interventoría Delegada INESCO LTDA. en diciembre de 1996, el Consorcio Contratista CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. destapó ciento sesenta (160) uniones en el tramo comprendido entre la abscisa K 8+288 y la abscisa K 10+120. “17. En julio de 1997 las pruebas continuaban no siendo satisfactorias con las exigencias del pliego de especificaciones y por información de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALIse optó por utilizar un equipo especializado en detectar posibles fugas de agua en tuberías; este equipo especializado en detectar posibles fugas de agua en tuberías; este equipo llamado CORRELETADOR DF-5000 era de propiedad de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALI- (sic) ; no obstante por lo anterior, EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIinformó que no era posible operarlo por no disponer de personal capacitado para ello por falta de entrenamiento en el manejo físico del equipo, así como en la interpretación del software incorporado. A su vez EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIindicó que se hiciera contacto con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA que tenía un equipo similar al CORRELATOR DF-5000. Que era inclusive de tecnología más
avanzada. “ 18.El Consorcio Contratista CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. se puso en contacto con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P y después de varias semanas de conversaciones logró que en Noviembre de 1997 se firmara convenio interinstitucional entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIpor medio del cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE ALCANTARILLADO DE BOGOTA hacía con su equipo correlator 6000 un análisis completo de toda la tubería de transmisión Oriental y prepararía un informe. “ 19. En diciembre de 1997 el Contratista CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A Y SADEICO S.A. con recursos propios traslado a Cali todo el equipo CORRELATOR DF-6000 de propiedad de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA incluyendo técnicos operarios, quienes realizaron las pruebas de detección de posibles fugas; todo lo anterior incluyendo transportes Bogota-Cali-Bogota, transportes internos, hospedajes, alimentación y el pago de los servicios a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, corrieron a su cargo del Consorcio contratista CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. “20. En enero de 1998 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA entregó directamente a la
Interventoría Delegada INESCO LTDA. el informe denominado: “EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P - GERENCIA DE OPERACIÓN - DIRECCION OPERACIÓN Y CONTROL ACUEDUCTO -DIVISION CONTROLACUEDUCTOCONVENIO INTERINSTITUCIONAL EMCALIEAABLOCALIZACION ESCAPES LINEA TTO1997 SANTAFE DE BOGOTA, D.C. ENERO DE 1998”. En dicho informe se indica: “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: A continuación se presenta el resumen del estado probable de cada tramo estudiado
Nº TRAMO POSIBILIDAD
PROBABILIDAD BAJA
DE FUGA DE FUGA
1. KO+ 76,92 a K1 +
Revisar K1 +390.0 625.0
2. K1 + 655.0 a K2 + K1+ 390.0
163.0
3. K2 +163.0 a K2 + OK
804.0
4. K2 + 804.0 a K3 +
Revisar K2 +830.0 422.2
5. K3 + 422.2 a K4 + No se detecta
125.6
6. K4 + 125.6 a K5 + K4 + 625.0
081.94
7. K5+081.94 a K6 + Revisar K5 + 563.0
037.61
8. K6 + 037.61 a K6 + No hay evidencia de fuga
613.29
9. K6 + 613.29 a K7 + Revisar K6
+862 a K6 + 048.00
10. K7 + 048.00 a K7 + K7 + 096.0
603.00
11. K7 + 603.00 a K8 + Revisar K7 + 930
288.00
12. K8 + 288.00 a K9 + K9+ 003
753.00
13. K9 + 753.00 a K10 K9 + 911 + 106. 03
De acuerdo a la inspección visual que se hizo a lo largo de la línea no aparecen fugas evidentes sobre la misma. Los sitios que se señalan en la columna posibilidad de fuga, son los que presentan gráficos de correlación típicos de presencia de daños por lo que se recomienda proceder con apiques ampliando excavación algunos metros hacia cada lado del punto específico señalado y en las uniones de la tubería cercanas al sitio exacto donde se da la localización, pues la precisión de distancia puede verse afectada por la dificultad de alimentar el equipo con medidas reales y no las tomadas de los planos por trabajarse con tramos de bastante longitud. Es necesario sugerir que se descubra completamente la tubería en los sitios señalados pues la fuga puede localizarse por debajo de la línea y no detectarse aún después de iniciada la excavación por lo que sólo se sugieren sitios donde el equipo señala con un buen grado de confiabilidad posible fuga. Se recomienda de igual manera revisar la especificación de los empaques utilizados para el empate de los tramos pues según lo expresó EMCALI en las reuniones de programación de trabajos los daños visibles presentados durante las pruebas hidrostáticas siempre fueron por el corrimiento de los mismos en las uniones. Adicional a lo anterior la Empresa deja constancia de que el diseño Hidraúlico de la línea presenta graves deficiencias en cuanto a tramos con pendiente para procesos de llenado y desagüe y
carencia de suficientes ventosas, lo que permite que fácilmente las bolsas de aire queden atrapadas en los procesos de llenado y tiendan a salir por los empaques una vez presurizada la línea y sean la causa del corrimiento de los mismos ya que si ellos cumplen la especificación de presión, el sello de los mismos no contempla sello con presencia de aire. La solicitud de revisión de la especificación de los empaques se hace ya que según análisis de los resultados de pruebas hidrostáticas el tramo resiste cierto nivel de presión después del cual empiezan a presentar problemas, Dado que en el momento de la inspección no se encontró ninguna señal de fuga evidente, es posible que a la presión de trabajo de la línea los empaques hayan adherido de mejor manera, una vez evacuado el aire ocluido con el paso del tiempo, y las pruebas de presión resulten satisfactorias, por lo que se recomienda que al terminar los trabajos de aplique y revisiones solicitados independientemente del resultado positivo o no, realizar nuevamente las pruebas de presión sobre los diferentes tramos con monitoreo de las abcisas señaladas como posibles localizaciones de fugas..... “21. Entre los meses de enero y febrero de 1998, el Consorcio Contratista CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. Y SADEICO S.A. con la supervisión de EMPRESAS MUINICIPALES DE CALI - EMCALIy la Interventoría Delegada INESCO LTDA. procedió a la ejecución de apiques en los sitios en los cuales el
informe de la EAAB reportaba posibilidades de fuga; los apiques se realizaron en las siguientes abcisa: K1+ 390, K1+913, K2+ 830, K4+624, K5+563, K5+541, K6+862, K6+867, K7+096, K7+930, K7+325, K9+003, K9+912. De los apiques anteriores sólo se encontró una fuga en la abcisa K5 +541; en febrero de 1998 el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A Y SADEICO S.A. solicitó a EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALIque le suministrara los materiales para hacer la reparación de la fuga encontrada en las abcisa K5 +541; vale la pena aclarar que a la fecha EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALIno ha realizado la entrega de dichos materiales ocasionándoles enormes contratiempos y pérdidas económicas al Contratista que ha estado permanentemente pendiente del recibo de estos materiales y la ejecución de la reparación. “ 22. Desde marzo de 1998 EMPRESAS MUINICIPALES DE CALIEMCALIpuso en funcionamiento y al servicio de la comunidad la tubería de transmisión Oriental y es así como desde la fecha está prestando el servicio de suministro de agua potable a través de la Tubería de Transmisión Oriental y por supuesto debe estar facturando dicho servicio y recibiendo los beneficios económicos.
23. Por otro lado los técnicos de EMPRESAS MUINICIPALES DE
CALI - EMCALI- , la Consultoría NITIGOI, la Interventoría Delegada
INESCO LTDA. y el Consorcio CONSTRUCTORA ANDRADE
GUTIERREZ S.A Y SADEICO S.A. analizaron con detenimiento los resultados obtenidos en el desarrollo de las pruebas hidrostáticas y concluyeron según lo indica claramente la comunicación IN-5010012-98 que la firma INESCO LTDA. le envió el día 6 de Marzo de 1998 al Gerente de ACUACALI…. “Del análisis de los resultados mencionados, así como del reconocimiento del contratista en cuanto a su completa disponibilidad a solucionar los problemas observados durante las pruebas hidrostáticas de la TTO, el grupo conformado por EMCALI (Gerencia de Obras), el consultor NITIGOI y la Interventoría delegada coincidieron en considerar que la metodología de investigación e identificación de fugas en la tubería por medio del equipo CORRELATOR DF-600 propuesto en la EAAB ESP, atiende adecuadamente la filosofía de la norma técnica que busca garantizar que las tuberías sean estancas y se entreguen sin fugas al servicio. Por otra parte, esta consideración atendía la preocupación del mismo grupo y del Contratista, en el sentido que todos los ejercicios anteriores de pruebas efectuadas a la OTT lo que podrían estar generando era la propia desestabilización de la tubería, como lo afirma el informe del Doctor BURTON que adjuntamos. En razón de la
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