🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-26-000-2002-00033-01(23093)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2002-00033-01(23093)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

Bogotá, D.C., (30) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 110010326000200200033 01 (23.093)

Actor: ALADINO ORTEGA MORENO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

(INCORA) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Se decide la acción de nulidad interpuesta por el actor contra las resoluciones 136 de agosto 3 de 1977 y 36 del 15 febrero de 1978, proferidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA).

I. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO Sin perjuicio de la naturaleza de actos administrativos de las decisiones demandadas, la cual será analizada más adelante, se discute la legalidad de las resoluciones No. 136 del 3 de agosto de 1977 y No 36 del 15 de febrero de 1978, expedidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Se transcriben a continuación las disposiciones cuya legalidad es cuestionada por el actor1: “RESOLUCIÓN No. 136 (3 de agosto de 1977) “Por la cual se declara que no han salido del patrimonio del Estado y en consecuencia son baldíos, los terrenos que conforman la finca rural denominada LA TOLDADA, integrada por los lotes conocidos con los 1 Copia autentica de las disposiciones demandadas reposan en el expediente en los folios 27 a 29. nombres de los BADOS, VALLICOS, LA TOLDADA Y EL CERRO, ubicada en el Municipio de POLICARPA, Departamento de Nariño”.

“LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA

REFORMA AGRARIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO: “I.-ANTECEDENTES. “Con fundamento en el informe de visita previa practicada el día 24 de marzo de 1975 al predio denominado la TOLDADA, ubicado en jurisdicción del Municipio de POLICARPA, Departamento de NARIÑO

(fols. 8 a 18), la Gerencia Regional del Proyecto Nariño – Putumayo, mediante Resolución No. 00009 de junio de 13 de 1975 (fols. 37 y 38), ordenó iniciar diligencias administrativas de Clarificación de la Propiedad en relación con el citado inmueble. “La anterior providencia fue notificada personalmente al señor Procurador Agrario (fol.38) y a los interesados (fols. 40, 61, 99, 104, 120 vto., 122 vto., 128 y 133). Además se hicieron emplazamientos por EDICTO, en la forma establecida por el art. 318 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se hicieran presentes las personas que se creyeran con derecho a intervenir en las diligencias y especialmente a los sucesores del señor ABDON ORTEGA ORLANDO (fols. 41 a 51). “Por auto de 9 de febrero de 1977 de la Gerencia Regional del Proyecto Nariño – Putumayo, se decretó la práctica de una diligencia de Inspección Ocular con intervención de peritos al inmueble y para tal efecto se señaló el 8 de marzo del presente año (fols. 134 – 135). El acta

de la diligencia obra a folios 156 a 157 vto., y el dictamen a folios 168 a

177. Corrido este último en traslado por el término de tres (3) días, no fue objetado como consta en el informe secretarial de folio 178. “concluido el trámite administrativo, las diligencias se encuentran para decisión final, a lo cual se procede, previo el siguiente estudio:

“II.- PRUEBAS. “a) INSPECCIÓN OCULAR Y DICTAMEN PERICIAL. “NOMBRE DEL PREDIO.- El predio conocido con el nombre de la TOLDADA, está integrado por los lotes denominados EL CERRO, BADOS, VALLICOS, y la TOLDADA, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Policarpa en la vereda la Toldada del departamento de Nariño. “SUPERFICIE.- Según plano levantado por el Incora, el predio LA TOLDADA, tiene una superficie de 427 Has. 7.000 M2. “EXPLOTACIÓN ECONÓMICA.- En el momento de practicarse la Inspección Ocular, el doctor Luis Ortega Vargas explotaba en ganadería un área de 10 Has., con 23 semovientes. “La parte que le correspondió al señor Emiliano Ortega Obando, se encontró con 10 Has., en cultivos de maíz, fríjol y plátano y un potrero de 100 Has., con pastos puntero y un total de 7 equinos, 5 cabezas de ganado y 5 ocupantes que tienen aproximadamente 15 Has., en total. El señor Luis Darío Ortega, otro de los copropietarios, tiene 30 Has., en cultivos de maíz, fríjol y maní. Se observaron en esta porción 5 equinos y

se identificaron 4 ocupantes. “En el terreno a que se refiere la hijuela de la señora Cecilia Ortega Obando, ésta vendió a Anita Casanova Ortega de Figueroa un globo de terreno de 100 Has., de las cuales solo se explotan 6.5. Has., en cultivos de pancoger. “En el lote correspondiente a los menores ÁLVARO JOAQUIN y ROCIO LILIANA ROSERO MERA, está explotado en parte por unos ocupantes de la región de Linares con cultivos de maíz, fríjol y maní. “El dictamen pericial dice que uno de sus apartes: “El predio está explotado casi en toda su extensión por unas 76 familias con un promedio de 5 personas cada una, las cuales cultivan maíz, fríjol, maní, plátano. Éstos entraron al predio la TOLDADA en su gran mayoría en base a contratos de aparcería con el señor Abdón Ortega Obando, los cuales fueron respetados por las partes hasta el deceso de éste; otros vinieron a formar parte por voluntad directa de los secuestres siempre y cuando cumplieran con el canon de arrendamiento, ya que se encontraba en sucesión ilíquida. Se apreció en el momento de la Inspección Ocular que las mejoras de los aparceros consisten en cultivos, de ranchos habitacionales construidos en techo de paja, paredes de bahareque, piso de tierra, las cuales están localizadas dentro del predio LA TOLDADA. Se anexa una lista de ocupantes con las áreas explotadas por cada uno de ellos y el tiempo de permanencia en el mismo.

“b. TÍTULOS DE PROPIEDAD.

“TRADICIÓN. “CERTIFICADO DE REGISTRO No. 134 (fol. 110). “Mesías Ortega Obando, Marco Tulio Ortega Obando, Cecilia Ortega Obando, Luis O. Darío Ortega, Álvaro Joaquín y Rocío Liliana Rosero Mera y Luis Gerardo Ortega Vargas, adquirieron la finca denominada “LOS BADOS, VALLICOS, TOLDADA Y EL CERRO”, por la adjudicación en el proceso de sucesión del señor ABDÓN ORTEGA OBANDO, en sentencia de Febrero 10 de 1976 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de la Unión, registrada el 19 de Abril del mismo año, Libro Primero, Tomo Segundo, folios 153 a 167, Partida No. 225. Además, aparece también como heredero EMILIANO ORTEGA OBANDO. “Abdón Ortega Obando, adquirió por escritura pública No. 139 de junio 24 de 1960, Notaría Única del circuito de Tambo, registrada el 26 de Junio 24 de 1965, Libro Primero, Tomo Primero, Folio 376, Partida # 346, por compra hecha a Moisés Meléndez. “Moisés Meléndez, adquirió por adjudicación en el juicio divisorio del predio Vallicos (sic), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de La Unión el 13 de febrero de 1934, diligencia registrada el 1º de Mayo de 1934, libro de Sentencias Civiles, Tomo Primero, Partida No. 1 “Abdón Ortega Obando también adquirió por compra hecha a las señoras

Beatriz Meléndez de Rosero y María Herminia de Zambrano, según escritura pública No. 376 de Noviembre 19 de 1963, Notaría Única del Circuito de Tambo, registrada el 26 de Junio de 1965, Libro Segundo, Tomo Segundo, Folio 040, Partida No. 143. “Cecilia Ortega de Casanova por medio de su apoderado Samuel Elías Casanova Díaz, vende a la señora Ana Casanova de Figueroa, la Finca La Toldada, mediante escritura pública No. 68 de Marzo 14 de 1975, Notaría única del Circuito de El Tambo (sic), registrada el 18 de los mismos, Libro Primero, Tomo Primero, Folio 222, Partida No. 143. “CERTIFICADO DE REGISTRO No. 0027 BIS.-fl-19 (marzo 14 de 1975). El Registrador certifica sobre la posesión efectiva de la herencia a favor de los señores: Mesías Ortega Obando, María Cecilia Encarnación Ortega Obando, Marco Tulio Ortega Obando, Tránsito Ortega de Díaz, Florinda Ortega de Meléndez, Ismaelina Ortega Obando de Díaz, Arquímedes Ortega Obando y Celina Ortega Obando, en su calidad de herederos de Abdón Ortega Obando, diligencia llevada a término en el Juzgado Civil Municipal de El (sic) Rosario el 24 de Mayo de 1970, Decreto sobre posesión efectiva de la herencia, registrado el 7 de junio de 1971, Libro Primero, Tomo Segundo, Folio 162, Partida No. 222. “Tránsito Ortega de Díaz, Florinda Ortega de Meléndez, Ismaelina Ortega

de Díaz y Arquímedes Ortega Obando vendieron a los señores Joaquín Rosero Solarte y Telmo Rúales Bravo, mediante escritura pública # 111 de junio 14 de 1971, Libro Segundo, Tomo Primero, Folio 294, Partida No. 61 (acciones y derechos universales Predio la TOLDADA). “Escritura Pública No. 823 de junio 4 de 1971, Notaria Primera del Círculo de Pasto, registrada el 4 de Octubre del mismo año, Libro Segundo, Tomo Primero, Folio 295, Partida No. 62, por la cual Telmo Esperidión Ruales Bravo, vende a Luis Gerardo Ortega Vargas, los derechos y acciones que tiene en la universalidad de bienes de la sucesión. “Antidio Ortega y José Ignacio Ortega, venden a Luis Gerardo Ortega Vargas, los derechos en la sucesión, mediante la escritura pública #993 de 24 de junio de 1971, Notaria Primera del Círculo de Pasto, registrada el 4 de Octubre de 1971, Libro Segundo, Tomo Segundo, Folio 295, Partida No. 63. “EL CERTIFICADO DE REGISTRO No. 135 (octubre 29 de 1976) fol.106., trae la misma tradición del certificado No. 134, visto anteriormente. “ESCRITURA No. 68 (Folio 124 ss) de febrero 22 de 1975. Cecilia Ortega Casanova, vende a Ana Casanova de Figueroa la Finca la Toldada. “ESCRITURA No. 1605 de noviembre 12 de 1971. Notaría Primera de Pasto, por la cual Enriqueta Cabrera Vda. de Rosero y

Edilma Adiela Rosero de Arteaga, ceden sus derechos al doctor Luis Gerardo Ortega Vargas. “ESCRITURA No. 32 de febrero 28 de 1972. Por la cual Milciades Ortega cede sus derechos al doctor Luis Gerardo Ortega Vargas. Notaría Primera de La Unión. “ESCRITURA No. 233 septiembre 19 de 1949 (folios 138 ss.). Luis Alfonso, Guillermo, Beatriz, Herminia Meléndez Pérez y Moisés Meléndez (cónyuge sobreviviente de la señora Esther Pérez), los demás hijos legítimos de esta, resolvieron repartirse extrajudicialmente, los bienes raíces y semovientes que les corresponden por herencia de la causante. “ESCRITURA No. 376 de noviembre 19 de 1963 (folios 143 y ss). Beatriz Meléndez de Rosero y María Herminia Meléndez de Zamora, adquirieron por herencia de su madre Esther Pérez de Meléndez, según consta en la escritura No. 235 de 19 de setiembre de 1949, Notaría del Taminango, registrada en la Unión, Folio 49, Partida No. 143, Libro primero de Registro, Matricula No. 5 y 6 de 1950. “ESCRITURA No. 139 de Junio 24 de 1960 (fls. 145 ss.) Moisés Meléndez vende a Abdón Ortega Obando el lote llamado Vallicos y Los Bados, en la división judicial verificada en el Juzgado del Circuito de la Unión, el día 1º de Mayo de 1934, registrada al folio 1º. vuelto,

Partida No. 1, Libro de registro de sentencias civiles, circuito de la Unión. (título que no entrega porque se reserva mayor porción del terreno). ESCRITURA No. 262 de agosto 3 de 1931. (Folios 158 y ss) José Dolores Bucheli, apoderado legal de la señora Josefina de la Espriella Vda. de Benavides y de Flavio Santander U., esposo de la señora Alegría Benavides de Santander y en representación de los derechos de su legítima esposa señora María Benavides de Bucheli, vende al señor Abel Sánchez Arbeláez, las acciones y derechos que como únicos herederos de Rosendo A. Benavides, tienen en las tierras de la margen derecha del río Patía, Distrito del Rosario… “Rosendo A. Benavides adquirió estos terrenos por compra a Carlos E. Pino. “Carlos E. Pino adquirió por compra a Nicolás Figueroa. “Nicolás Figueroa compro a Pablo Diago. “Pablo Diago los adquirió por herencia de su padre Rafael Diago. “Rafael Diago los hubo en el remate de los bienes del señor Gregorio de Angulo. “ESCRITURA No. 474 de agosto 25 de 1899 Nicolás Figueroa vende a Delfín Sánchez, la 1/5 parte del terreno de la finca Nachao, situada en la aldea de la Concepción, Distrito del Rosario, Provincia de Popayán. “Nicolás Figueroa compró a Pablo Diago, según escritura pública otorgada en la Notaría del Circuito de Popayán en el año de 1867.

“ESCRITURA No. 203 de Junio 20 de 1911. Folio 179. Juan de la Cruz Obregón y otros, por acto extrajudicial de 18 de octubre de 1869. Protocolizo en la oficina del Distrito de El Rosario (sic), dividieron la hacienda Alto del Castigo, ubicada en jurisdicción del Distrito de El Rosario (sic). “A Juan de la Cruz Obregón, le fue adjudicado el lote Vallicos. “Casimira Gómez Vda. de Obregón, vendió a Mauricio Vargas por documento privado otorgado el 8 de agosto de 1887, No. 277, debidamente registrado (mitad del terreno Vallico). “Casimira Gómez Vda. de Obregón por contrato de enero 16 de 1904, registrado y protocolizado en la Notaría de la Unión, vendió a Mauricio Vargas (en total vendió 9/10 partes). “Federico y Fermín Gómez, hermanos de la señora Casimira Gómez Vda. de Obregón, vendieron a Mauricio Vargas 1/10 parte restante del predio Vallico. “ESCRITURA No. 337 de septiembre 18 de 1915 (fls. 182 y sts.) Por la cual EFRAIN y HERMEGILDO VARGAS venden al señor GUMERCINDO MATACEA, toda la acción derecho o cuota que cada una de los comparecientes vendedores tienen y poseen en propiedad en el fundo BADO y VALLICO. Estas escrituras dicen que “hubieron (sic) los vendedores las acciones, derechos o cuotas que enajenan por herencia de su legítimo finado padre señor Mauricio Vargas y que no tienen títulos

para entregar al comprador. “ESCRITURA No. 272 de agosto de 1925 (fls. 184 y sts) “Por la cual Tomasa Meléndez vende a Moisés Meléndez, toda la mitad del terreno denominado VALLICOS (sic). En esta escritura se dice que lo que vende Tomasa Meléndez, corresponde a la mitad de gananciales, por cuanto dicho lote de terreno fue adquirido dentro de la unión conyugal, habida entre la compareciente y su esposo ya fallecido señor Mauricio Vargas, según se acredita con la escritura 203 de 20 de junio de 1911. “ESCRITURA No. 321 de setiembre de 1923 (fls. 186 sts.). “Por la cual Tomasa Meléndez Vda. de Mauricio Vargas y su hijo legítimo señor Donaciano Vargas, venden a Moisés Meléndez, toda la acción, derecho o cuota sin reservarse nada para sí, que cada uno tienen y poseen en propiedad en la finca de Vallico (sic). En cuanto a tradición se refieren a la escritura No. 203 de junio 20 de 1911, ya utilizada. “III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. “El procedimiento de Clarificación de la Propiedad tiene por objeto determinar, desde el punto de vista jurídico, si un predio es de propiedad privada, o si por el contrario, no ha salido del patrimonio del Estado y por consiguientes (sic) es baldío. “Para tal efecto, el artículo 3º de la Ley 200 de 1936, establece: “Acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, y en consecuencia desvirtúan la presunción consagrada en el artículo

anterior, fuera del título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, los títulos inscritos otorgados con anterioridad a la presente ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las Leyes para la prescripción extraordinaria. “Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos inscritos, otorgados entre particulares con anterioridad a la presente ley, no es aplicable respecto de terrenos que no sean adjudicables, estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público. “Concordante con esta disposición están los artículos 11, 12, 13, 14 y 16 del Decreto 059 de 1938. “Según se estableció en la Inspección Ocular y en el Dictamen Pericial el predio la TOLDADA, está conformado por los lotes denominados EL CERRO, VALICO O VALLICOS, BADOS Y LA TOLDADA, a los cuales se refieren igualmente los títulos de propiedad allegados al expediente. Se determinó igualmente la existencia de 76 ocupantes quienes en su totalidad son arrendatarios y explotan gran parte del predio bajo esta modalidad. “Analizadas los certificados de Tradición y Libertad que obran a folios 106 a 107; 110 a 112; así como el que obra a folio 117, se establece una tradición de dominio que va únicamente a la adjudicación que se le hizo a Moisés Meléndez en el juicio divisorio del predio VALLICOS, proferido por el juzgado Civil del Circuito de la Unión, Nariño, de fecha 13 de febrero de 1934, diligencia registrada con fecha 1º de mayo de 1934, en

el Libro de “Sentencias Civiles” Tomo Primero, a folios 1º., y bajo la partida No. Uno., y la escritura pública No. 233 de 19 de septiembre de 1949, de la Notaría Única del Circuito de Tamanango (Nariño), título registrado con fecha de 3 de mayo de 1950, en el Libro Primero, Tomo Primero, a folio 48 y bajo la partida No. 143. “La anterior es la única tradición que obra en los certificados y por consiguiente no es suficiente para demostrar propiedad privada en los términos del art. 3º de la Ley 200 de 1936. “Respecto a las demás escrituras que obran al expediente, con fechas anteriores al año de 1917, como son los números 203 de 20 de junio 1911 (fol. 179), la No. 337 de septiembre de 1915 (fol.182) y la número 474 de 25 de agosto de 1899 (fol. 161) no tienen validez e idoneidad por sí solas para demostrar propiedad privada por cuanto no son títulos originarios de dominio emanados del Estado, sino documentos aislados que además de carecer notas de registro, en los mismos se anotan deficiencias en el dominio de los tradentes y no se citan en la tradición que consta en los certificados de registro. Además tampoco serían por sí solos suficientes para demostrar propiedad privada por uno de los medios establecidos en el art. 4 de la Ley 200 de 1936, a los cuales también podían recurrir los interesados, aún cuando en el caso presente, la norma aplicable sería la del artículo 3º de la citada ley. “En esta forma, al no presentarse tradiciones de dominio con

anterioridad al 17 de abril de 1917 para demostrar propiedad privada sobre todo o una parte del inmueble objeto del presente procedimiento, la decisión no puede ser diferente a declarar que el predio LA TOLDADA, no ha salido del patrimonio del Estado y por consiguiente es baldío. “El Instituto es competente para proferir la presente decisión con fundamento literal d) del Art. 3º. de la Ley 135 de 1961 y del Decreto 1265 de 6 de Junio de 1977. “Por lo expuesto, “RESUELVE: “ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar que no han salido del patrimonio del Estado y por consiguiente son baldíos, los terrenos que integran el predio rural denominado LA TOLDADA, conformado por los lotes conocidos con los nombres de los BADOS, VALLICOS, LA TOLDADA Y EL CERRO, con superficie aproximada de 427-7.000 hectáreas, según plano levantado por el Incora, ubicado en jurisdicción del Municipio de POLICARPA, Departamento de NARIÑO y determinado por los siguientes linderos generales: “NORTE. Con predios de sucesores de Néstor Sánchez, Teófilo Caicedo, Caserío El Cerro, Ernestina Caicedo, Hortencio Burgos, Eleuterio Meneses, Vicente Narváez y Blanca Narváez. ORIENTE. Con fincas pertenecientes por separado a Jovino Meneses, Eleuterio Meneses, Lucio Narváez, Vicente Narváez, Hermógenes David, Enrique Rodríguez y el camino que conduce a la vereda de Restrepo. SUR. Con la Quebrada La Toldada. OCCIDENTE. Con el Río Patía.

“Los lotes que conforman el predio LA TOLDADA, están delimitados por los siguientes linderos específicos, según consta en las hijuelas de participación en el sucesorio del señor ABDON ORTEGA OBANDO: “1) LOTE DE LOS MENORES JOAQUIN Y ROCIO LILIANA ROSERO MERA.- “Cabecera, en una extensión de 600 metros lineales con el lote de terreno adjudicado a Luis Darío Ortega y luego en una extensión de 300 metros lineales con el lote adjudicado a Luis Gerardo Ortega Vargas; COSTADO DERECHO, en una extensión de 800 metros lineales con el adjudicado a Luis Gerardo Ortega Vargas; PIE, en una extensión de 900 metros lineales con el lote adjudicado a Luis Gerardo Ortega Vargas; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 800 metros lineales con el lote adjudicado a Emiliano Ortega Obando”. “2) LOTE DE LUIS GERARDO ORTEGA VARGAS.- “Por la cabecera, partiendo del lindero asignado al adjudicatario Luis o Darío Ortega en la cabecera, deslindando con propiedades de Hernán David, Vicente Narváez, Jovino Meneses, Lucio Narváez, Jovino Meneses, Eleuterio Meneses, Moisés Huila y Jovino Meneses, baja un poco deslindando con terrenos de Vicente Narváez, cae a la quebrada Agua Sucia, sigue hacia arriba por la quebrada a encontrar terrenos de Hernán David en el punto El Cerro y en línea horizontal a encontrar un zajón abajo, deslindando

con terrenos de Ernestina Peralta y solares de los habitantes del caserío El Cerro, propiedades de Teófilo Caicedo, mojones y llega a la quebrada el Barrial, por esta abajo al río Patía; PIE río Patía arriba hasta encontrar el lindero derecho al lote adjudicado a Cecilia Ortega Obando, sube 800 metros lineales y luego con el lindero de la cabecera del lote adjudicado a la misma Cecilia Ortega Obando, hasta encontrar la quebrada la Toldada; COSTADO IZQUIERDO, la Quebrada La Toldada en una extensión desde el lindero con la heredera Cecilia Ortega hasta encontrar el del heredero Emiliano Ortega Obando, luego línea vertical en extensión de 900 metros lineales, colindando en la primera, cruza luego con en línea horizontal de 300 metros lineales, colindando con el lindero de la cabecera de los menores Álvaro Joaquín y Rocío Liliana Rosero Mera y luego una línea vertical de 700 metros lineales colindando con Luis o Darío Ortega, hasta encontrar el primero lindero y termina.” “3) LOTE DE EMILIANO ORTEGA OBANDO.- Cabecera, en una extensión de 800 metros lineales con el camino público que de Policarpa conduce a Restrepo; COSTADO DERECHO, en una extensión de 1.500 metros con los lotes adjudicados en esta partición a Luis o Darío Ortega y a los menores Álvaro Joaquín y Rocío Liliana Rosero Mera; Pie, en una extensión de 800 metros lineales con el lote adjudicado a Luis Gerardo Vargas; y COSTADO IZQUIERDO, la quebrada La Toldada en una

extensión de 1.500 metros lineales partiendo de la intersección del camino que de Policarpa conduce a Restrepo con dicha quebrada la Toldada a encontrar el lote adjudicado a Luis Gerardo Ortega Vargas. “4) LOTE DE CECILIA ORTEGA OBANDO.- Cabecera, en una extensión de 1.325 metros con el lote de terreno adjudicado en esta participación a Luis Gerardo Ortega Vargas; COSTADO DERECHO, partiendo de la cabecera, en una extensión de 800 metros lineales con el lote adjudicado a Luis Gerardo Ortega Vargas en esa partición; PIE, en una extensión de 1.325 metros lineales con el río Patía, que se medirán desde la confluencia con la quebrada La Toldada, hacia donde dé la medida; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 800 metros lineales la quebrada La Toldada, partiendo de la confluencia con el río Patía hasta donde dé la medida. “5. LOTE DE LUIS O DARÍO ORTEGA. Cabecera, en una extensión de 600 metros lineales con terrenos de Enrique y Onésimo Rodríguez, Hernán David; COSTADO DERECHO, en una extensión de 700 metros lineales con el lote adjudicado a Luis Gerardo Ortega Vargas; PIE, en una extensión de 600 metros lineales con el lote adjudicado en esta partición a los menores Álvaro Joaquín y Rocío Liliana Rosero Mera, y COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 700 metros lineales con el lote adjudicado al heredero Emiliano Ortega Obando. “ARTÍCULO SEGUNDO.- En firme la presente providencia, ordenase la

cancelación parcial del registro de la Sentencia de fecha 10 de febrero de 1976, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de la Unión, Departamento de Nariño, registrada en la oficina el 19 de abril del mismo año, en el Libro Primero, Tomo Segundo. Folios 153 a 167, bajo la Partida No. 225, en cuanto hace relación a la finca rural denominada LOS BADOS, VALLICOS, TOLDADA Y EL CERRO, en los lotes adjudicados en el Juicio de Sucesión del señor ABDÓN ORTEGA OBANDO a EMILIANO, CECILIA, LUIS DARIO ORTEGA OBANDO, ÁLVARO JOAQUÍN Y ROCÍO LILIANA ROSERO MERA Y LUIS GERARDO ORTEGA VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1265 de 1977. “Asímismo (sic), ordenase la cancelación total del registro de las siguientes escrituras: “a). Escritura No. 68 de marzo 14 de 1975, registrada el 18 de los mismos, (sic) en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Unión, al Libro Primero, Tomo Primero, Folio 222, Partida No. 143, Matrícula No. 168, por la cual CECILIA ORTEGA DE CASANOVA, vendió a ANA CASANOVA DE FIGUEROA, la finca denominada TOLDADA. “b) Escritura No. 139 de junio 24 de 1960, Notaría de El Tambo (sic), registrada el 26 de junio de 1965, al Libro Primero, Tomo Primero, Folio

376, Partida No. 346, mediante la cual ABDÓN ORTEGA OBANDO compró parte del predio a MOISES MELENDEZ. “c) Escritura No. 376 de noviembre 19 de 1964, Notaría de El Tambo (sic), registrada el 26 de Junio de 1965, Libro Segundo, Tomo Segundo, Folio 040, Partida No. 80, por la cual ABDÓN ORTEGA OBANDO, adquirió la otra parte del terreno por la compra hecha a BEATRIZ MELENDEZ DE ROSERO Y MARIA HERMINIA DE ZAMBRANO. “ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos legales anteriores, remítase copia autenticada de esta Resolución al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de los Círculos de la Unión y El Tambo, Departamento de Nariño….” “RESOLUCIÓN No. 036 (15 de febrero de 1978) “Por la cual se desata un recurso de reposición” “LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: “Por Resolución No. 136 del 3 de Agosto de 1977 esta Junta declaró que no han salido del patrimonio del Estado y por consiguiente son baldíos, los terrenos que integran el predio rural denominado LA TOLDADA, conformado por los lotes conocidos con los nombres de los BADOS, VALLICOS, LA TOLDADA Y EL CERRO, con una extensión superficiaria de 427-7.000 hectáreas, ubicado en la jurisdicción del municipio de POLICARPA, Departamento de NARIÑO.

“Notificada la anterior providencia al Ministerio Público y a los interesados, uno de éstos, interpuso recurso de reposición para que se revoque, con base en los siguientes fundamentos : “1-) Dado que el Instituto en la providencia recurrida no le da eficacia a las Escrituras números 203 del 20 de Junio de 1911, 337 del 18 de septiembre de 1915 y la 474 del 25 de Agosto de 1899 en virtud de que tales títulos carecen de nota de registro, presenta (con el escrito de fundamentación de recurso) copia de la No. 474 con tal requisito, advirtiendo que en corto lapso para interponer el recurso no le fue posible encontrar el que corresponde a ésta y no a las restantes. “2-) Que apareciendo registrada la escritura más antigua es posible deducir que las posteriores, que tienen origen en aquella también deben estar anotadas en el registro, pero que de todos modos dado el escaso lapso para recurrir solicita de la institución se requiera nueva certificación del Registrador para los efectos aludidos. “3-) Que al indicar la providencia que las escrituras presentadas son emanadas del Estado, se le está exigiendo la prueba diabólica, consistente en acompañar toda la historia de titularidad del dominio a partir de la Colonia, prueba que no es de recibo en nuestra legislación y por tanto mal puede exigirle el Estado a nadie. “4-) Que la Ley 200 de 1936 solamente exige títulos inscritos con anterioridad a la expedición de dicha norma donde consten tradiciones por un lapso no menor del señalado para la inscripción extraordinaria. Y

si bien se ha demostrado una tradición inscrita no sólo de veinte (20) años antes sino treinta y siete (37), es de concluir que los títulos respectivos sí son íconos y sí tienen suficiente validez legal para acreditar que las propiedades salieron del dominio del Estado. “Cabe observar que además del memorial en el cual se sustenta el recurso de reposición presentó otro el Apoderado, solicitando la nulidad de todo lo actuado, por falta de notificación a todos los interesados, de la Resolución que dispuso iniciar el trámite administrativo de clarificación. “Para resolver se considera: “En primer lugar se debe recordar que probar indica una actividad de espíritu dirigida a la verificación de un juicio, y la prueba, como sustantivo de probar, el procedimiento dirigido a tal verificación. Por ello algunos autores como ANTONIO ROCHA han distinguido entre pruebas de probabilidad, pruebas de credibilidad y pruebas de certeza, en la medida que suministran al Juez o a quien haga sus veces credibilidad, probabilidad o certeza respecto de los hechos trascendentales materia del proceso, es decir, de los hechos constitutivos del derecho que la parte hace valer o pretende se le reconozca. “Sin embargo, la prueba no es una demostración cualquiera, sino a través de ciertos medios y procedimientos que la ley del proceso prescribe, permite o prohíbe, con mayor o menor severidad según las distintas legislaciones. Por lo tanto, para estimar el merito de la prueba, éstas han de hacer parte del proceso, por haberse acompañado los escritos de demanda o de excepciones, o a las contestaciones respectivas, por haberse presentado en inspecciones u otras diligencias

en que intervienen el Juez y las partes, por haberse pedido dentro de los términos señalados al efecto y practicado antes de la citación para Sentencia, cuando se requiera tal formalidad y de nó, (sic) antes de proferirse la correspondiente decisión y por último cuando ellas han salido decretadas de oficio por el juez estando autorizado para el efecto. “Lo anterior nos está indicando que la prueba documental acompañada por el recurrente al escrito de fundamentación de la reposición no sería de recibo en este orden de ideas, pero la Administración la analizará con la seguridad de que su pronunciamiento está ajustado a derecho. “Ya sobre los argumentos del recurrente y sin someternos al orden propuesto entramos a analizar cada uno de ellos: “La prueba diabólica como tal, no estuvo establecida en norma expresa, fue el resultado del criterio expuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia al aclarar litigios entre el Estado y particulares. En sentencia del 15 de Abril de 1926 d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...