CE-11001-03-26-000-2003-00042-01(25452)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2003-00042-01(25452)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
SUSTENTACIÓN DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO
DEMANDADO / SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA
NORMA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El demandante no sustentó de manera expresa la solicitud de suspensión provisional. En efecto, en el acápite de la demanda, denominado suspensión provisional, únicamente solicita que se tome la medida cautelar y hace una pequeña referencia a los perjuicios que se le han causado con la expedición de los actos administrativos demandados. No señala cuáles son las normas que resultan ostensiblemente violadas con los actos demandados ni las razones que, a su juicio, sustentan dicha violación. […] [T]eniendo en cuenta que, no le es dable al Juez deducir, de los argumentos expuestos en la demanda, las razones para suspender provisionalmente un acto, forzoso es concluir que la medida cautelar solicitada debe ser negada.
NEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACTO
ADMINISTRATIVO DEMANDADO / FALTA DE REQUISITOS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES / SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ARGUMENTO EN LA DEMANDA La Sala considera que debe ser negada la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, pues la petición no cumplió con los requisitos exigidos por
la Ley, [art. 152 C.C.A.]. En relación con la obligación de sustentar, de manera expresa, la solicitud de suspensión provisional, la jurisprudencia ha exigido que el demandante debe sustentar, de modo especial, la solicitud de suspensión, siendo imposible remitirse a los argumentos de violación expresados en la demanda.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1 DE 1984 – ARTÍCULO 152
SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL /
ANÁLISIS JURÍDICO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
ARGUMENTO EN LA DEMANDA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Con la exigencia de sustentación expresa de la suspensión provisional solicitada, es claro que el análisis que corresponde hacer al juzgador para resolver si suspende o no los efectos del acto impugnado, ha de limitarse a los planteamientos que sustentan la solicitud de suspensión provisional y no podrá referirse a los demás argumentos de fondo planteaos por el actor para fundamentar la solicitud de nulidad del acto administrativo.
PRUEBA SUMARIA / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / EJECUCIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / ETAPAS DEL PROCESO / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. Lo anterior, ha dicho la jurisprudencia, por cuanto no le es dable al
Juez pronunciarse sobre los argumentos de fondo plateados en la demanda, los cuales deben ser objeto de debate durante todo el proceso y, únicamente a su finalización, resulta procedente tomar la decisión correspondiente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00042-01(25452)
Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL AURORA ALTA
Demandado: EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA.
Procede la Sala a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por la Junta de Acción Comunal Aurora Alta en contra de la Empresa Nacional Minera MINERCOL LTDA. y sobre la suspensión provisional de los actos demandados.
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2003, la Junta de Acción Comunal de la Vereda Aurora Alta del Municipio de la Calera, por medio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 1000-283 de Noviembre de 2002 y 1000-0000.083 del 20 de marzo de 2003, proferidas por la
Empresa Nacional Minera Limitada. Sostuvo que, por medio de los actos demandados, Minercol Ltda. decidió rechazar la solicitud de legalización, por ella formulada, de explotaciones mineras para un yacimiento de material de Construcción y demás concedibles situado en jurisdicción del municipio de la Calera.
Adujo que los actos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación, pues se fundamentan en la Resolución No. 222 de 1994, la cual, a su juicio, no es válida pues “quedó expresamente derogada por ser contraria a la filosofía de la Ley 685 de 2001” Adicionalmente, en el escrito de la demanda, solicitó la suspensión provisional de los actos demandados, argumentando lo siguiente: “De conformidad con los artículos 152 y S.S. del Decreto 01 de 1984, solicito muy respetuosamente al Honorable Consejo de Estado, se sirvan ordenar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto administrativo Resolución 100.083 de Marzo de 2003, proferido por la Empresa Nacional Minera Limitada, MINERCOL LTDA., así como de los efectos jurídicos que el acto administrativo aquí demandado genere. Lo anterior de conformidad con el acervo probatorio aportado y la protuberante evidencia de que las violaciones cometidas con la expedición del acto aquí atacado, producen perjuicios a razón de TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS CON TREINTA DOS CENTAVOS ($313.959,32) por día calendario, según el
ESTUDIO DEL NEGOCIO POR FLUJO DE CAJA DESCONTADO,
PROYECTO MINERO – SOSTENIBLEJUNTA DE ACCIÓN COMUNAL –
FRENTES DE CANTERA VEREDA AURORA ALTA – MUNICIPIO DE LA
CALERA (CUNDINAMARCA).
Lo anterior en razón a que con estos actos administrativos se obligó a toda la comunidad a suspender sus actividades de extracción de materiales
de construcción y por ende, se están dejando de percibir los recursos con los que se sostienen los habitantes de la vereda, que actualmente padecen una situación calamitosa a consecuencia de estas decisiones administrativas.”
2. El 10 de septiembre de 2003, se admitió la demanda ordenando notificar la providencia al representante legal de la Empresa Nacional Minera MINERCOL y al agente del Ministerio Público.
3. El 12 de noviembre de 2003, la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones.
4. El 29 de octubre de 2002, el proceso se fijó en lista, permaneciendo a disposición de las partes hasta el 12 de noviembre de 2003.
5. Estando el proceso pendiente de abrir el periodo probatorio, el Magistrado Ponente observó que se había configurado una nulidad insaneable que debía ser declarada oficio.
Dado que, en el caso concreto, el actor solicitó además de la nulidad de ciertos actos administrativos, la suspensión provisional de los mismos, el Despacho carecía de competencia para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pues la misma correspondía a la Sala de la Sección Tercera de esta Corporación donde, simultáneamente, debía resolverse la solicitud de suspensión provisional. Por lo anterior, en auto del 9 de diciembre de 2003, se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia funcional. En estas circunstancias, procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por la Junta de Acción Comunal Aurora Alta y sobre la suspensión provisional de los autos demandados.
CONSIDERACIONES
En primer lugar, la Sala admitirá la demanda presentada, pues la misma reúne los requisitos legales y fue presentada antes de que venciera el término de caducidad de la acción. Por otro lado, la Sala considera que debe ser negada la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, pues la petición no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley. En efecto, el art. 152 del C.C.A. dispone lo siguiente: “ART: 152Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expresa en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.” En relación con la obligación de sustentar, de manera expresa, la solicitud de suspensión provisional, la jurisprudencia ha exigido que el demandante debe sustentar, de modo especial, la solicitud de suspensión, siendo imposible remitirse a los argumentos de violación expresados en la demanda. En efecto, ha afirmado: “La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido constante en el sentido de afirmar que la petición de suspensión debe sustentarse de modo expreso, sin que al juez le sea dado remitirse a la demanda para deducir
motu proprio las razones para decretar la medida, entre otros motivos porque la jurisdicción contencioso administrativa se administra aplicando el principio de la justicia rogada, lo que implica que el juez no puede aducir argumentos que no han sido traídos por las partes.”1 Lo anterior, ha dicho la jurisprudencia, por cuanto no le es dable al Juez pronunciarse sobre los argumentos de fondo plateados en la demanda, los cuales deben ser objeto de debate durante todo el proceso y, únicamente a su finalización, resulta procedente tomar la decisión correspondiente. En este sentido, la Corporación ha sostenido lo siguiente: “La suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo debe solicitarse expresamente en la demanda o en escrito separado, antes 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, Providencia del 10 de agosto de 1992, Exp. No. 0771 de dictarse el auto admisorio y como requisito nuevo, enfrente a la ley 167 de 1941, se exige que debe sustentarse de modo expreso. De acuerdo con lo anterior y en especial con la exigencia de sustentación expresa de la suspensión provisional solicitada, es claro que el análisis que corresponde hacer al juzgador para resolver si suspende o no los efectos del acto impugnado, ha de limitarse a los planteamientos que sustentan la solicitud de suspensión provisional y no podrá referirse a los demás argumentos de fondo planteaos por el actor para fundamentar la solicitud de nulidad del acto administrativo.”2 Caso concreto En este caso, el demandante no sustentó de manera expresa la solicitud de suspensión provisional. En efecto, en el acápite de la demanda, denominado
suspensión provisional, únicamente solicita que se tome la medida cautelar y hace una pequeña referencia a los perjuicios que se le han causados con la expedición de los actos administrativos demandados. Sin embargo, no señala cuáles son las normas que resultan ostensiblemente violadas con los actos demandados ni las razones que, a su juicio, sustentan dicha violación. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que, como se dijo, no le es dable al Juez deducir, de los argumentos expuestos en la demanda, las razones para suspender provisionalmente un acto, forzoso es concluir que la medida cautelar solicitada debe ser negada. Conforme a lo anterior, la Sala, en primer lugar, admitirá la demanda presentada por la Junta de Acción Comunal Aurora Alta y, en segundo lugar, negará la suspensión provisional de los actos demandados. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E: 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Providencia del 12 de octubre de 1988, Exp. No.
2191. En el mismo sentido, ver: Sección Cuarta, Providencia del 10 de noviembre de 1995,
Exp. No. 8056. Primero. ADMITESE la demanda presentada por la Junta de Acción Comunal Auroral Alta, por medio de apoderado, contra la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda.. Segundo. NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Representante Legal de la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda. y al señor Agente del Ministerio Público, a quienes se les hará entrega de la copia de la
demanda, de sus anexos y de esta providencia. Tercero. FÍJESE el negocio en lista por el término de diez (10) días. Cuarto. SEÑÁLANSE, como expensas necesarias para sufragar los gastos ordinarios del proceso, la suma cincuenta mil pesos ($50.000). Quinto. NIEGASE la suspensión provisional solicitada con la demanda. Sexto. RECONOCÉSE PERSONERÍA, como representante de la Junta de Acción Comunal Aurora Alta, al señor Jorge Augusto Lozano Gacha, en los términos del poder que obra a folio 62 del cuaderno principal.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA ALIER E. HERNÁDEZ ENRIQUEZ
Presidenta de Sala