CE-11001-03-26-000-2003-00060-01(25693)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2003-00060-01(25693)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Evolución jurisprudencial / SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Evolución jurisprudencial constitucional Esta no es la primera vez que el Consejo de Estado se pronuncia sobre las facultades de las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, sobre cuáles son los límites y alcances de la delegación presidencial en la facultad de control, inspección y vigilancia que de las mismas le es, legal y constitucionalmente viable realizar, previa autorización legal, a dichas comisiones sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En forma simultánea, la jurisprudencia constitucional ha venido adelantando un profundo análisis sobre la evolución de los servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, temática de la que se ocupa profusamente en los artículos 365, 367, 369, 370 y 48 transitorio, en los que se advierte: i) una distinción entre función pública y servicios públicos ii) una mayor precisión frente a la escogencia de un ‘nuevo servicio público’ basado en un modelo competitivo “a la vez libre e intervenido por el Estado en su condición de director general de la economía”; iii) reserva de ley para la fijación de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “entendidos como la especie dentro del género servicios públicos” en la que se fijará su prestación, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, deberes y derechos de los usuarios, sistema de protección y participación democrática en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio; iv) la consagración de la función reguladora en cabeza del
Presidente de la República como constitutiva de uno de los instrumentos más representativos y característicos de la intervención del Estado, junto con el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, v) regulación que, con sujeción a la ley, pretende asegurar su prestación eficiente, la concreción efectiva de las libertades económicas, contribuir con la realización de los fines del Estado social de derecho y la satisfacción de las necesidades colectivas; y por último, vi) diferencia entre la competencia regulativa y la reglamentaria atribuidas en forma separada al presidente de la República.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 367 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 369 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 TRANSITORIO NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial, consultar sentencias de: 2 de mayo de 2007, exp. 16257; 13 de mayo de 2004, exp. AP-00020; 10 de febrero de 2005, exo, AP-00254; 26 de enero de 2006 y exp. AP-2002-01944. Igualmente, auto del 17 de febrero de 2005, exp. 27673 y sentencia del 2 de mayo de 2007, exp. 16257. Reiteración jurisprudencial constitucional, consultar Corte Constitucional sentencias: C-448 de 1998; C-1162 de 2000; C-242 de 2007 y C150 de 2003
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado)
REGIMEN LEGAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILARIOS - Ley 142 de
1994 Con base en sus competencias, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en cuyo articulado creó las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios (31, 32, 35) y se autorizó al presidente a delegar las competencias a él atribuidas por el artículo 370 constitucional a dichas comisiones (art. 68). Según lo establece el artículo 370 de la Constitución Política de 1991, “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten (…) con la autorización legal del artículo 68 de la Ley 142, acto seguido el Presidente de la República expidió el Decreto 1524 de 1994 delegando en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
la función de fijar las políticas generales a él atribuidas por el artículo 370 constitucional (…) existe una relación normativa que desciende desde la Constitución hacia la ley, y luego hacia el Decreto 1524, mediante autorizaciones explícitas que delegan en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la facultad para señalar, bajo el marco legal, las políticas generales de administración y control de eficiencia respecto al servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo. En ejercicio de las facultades delegadas mediante el Decreto 1524, la CRA a su vez expidió la Resolución 151 de 2001 cuyo artículo 1.3.5.3. fue modificado en sus literales d) y e) y adicionado el parágrafo 2, mediante la Resolución 242 de 2003.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 68 / DECRETO 1524 DE 1994 / RESOLUCIÓN 151 DE 2001ARTICULO 1 / RESOLUCIÓN 151 DE 2001 - ARTICULO 3 / RESOLUCIÓN 151
DE 2001 - ARTICULO 5
NOTA DE RELATORIA: Consultar Consejo de Estado, Sección primera, Sala de Conjueces, sentencia del 15 de noviembre de 2011, exp. 110001-03-24-000-200300395-01, Conjuez Ponente Guillermo Vargas Ayala NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de
enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) LINEA DE INTERPRETACION - Definición, alcance, límites y diferencias entre las competencias de regulación de raigambre constitucional / LINEA DE INTERPRETACION - Reglamentación en cabeza del Presidente de la República / LINEA DE INTERPRETACION - Naturaleza jurídica de las Comisiones de Regulación y ejercicio de sus facultades / LINEA DE INTERPRETACION - Funciones de regulación y su delegación presidencial en las Comisiones de Regulación Recientemente la Sala edificó una clara línea de interpretación respecto de los siguientes asuntos: i) definición, alcance, límites y diferencias entre las competencias de regulación de raigambre constitucional (art. 370 superior) y de reglamentación en cabeza del presidente de la República (art. 189-11 constitucional); ii) naturaleza jurídica de las comisiones de regulación y ejercicio de sus facultades; y por último, iii) las funciones de regulación y su delegación presidencial en las comisiones de regulación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189.11 /
CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370
NOTA DE RELATORIA: Línea de interpretación, consultar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de noviembre de 2009, exp. 11001-03-26-0002001-00037-01(20691); Sección Tercera, sentencia de 9 de septiembre de 2009, exp. 11001-03-26-000-2000-01922-01, exp. 19224; Sección Primera, sentencia
de 30 de abril de 2009, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, exp. 11001-03-24000-2004-00123-01; Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2008, exp. 11001-03-26-000-2001-0029-01(20409), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. En esta última providencia se estudió la legalidad de los artículos 1.3.2.1, 1.3.2.2, 1.3.3.1, 1.3.3.2, 1.3.3.3, 1.3.4.9, 1.3.4.10, 1.3.5.1, 1.3.5.2, 1.3.5.3, 1.3.5.4, 1.3.5.5, 1.3.7.1, y 1.3.7.2 de la Resolución No. 151 del 23 de enero de 2001, expedida por la referida CRA NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) SERVICIOS PUBLICOS DOMICILARIOS - Delegación y regulación. Reiteración jurisprudencial En aras de determinar el verdadero alcance de la facultad de regulación que la
Ley 142 había otorgado a las comisiones de regulación y distinguirla de la facultad de reglamentación, la Sala determinó que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la primera se restringe únicamente a las atribuciones propias establecidas en el artículo 370 constitucional (…) o lo que es lo mismo, preservar el equilibrio y la razonabilidad en la competencia en mercados imperfectos, y de esta forma asegurar la calidad de los prestadores de los servicios y defender los derechos de los usuarios (…) Dicha competencia de regulación de los servicios públicos domiciliarios a cargo del presidente de la República es delegable a las comisiones de regulación previa autorización legal, tal como lo hizo la Ley 142 de 1994 (artículo 68), “por cuanto dicha facultad no compromete el fuero presidencial ni la unidad nacional, al punto de que requiera un ejercicio exclusivo por parte del primer mandatario”, y que éstas ejercen a través de la expedición de actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular y concreto. Mientras que la potestad reglamentaria de la ley consagrada en el art. 189, núm. 11 superior, le corresponde al presidente de la República, quien la ejerce a través de decretos con los cuales busca la cumplida ejecución de las leyes, estableciendo mecanismos y disposiciones que las hagan operativas y ejecutables, dentro de los precisos límites que ellas mismas imponen. En suma, si bien ambas competencias derivan de la Constitución, la potestad de regulación de los servicios públicos domiciliarios es delegable, por autorización constitucional, mediante la ley que así lo determine, del presidente a las comisiones de
regulación en los precisos términos del artículo 370 superior, quienes actúan con sujeción a ella para expedir actos administrativos de carácter general.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189.11 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 68
NOTA DE RELATORIA: Consultar Corte Constitucional, sentencia C-1162 de 2000 y C-272 de 1998. Consejo de estado, Sección Tercera, sentencia del 25 de NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) septiembre de 1997, exp. 11857 y sentencia del 14 de abril de 2010, exp. 31223
POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA LEY - Presidente de la República En tanto que la potestad reglamentaria reposa exclusivamente en la órbita de actuación del presidente de la República quien, como máxima autoridad administrativa, está facultado para reglamentar las leyes que así lo requieran con el fin de hacerlas ejecutables, concretas y realizables. Facultad que cristaliza una “labor de indagación” sobre los contenidos y objetivos de la ley para que mediante normas de carácter general se hagan efectivos los mandatos legales. Esta Sala
ha sido enfática al establecer que a la facultad de reglamentación de las leyes por el presidente no escapa la ley de servicios públicos domiciliarios, “que puede y debe ser objeto de reglamentación por parte del Presidente”.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar Corte Constitucional, sentencia C-557 del 15 de octubre de 1992. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2008, exp. 11001-03-26-000-2001-0029-01(20409), C.P. Ramiro Saavedra Becerra NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) COMISIONES DE REGULACION - Funciones La función de regulación a cargo de las comisiones creadas por la ley, se contrae entonces, al ejercicio de las específicas competencias que ésta les otorga en su articulado, y es distinta de la competencia de reglamentación de la ley que le corresponde ejercer al Presidente de la República de manera exclusiva; se trata entonces, de dos órbitas de acción que deben ejercerse de manera independiente pero coordinada, en la medida en que las dos se hallan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales y legales que rigen en materia de servicios públicos
domiciliarios, evitando invadir cada una, el ámbito de decisión que no les corresponde. Así mismo, es necesario tener claro que, el hecho de que el presidente de la República haya decidido delegar su función de trazar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios en las comisiones de regulación, no significa en manera alguna, ni explícita ni implícitamente, la delegación de su función general de reglamentar la ley; por lo tanto, las comisiones en sus actuaciones, deben evitar inmiscuirse o invadir este radio de competencia del primer mandatario, limitándose a ejercer, concretamente, las funciones que de manera expresa les atribuyó la ley de servicios públicos; en el evento en que para ello se encuentren frente a vacíos normativos que dificulten el cumplimiento de las mismas, deberán propender porque los mismos sean solucionados, por parte de la autoridad competente. Precisamente por lo anterior, es por lo que la ley de servicios públicos domiciliarios contempla en el artículo 73, entre las funciones de las comisiones de regulación, la de “Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten”. De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, se evidencia que las comisiones de regulación de servicios públicos –y entre ellas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básicoestán absolutamente sometidas a la ley y a las reglamentaciones que de la misma haga el Gobierno Nacional, como cualquier otra autoridad administrativa; en consecuencia, las regulaciones que expidan, deben subordinarse a ese ordenamiento jerárquico superior, sin que puedan
contrariarlo, modificarlo o complementarlo.
FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 73
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) COMISIONES DE REGULACION - Límites competenciales En cuanto a los límites competenciales de las comisiones de regulación, la Sala mediante la sentencia del 5 de marzo de 2008 fue clara al determinar que no le es dable a dichas comisiones reemplazar al legislador, ni tampoco suplantar al presidente de la República, pues, no cabe dentro de su marco de actuación. (…) En ese mismo pronunciamiento y en armonía con lo dicho por la Corte Constitucional, se afirmó que la delegación presidencial a las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios para fijar las políticas de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, no agota ni subsume la facultad, exclusiva del presidente, de reglamentar la ley servicios públicos cuando a bien tenga hacerlo.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar Corte Constitucional, sentencia C-1162 de 2000. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2008, exp. 11001-03-26-000-2001-0029-01(20409), C.P. Ramiro Saavedra
Becerra NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado)
COMISIONES DE REGULACION - Naturaleza jurídica / COMISIONES DE REGULACION - Características Las comisiones de regulación son órganos administrativos, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público (artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998), en tanto les han sido asignadas funciones administrativas, que gozan de independencia administrativa, técnica y patrimonial pese a no detentar la calidad de personas jurídicas, siendo tal independencia menos amplia y sólida que la autonomía de los órganos constitucionales de regulación, y su comparecencia en el proceso debe hacerse en representación de la Nación. Adicionalmente, con el fin de garantizar la imparcialidad y neutralidad que profesan estos entes, el legislador contempló que las comisiones de regulación fueran (i) órganos colegiados; (ii) dotados de un carácter técnico y especializado; (iii) con independencia patrimonial; (iv) en el que sus directivos, los comisionados, tienen período fijo; (v) y están sometidos a un régimen de conflicto de intereses,
compatibilidades e inhabilidades FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 69.1 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 69.2 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 69.3 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 38 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 48
NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar Corte Constitucional, sentencias C-1162 de 2000 y C-150 de 2003. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de septiembre de 2009, exp. 19224
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) COMISIONES DE REGULACION - Funciones de regulación y la delegación de funciones presidenciales / EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Reglas generales de contratación La Sala, en la citada la sentencia del 5 de marzo de 2008 advirtió respecto al articulado de la Ley 142 que estipula las reglas generales de la contratación con la Empresas Prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios, lo siguiente: i) el estatuto general de contratación de la administración pública contenido en la Ley 80 de 1993, es como su nombre lo indica, general, pero no agota toda la
legislación en materia contractual estatal, puesto que existen áreas de la misma administración cuyo régimen contractual se sujeta a normas especiales, y uno de esos eventos es, precisamente, el de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios; ii) en esta materia, actúan no sólo empresas públicas, sino también empresas privadas y empresas mixtas, por lo cual su régimen de contratación es apenas un capítulo dentro de la normatividad que regula esta clase de servicios públicos; iii) en virtud del nuevo régimen de los servicios públicos y de la facultad de intervención del Estado en la prestación eficiente de los mismos, se vio la necesidad de implementar un régimen jurídico propio que debía ser fijado por el legislador (art. 365, C.P.), el cual en cumplimiento de esta función, expidió la Ley 142 de 1994; iv) dentro de los aspectos regulados por la Ley 142 de 1994, se hallan varias normas que se refieren específicamente a los contratos que pueden celebrar todas las empresas –oficiales, mixtas o privadas-, dedicadas a esta actividad económica y la normatividad que se les aplica a los mismos (artículo 31 -modificado por el artículo 3º de la Ley 689 de 2001-, 32, 34, 35, 36, 37 y 39) así como otras que contienen disposiciones especiales en la materia. en la segunda parte de la decisión, la Sala se refirió a aquellas materias contractuales concretas que la ley delegó a las comisiones de regulación. En concreto se refiere a aquellas consagradas en los artículos 31 y 35 de la Ley 142 como son la facultad de inclusión forzosa en algunos contratos de cláusulas
exorbitantes y el deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas de contratación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / LEY 80 DE 1993 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 31 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 35 / LEY 689 DE 2001 - ARTICULO 3 / LEY 689 DE 2001 - ARTICULO 31 / LEY 689
DE 2001 - ARTICULO 32 / LEY 689 DE 2001 - ARTICULO 34 / LEY 689 DE 2001 - ARTICULO 35 / LEY 689 DE 2001 - ARTICULO 36 / LEY 689 DE 2001ARTICULO 37 / LEY 689 DE 2001 - ARTICULO 39
NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2008, exp. 11001-03-26-000-2001-002901(20409), C.P. Ramiro Saavedra Becerra NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSReglas concretas de contratación delegadas a las Comisiones de Regulación
La Sala estimó que justamente en la materia contractual delegada a la CRA, el artículo 1.3.2.2. de la Resolución 131 que establece cuáles contratos deben celebrarse por licitación pública, tenía su soporte legal en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 142 de 1994, al otorgarle competencia para hacer este tipo de determinación. Lo mismo predicó de lo dispuesto por el artículo 1.3.3.1. de la misma resolución, respecto a la potestad de la CRA para consagrar los contratos en los cuales deben pactarse cláusulas excepcionales, facultad que expresamente le fue otorgada, por el inciso 2º del artículo 31 de la ley en comento, y del artículo 1.3.3.3., en el cual se reitera que la comisión autorizará la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos, distintos de aquellos en los que tal inclusión es obligatoria, siempre y cuando se advierta que el incumplimiento del objeto del contrato pueda traer como consecuencia necesaria y directa la suspensión en la prestación de un servicio público domiciliario, o la alteración de los niveles de calidad de agua exigidos por las autoridades competentes según la ley. Finalmente, en el artículo 1.3.4.9. la entidad demandada estableció una serie de contratos que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a las que se les aplica la resolución, pueden celebrar para efectos de la gestión de tales servicios (…) Por lo tanto, juzgó que las cuatro anteriores disposiciones no vulneraban el ordenamiento jurídico aducido por el demandante, por ser acordes con la
Constitución y la ley. Ahora bien, respecto del artículo 1.3.3.2., la Sala sostuvo que la CRA carecía de competencia para exigir a las empresas de servicios públicos la conservación de cierta información o documentos, al tratarse de una función directamente encomendada a la Superintendencia de Servicios Públicos, por lo cual declaró nulo todo el artículo. En torno al artículo 1.3.4.10 dijo que al exigir requisitos de contratación que no contempla el ordenamiento jurídico superior, rebasó sus propias competencias, por lo que tales apartes también fueron anulados. Con esta misma orientación se abordó el estudio del artículo 1.3.5.1. que contenía los Procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes para la gestión de servicios públicos y que para la Sala dicho contenido normativo era propio del ejercicio de la función reglamentaria de competencia exclusiva del presidente de la República.
FUENTE FORMAL: RESOLUCION 151 DE 2001 - ARTICULO 1.3.3.1 / RESOLUCION 151 DE 2001 - ARTICULO 1.3.1.3 / RESOLUCION 151 DE 2001ARTICULO 1.3.3.3 / RESOLUCION 151 DE 2001 - ARTICULO 1.3.3.2 / RESOLUCION 151 DE 2001 - ARTICULO 1.3.4.10 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 31 / Ley 142 de 1994 - ARTICULO 35 / NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION
DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO
1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - Expedición de la resolución 242 de 2003 modificatoria del artículo 1.3.5.3 de la Resolución 151 de 2001 / EXPEDICION DE LA RESOLUCIÓN 242 DE 2003 MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 1.3.5.3 DE LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001No vulnera los artículo 31, 35 y 68 de la Ley 142 de 1994 ni el artículo 370 de la Constitución Política Los artículos considerados vulnerados, son los que consagran atribuciones, por mandato legal, a las Comisiones de Regulación que le permiten a la CRA gozar de facultades contractuales concretas. En este sentido cabría señalar que las competencias para determinar la creación de las comisiones de regulación, su perfil funcional, objetivos, estructura orgánica y su grado de independencia recae directamente en el legislador (núm. 7° del art. 150 y 367 C.P.) quien dentro del amplio margen de libertad de configuración de la ley, reconocida así por la Corte Constitucional, goza de una amplia discrecionalidad para dotar de mayores o menores facultades a dichos entes sin que dicha facultad legislativa se vea restringida por la autorización que expresamente haga al Presidente para delegar
algunas de sus funciones administrativas en tales comisiones (art. 211 C.P.). (…) el contenido del artículo 31 especifica el régimen de contratación que rige a las Comisiones de Regulación y autoriza a tales entidades al uso forzoso de cláusulas exorbitantes (…) La Ley 142 persigue desarrollar los artículos constitucionales que establecen la intervención genérica del Estado en los servicios públicos dispuestos en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política (art. 2 de la Ley 142) y que consagra facultades compartidas tanto por el legislador como por el Presidente de la República con sujeción a la ley, sin perjuicio de la competencia de inspección y vigilancia en la prestación de los servicios públicos consagrada en el artículo 189-22 en cabeza del presidente. Con esta orientación resulta claro que cuando la CRA mediante las resoluciones 151 y 224 hace uso de las competencias atribuidas por voluntad del legislador a las Comisiones de Regulación, dentro de las cuales se hallan las fijadas en los artículos 31 y 35, y declaradas exequibles por la Corte Constitucional al juzgarlas conformes a la norma suprema, no es argumentativa ni fácticamente posible que desconozca la fuente normativa que le entrega facultades y obligaciones, cuando expresamente la obedece y cumple. Por ende, no procede el cargo de vulneración de los artículos 31, 35 y 68 de la Ley 142 así como tampoco por vulneración del artículo 370 constitucional por extralimitación de la CRA en sus precisos límites competenciales al incluir cláusulas exorbitantes en ciertos contratos y la
celebración de licitaciones públicas u otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 111 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150.7 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 189.22 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 334 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 336 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 367 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 31 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 35 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 68
NOTA DE RELATORIA: En cuanto al amplio margen de libertad de configuración de la ley, concedida al legislador y la confluencia de competencias entre las ramas del poder público legislativa y ejecutiva, en el ámbito de la regulación, consultar Corte Constitucional, sentencia C-150 de 2003. Sobre alcance y finalidad regulativa del Presidente respecto a los servicios públicos domiciliarios, consultar Corte Constitucional, sentencia C-1162 de 2000. En relación con la constitucionalidad de los artículos 31 y 35 de la Ley 442 de 1994, ver Corte Constitucional, sentencias C-066 de 1997 y C-066 de 1997
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de
enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado) LITERALES D Y E DEL ARTICULO 1.3.5.3 DE LA RESOLUCION 151 DE 2001 MODIFICADOS POR LA RESOLUCION 224 DE 2003 - No desconocen los artículos 31, 35, 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994 Los artículos 31 y 35 de la Ley 142, guardan concordancia con el 73 y 74.2 de la Ley 142, en tanto que en el 73 se entrega a las comisiones de regulación la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos en dos supuestos: i) cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, ii) en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual se especifican una serie de facultades dirigidas al desempeño de esta función. A su vez el artículo 74 se refiere a las funciones especiales de las comisiones de regulación como son la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (74.1), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico (74.2) y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (74.3), y dentro de las que corresponden con la CRA se consagra la promoción de la competencia “entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico”. (…) tampoco se observa un desconocimiento
de estos preceptos por parte de los literales d) y e) del artículo 1.3.5.3. de la Resolución 151, modificados por la Resolución 224 en tanto que los mismos redundan en las competencias y facultades ya reconocidas en los
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