CE-11001-03-26-000-2003-00062-01(25811)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2003-00062-01(25811)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL
IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES
DE IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / CAUSALES DE RECUSACIÓN La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA En el presente caso, el doctor Germán Rodríguez Villamizar manifestó que existe una amistad íntima con el doctor MARTÍN GONZALO BERMÚDEZ VILLAMIZAR, quien actúa como apoderado de la parte demandante en el asunto referido.
CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA
SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran
como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00062-01(25811)
Actor: BANCO DE LA REPÚBLICA
Demandado: RAFAEL TONO LEMAITRE Y CÍA LTDA.
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL
I. ANTECEDENTES El doctor Germán Rodríguez Villamizar, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 2.381 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener una intima amistad con el apoderado de la parte demandante. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad intima entre el juez y alguna de las partes, su
representante o apoderado” (num. 9 art. 150 ibídem). (Negrillas fuera del texto) En el presente caso, el doctor Germán Rodríguez Villamizar manifestó que existe una amistad intima con el doctor MARTÍN GONZALO BERMÚDEZ VILLAMIZAR, quien actúa como apoderado de la parte demandante en el asunto referido. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Germán Rodríguez Villamizar.