CE-11001-03-26-000-2003-00067-01(25863)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2003-00067-01(25863)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO / IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EN EL
PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO
[D]e conformidad con el artículo 161 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 446 de 1998, las causales de recusación e impedimento para los agentes del Ministerio Público son las mismas que se establecen para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos. Por consiguiente la causal expuesta por el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 446 de 1998 también aplican para el asunto bajo estudio. […] De tal manera que verificada la participación del señor Procurador […] ante esta Corporación en la expedición del laudo impugnado en calidad de árbitro y presidente el tribunal de arbitramento […], habrá de aceptarse el impedimento por él presentado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 161 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 53
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00067-01(25863)
Actor: EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARCA
Demandado: AUTOMATIC KARKING DEVICES DE COLOMBIA S.A.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL (AUTO)
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2002, el señor CESAR TORRENTE BAYONA, actuando como apoderado de la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA E.I.C.E., presentó solicitud de Integración de un Tribunal de Arbitramento, contra AUTOMATIC PARKING DEVICES DE COLOMBIA S.A. – A.P.D. DE COLOMBIA S.A., visible a folios 1 al 8 del cuaderno principal, con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
El Tribunal de Arbitramento en providencia del nueve (9) de septiembre de 2003 profirió laudo arbitral, mediante el cual se negaron las suplicas de la demanda; inconforme con lo decidido la parte convocante interpuso recurso de anulación oportunamente. Una vez avocado el conocimiento por parte del despacho, el Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, manifestó su impedimento para actuar en este asunto pues tuvo la condición de árbitro y presidente del tribunal de arbitramento que profirió el laudo impugnado, (folio 584 del cuaderno principal).
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Considera la Sala que de conformidad con el artículo 161 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 446 de 1998, las causales de recusación e impedimento para los agentes del Ministerio Público son las mismas que se establecen para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos. Por consiguiente la causal expuesta por el numeral 1º del artículo
50 de la Ley 446 de 1998 también aplican para el asunto bajo estudio. Al respecto señala: “1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.”. De tal manera que verificada la participación del señor Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación en la expedición del laudo impugnado en calidad de árbitro y presidente el tribunal de arbitramento tal como se observa a folio 553 del cuaderno principal, habrá de aceptarse el impedimento por él presentado En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR probada la causal primera del artículo 50 de la ley de la ley 446 de 1998 que modificó el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, y que en consecuencia, Aceptase el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, Dr. HECTOR J. ROMERO por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por secretaría, póngase en conocimiento de la señora Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 446 de 1998 que modificó el artículo 162 del Código Contencioso Administrativo, para que intervenga en el asunto.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala