🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-26-000-2004-00012-00(27024)-2004

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2004-00012-00(27024)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE / ASUNTOS AGRARIOS / AUTO QUE ADMITE

LA DEMANDA / INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL / INCODER Entrar a dilucidar si el Incoder, con la expedición del Acuerdo demandado, se arrogó funciones no asignadas, implicaría el análisis de fondo, no solo del Decreto 1300 de 2003 que lo creó, sino de todo ese conjunto normativo que le da concreción y desarrollo, valoración que es propia de la etapa de juzgamiento, pues a simple vista no se observa violación ostensible de las normas superiores. En consecuencia, los cargos relacionados con la falta de competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, para proferir el Acuerdo 003 de 2004 deben ser decididos en la sentencia. […] En conclusión, el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004 no es, de manera evidente, contrario a las normas superiores, pues, como se expuso, para determinar si realmente viola el principio de igualdad se requiere de un estudio de fondo propio de la sentencia. En consecuencia, la Sala admitirá la demanda presentada contra el Acuerdo 003 de 2004 proferido por el Incoder y negará lo relativo a la suspensión provisional de los artículos 1 al 50. La misma decisión se tomará en relación con el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004. SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL La suspensión provisional en los procesos de nulidad simple se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible,

flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores; esta circunstancia se debe constatar con el simple cotejo de las normas que se confrontan o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; de requerirse un estudio de fondo, debe el juez administrativo agotar el procedimiento pertinente y diferir el pronunciamiento sobre la validez del acto acusado para el momento en que se dicte sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

152

FUNCIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL /

CREACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL / INCODER El Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que tiene por objeto, la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural del país, facilitando el acceso a los factores productivos, fortaleciendo a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciando la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, y dentro de sus funciones se establecieron entre otras, las de definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de adecuación de tierras y definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su operación, mantenimiento y administración por parte de las asociaciones de usuarios. En virtud del mismo decreto, se atribuyó al Incoder las funciones que

desarrollaban el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, Dri, y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa. Dicho decreto suprimió el Consejo Superior para la Adecuación de Tierras, Consuat, organismo consultivo y coordinador del Ministerio de Agricultura, que tenía la función de asesorar y recomendar la aplicación de las políticas del Subsector de Adecuación de Tierras, en virtud de la cual profirió la Resolución número 010 de 1998, que señalaba las directrices y normas básicas de organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras; directrices y criterios generales que asumió el Consejo Directivo del Incoder, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 7 del Decreto 1300 de 2003, el cual sirvió de fundamento para proferir el Acuerdo 003 de 2004, que hoy se demanda. De igual manera, el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003, establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, Dri en liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1300 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00012-00(27024)

Actor: JAVIER ARMANDO RINCON GAMA Y OTRO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL Referencia: ACCION PUBLICA DE NULIDAD El 24 de marzo de 2004, el ciudadano Javier Armando Rincón Gama, en nombre propio, presentó, ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, demanda de nulidad simple contra las disposiciones que más adelante se indican y, dentro del mismo escrito, solicitó la suspensión provisional de los actos demandados.

ANTECEDENTES El actor presentó demanda de nulidad contra los artículos 1 al 50 del Acuerdo 003 del 19 de febrero de 2004, proferidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder (folios 1a 8, cuaderno principal). Subsidiariamente, solicitó la nulidad del artículo 25 y el numeral 3º y parágrafo del artículo 32. En el mismo escrito de demanda solicitó la suspensión provisional de los artículos 1 al 50 del Acuerdo 003 de 2004, y, en subsidio, la suspensión provisional del artículo 25 del mismo acuerdo (folio 9,10, cuaderno principal). CONSIDERACIONES Se trata de una demanda de nulidad simple y los apartes demandados versan sobre asuntos agrarios, razón por la cual esta Sala es competente para conocer sobre su admisión y la medida cautelar de suspensión provisional (art.

97; art. 128 num. 1 del C.C.A). Por reunir los requisitos de ley, se admitirá la demanda. En orden a resolver la medida cautelar solicitada, conviene, inicialmente describir el acuerdo acusado (003 de 2004): “Por el cual se señalan las directrices de organización de las asociaciones de usuarios y establece el reglamento básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras de Pequeña, Mediana y Gran Escala”. Allí se establecen, entre otras disposiciones, aquellas relacionadas con la organización, administración y funcionamiento de los distritos de adecuación de tierras y las asociaciones de usuarios, los derechos y obligaciones de cada uno, las funciones de la asamblea general y de la junta directiva, los estatutos que las rigen, la conformación del patrimonio, la revisoría fiscal, las causales de disolución y liquidación de las asociaciones, el régimen sancionatorio aplicable, etc. Las normas que, a juicio del actor, están manifiestamente quebrantadas por los textos demandados son las siguientes: a. Constitucionales: “ARTICULO 121.- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley”. b. Legales: Ley 489 de 1998.- Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. “ARTICULO 5.- Competencia administrativa. Los organismos y

entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servicios públicos”. Supuestos legales para la procedencia de la suspensión provisional: La suspensión provisional en los procesos de nulidad simple se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores; esta circunstancia se debe constatar con el simple cotejo de las normas que se confrontan o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; de requerirse un estudio de fondo, debe el juez administrativo agotar el procedimiento pertinente y diferir el pronunciamiento sobre la validez del acto acusado para el momento en que se dicte sentencia. En efecto, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., los actos administrativos se podrán suspender provisionalmente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: “1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma,

por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor”.

En este caso, el actor solicitó expresamente la suspensión provisional de las normas demandadas, y sustentó dicha solicitud en el mismo escrito de demanda; en estas circunstancias, resta por examinar si las disposiciones demandadas violan, de manera manifiesta, normas superiores. Para ello, es menester analizar los cargos por los que, a juicio del actor, el Acuerdo 003 de 2004, proferido por el Incoder, es flagrantemente ilegal. El actor sostiene que, el Incoder no tiene asignadas funciones para establecer directrices de organización de la Asociación de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, razón por la cual, vulnera el artículo 121 de la Constitución Política. En otras palabras, el actor, estima que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, carecía de competencia para proferir el Acuerdo 003 de 2004. Para el análisis del asunto, se debe precisar que el artículo 4 de la ley 41 de 1993 define que “la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras”. El Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que tiene por objeto, la ejecución de la política agropecuaria y de

desarrollo rural del país, facilitando el acceso a los factores productivos, fortaleciendo a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciando la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, y dentro de sus funciones se establecieron entre otras, las de definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de adecuación de tierras y definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su operación, mantenimiento y administración por parte de las asociaciones de usuarios. En virtud del mismo decreto, se atribuyó al Incoder las funciones que desarrollaban el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, Dri, y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa. Dicho decreto suprimió el Consejo Superior para la Adecuación de Tierras, Consuat, organismo consultivo y coordinador del Ministerio de Agricultura, que tenía la función de asesorar y recomendar la aplicación de las políticas del Subsector de Adecuación de Tierras, en virtud de la cual profirió la Resolución número 010 de 1998, que señalaba las directrices y normas básicas de organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras; directrices y criterios generales que asumió el Consejo Directivo del Incoder, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 7 del Decreto

1300 de 2003, el cual sirvió de fundamento para proferir el Acuerdo 003 de 2004, que hoy se demanda. De igual manera, el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003, establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, Dri en liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder”. Por su parte, el Himat, que posteriormente se convirtió en el Inat, profirió el Acuerdo número 33 de 1990, por medio del cual, estableció el Reglamento General para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras. A su vez, la Ley 41 de 1993, que organizó el Subsector de Adecuación de Tierras y estableció su funcionamiento, señaló en el numeral 9 del artículo 15 que, dentro de las funciones de los Organismos Ejecutores, está la de expedir los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las asociaciones de usuarios en la administración de los mismos. Así las cosas, el Incoder, como organismo que asumió por referencia normativa las funciones del Inat, y como organismo ejecutor público, estaría, en principio, facultado para cumplir dichas funciones. En ese orden de ideas, la Sala considera que, para determinar si el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, con la expedición del Acuerdo

003 de 2004, violó la normatividad legal superior, tendría que analizar el alcance del Decreto 1300 de 2003, por medio del cual lo creó y determinó su estructura, así como la ley 41 de 1993, que otorgó funciones al Consejo Superior para la Adecuación de Tierras, Consuat, las cuales fueron asumidas posteriormente por el Incoder. La misma situación se presentaría con la Resolución número 010 de 1998, expedida por el Consuat, la cual señaló las directrices y normas básicas de organización de las Asociaciones de los Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, lo que implicaría un análisis de fondo, que no es propio de la etapa de suspensión provisional, sino de la sentencia que le ponga fin al proceso, pues, como se advirtió, uno de los requisitos para que proceda la medida de suspensión provisional, es que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud y, en el caso sub júdice, no se presenta tal situación, ya que para llegar a una conclusión semejante, se requiere de un análisis de fondo, el cual es propio de la etapa final del juicio. Entrar a dilucidar si el Incoder, con la expedición del Acuerdo demandado, se arrogó funciones no asignadas, implicaría el análisis de fondo, no solo del Decreto 1300 de 2003 que lo creó, sino de todo ese conjunto normativo que le da concreción y desarrollo, valoración que es propia de la etapa de juzgamiento, pues a simple vista no se observa violación ostensible de las normas superiores. En consecuencia, los cargos relacionados con la falta de competencia del

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, para proferir el Acuerdo 003 de 2004 deben ser decididos en la sentencia. De manera subsidiaria, el actor, solicitó la suspensión provisional del Artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004, porque a su juicio, vulnera normas constitucionales y legales.

Prescribe la norma demandada: “Disposiciones generales de los distritos de adecuación de tierras, los usuarios y las asociaciones de usuarios.” “ARTICULO 25.- Asamblea general. Los usuarios se reunirán en asamblea general para adoptar las directrices de actuación de la asociación. Cada usuario del distrito tendrá derecho de participar en la asamblea y emitir un voto en proporción al área de tierra debidamente inscrita que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor. Para este efecto, el porcentaje de voto o coeficiente de cada usuario será el resultado de dividir el área debidamente inscrita en el Registro General de Usuarios, sobre el área total beneficiada del distrito y multiplicada por cien”.

Normas que el actor considera violadas: a. Constitucionales: “ARTICULO 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica. “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su

condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. “ARTICULO 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. “La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. “La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. “No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública”. ARTICULO 64.- “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. ARTICULO 65.- La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. “De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la

transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad” b) Legales: “ARTICULO 638 del C.C.- La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. “La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. “Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto”. “ARTICULO 641del C.C.- Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan”. c) Decretos: Decreto 1300 de 2003 “Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se determina sus estructura” “ARTICULO 3Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de desarrollo rural, Incoder, tendrá los siguientes objetivos: Numeral 6.- Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos”. Decreto 1881 de 1994 “Por el cual se reglamente parcialmente la Ley 41 de 1993” “ARTICULO 27.- En el Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras se señalarán los criterios básicos de organización de las asociaciones de usuarios, con el fin de

garantizar su adecuada gestión y la participación equitativa de los asociados en concordancia con las normas vigentes. Igualmente, se señalarán las disposiciones y mecanismos necesarios para la inspección, control y vigilancia de las asociaciones de usuarios de los distritos”. Decreto 2716 de 1994 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 30 de Decreto 1279 de 1994” “ARTICULO 16.- De los derechos. Son derechos fundamentales de los asociados: (..) “6. Participar en las asambleas generales con voz y voto de conformidad con lo establecido en los respectivos estatutos”. “ARTICULO 21.- De las reuniones. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las asociaciones de segundo grado y tercer grado que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses”. (..) “parágrafo 2.- En las Asambleas generales de socios corresponderá a cada uno de ellos un solo voto, sin embargo podrá representar hasta (2) asociados más si presenta los poderes válidamente otorgados. Las personas jurídicas asociadas participarán en las asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe”.

1. El actor manifiesta que el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004, proferido por el Incoder, vulnera los artículos 13, 39, 64 y 65 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que el sistema de voto ponderado genera desigualdad e

inequidad, al limitar el derecho al voto de los usuarios pequeños y medianos, pues otorga a los grandes usuarios un mayor derecho, en proporción al área de tierra inscrita. Sin embargo, a juicio de la Sala, el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004, al menos en este análisis inicial, no impide la participación de los usuarios de los distritos en las asambleas, pues, si bien es cierto, cada usuario del distrito tiene derecho a participar en la asamblea y emitir un voto en proporción al área de tierra debidamente inscrita, que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, no lo excluye de la toma de decisiones en la asamblea; su participación se encuentra garantizada, incluso cuando el porcentaje de tierra inscrita que explote sea mínimo. Así las cosas, determinar si, con el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004, se vulneró el derecho a la igualdad, requiere un análisis de todos los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del Acuerdo 003 de 2004, el cual no es propio de este momento procesal. Las normas Constitucionales que se consideran violadas consagran principios generales, los cuales sólo pueden ser transgredidos mediante el desconocimiento de las disposiciones a través de las cuales se les da concreción y desarrollo, lo que no surge de manera evidente en este caso, razón por la cual se dejará su análisis para la decisión de fondo.

2. De acuerdo con el actor, el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004 viola los artículos 638 y 641 del C.C., toda vez que crea condiciones mas restrictivas que las señaladas en la ley, al establecer un sistema de formación de la voluntad que

no coincide con la mayoría de los usuarios, afectando la autonomía de los asociados para crear sus propios estatutos. A juicio de la Sala, no es posible concluir, de entrada, como lo propone el actor, que el artículo demandado vulnera el Código Civil, afectando la autonomía de los asociados para crear sus propios estatutos, pues, como se dijo, la participación de todos, incluyendo los pequeños y medianos usuarios de los distritos de tierras, se encuentra garantizada: “cada usuario del distrito tendrá derecho a participar en la asamblea y emitir un voto en proporción al área de tierra debidamente inscrita que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor”. No es posible señalar, a simple vista, que la participación de los usuarios en las asambleas, de conformidad a la proporción del área de tierra debidamente inscrita, vulnere el principio de igualdad, ni mucho menos que cree condiciones más restrictivas que las consagradas en la propia ley; dicha conclusión, de ser cierta, solo podría ser definida después de un análisis riguroso, el cual sólo es posible en la sentencia que le ponga fin al proceso.

3. Según el actor, el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004 violó el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1300 de 2003, teniendo en cuenta que la imposición del voto ponderado limita el acceso de los pequeños y medianos productores a los factores productivos.

De igual manera afirmó que, el artículo 25 del mencionado acuerdo violó el artículo 27 del Decreto 1881 de 1994, ya que impide la participación equitativa de los usuarios al interior de las asambleas generales y, por ende, en la toma de

decisiones frente al uso y acceso de los distritos de adecuación de tierras. Adicionalmente, señaló que se vulneró el artículo 16, numeral 6 y artículo 21 del parágrafo 2º y el último inciso del Decreto 2716 de 1994, por cuanto se infringió la regla, en virtud de la cual, a cada asociado le corresponde un voto dentro de la asamblea. Sin embargo, el artículo demandado, lejos de restringir la participación de los usuarios de los distritos de tierras, más bien asegura a los pequeños y medianos productores su participación en la asamblea general, puesto que si un pequeño productor tiene inscrita una porción mínima de tierra, igualmente, tendrá derecho a participar y a emitir al menos un voto en la asamblea. El criterio adoptado pareciera así, como razonable y equitativo. Luego, sobre los cargos formulados por el demandante, sólo es posible llegar a una conclusión en la sentencia que le ponga fin al proceso, de tal manera que se pueda estudiar de fondo en esa instancia, el alcance de las normas que se consideran violadas Afirmar a simple vista que el artículo demandado viola el principio de igualdad, por cuanto se limita la participación de los usuarios de tierras del distrito, es una conclusión que solo puede hacerse en la etapa final, después de analizar todos los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del Acuerdo 003 de 2004, lo cual no es propio de este momento procesal. En conclusión, el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004 no es, de manera evidente, contrario a las normas superiores, pues, como se expuso, para

determinar si realmente viola el principio de igualdad se requiere de un estudio de fondo propio de la sentencia. En consecuencia, la Sala admitirá la demanda presentada contra el Acuerdo 003 de 2004 proferido por el Incoder y negará lo relativo a la suspensión provisional de los artículos 1 al 50. La misma decisión se tomará en relación con el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO. Por reunir los requisitos formales ADMÍTESE la demanda de acción pública de nulidad presentada por Javier Armando Rincón y Otro. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al Representante del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y al señor agente del Ministerio Público, a quienes se les hará entrega de la copia de la demanda, de sus anexos y de esta providencia. TERCERO. FÍJESE el negocio en lista por el término de diez (10) días. CUARTO. SEÑÁLESE como expensas necesarias para sufragar los gastos ordinarios del proceso la suma de $150.000.oo. QUINTO. SOLICÍTENSE los antecedentes administrativos. SEXTO. NIÉGUESE la suspensión provisional solicitada con la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

Presidente de Sección

GERMÁN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

NORA CECILIA GÓMEZ MOLINA

Consultar sobre este documento ...