CE-11001-03-26-000-2004-00012-00(27024)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2004-00012-00(27024)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA –
SUBSECCION A
CONSEJERO PONENTE: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D.C., abril siete (7) de dos mil once (2011).
Referencia : 27.024
Radicación : 110010326000200400012 00
Acción : Nulidad.
Actor : Javier Armando Rincón Gama.
Demandado : Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.
Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad del cual trata el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, promovido por el ciudadano Javier Armando Rincón Gama contra los artículos 1 a 50 del Acuerdo 003 del 19 de enero de 2004, proferido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
─INCODER─.
1. ANTECEDENTES. 1.1 La demanda.
Fue presentada el día 23 de marzo de 2.004 (fls. 1-10, c. ppal.) y en ella se solicitó que, previa notificación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ─INCODER─, se efectúen las siguientes declaraciones:
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A “2.1. Que se declare la nulidad de los artículos 1 al 50 del Acuerdo 003 de 19 de febrero de 2004 proferido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, “Por el cual se señalan las directrices de
organización de las asociaciones de usuarios y se establece el reglamento básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala”. 2.2. Que subsidiariamente se declare la nulidad de los artículos 25 y el numeral 3 y parágrafo del artículo 32 del Acuerdo 003 de 19 de febrero de 2004 proferido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder. "Artículo 25. Asamblea general. Los usuarios se reunirán en asamblea general para adoptar las directrices de actuación de la asociación. Cada usuario del distrito tendrá derecho de participar en la asamblea y emitir un voto en proporción al área de tierra debidamente inscrita que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor. Para este efecto, el porcentaje de voto o coeficiente de cada usuario será el resultado de dividir el área debidamente inscrita en el Registro General de Usuarios, sobre el área total beneficiada del distrito y multiplicada por cien. El resultado así obtenido, servirá de base para establecer el porcentaje a que tiene derecho cada usuario para participar en las decisiones de la asamblea. El coeficiente será certificado por el revisor fiscal, con base en la información consignada en el Registro General de Usuarios, en el listado publicado previamente a la celebración de la respectiva asamblea. Se entiende que si un mismo usuario explota en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, varios predios, su participación en la asamblea estará determinada por la sumatoria de los coeficientes correspondientes. Parágrafo. Las oposiciones que se presenten respecto de la
condición de un usuario, que no puedan resolverse antes de la instalación de la asamblea, se entenderán aceptadas, pero el pretendido usuario podrá participar en la asamblea con voz, pero sin derecho a votar. Artículo 32. Funciones de la Junta Directiva. (…)
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3. Nombrar al jefe o gerente del distrito. Las funciones de administrador o jefe del distrito no podrán ser desempeñadas por el gerente de la asociación, si los estatutos lo determinan. La designación del jefe o administrador del distrito, será autorizada previamente por el Incoder, a quien se remitirá la hoja de vida del postulado, acompañada de los debidos soportes. El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos que este debe cumplir.
En caso de que el designado no cumpla con dichos requisitos, formulará las observaciones para que en un término perentorio de diez (10) días hábiles se proceda por parte de la asociación a la postulación de quien cumpla cabalmente con los requisitos. (…) Parágrafo. Las atribuciones que se confieren en el presente artículo a la Junta Directiva de la Asociación, no podrán en ningún caso limitar la autonomía técnica y administrativa del Gerente del distrito, quien actuará de acuerdo con las políticas y directrices del Incoder””. 1.2 Los hechos. Se narra en la demanda que mediante el Decreto Ley 1300 de 2003 el Gobierno Nacional creó el INCODER como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
financiera; que el Consejo Directivo del mencionado Instituto, “con base en una cláusula general de competencia sin sustento legal” habida cuenta de que el mencionado Decreto Ley no le confirió competencia para regular las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, profirió el Acuerdo demandado, mediante el cual deroga tácitamente la Resolución No. 010 de 4 de agosto de 1998 emanada del Consejo Superior de Adecuación de Tierras ─CONSUAT─. Éste último Consejo fue suprimido por el Decreto Ley 1300 de 2003 y sus funciones, previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 41 de 1993, no fueron asignadas ni al INCODER ni a su Consejo Directivo. 1.3 Normas violadas y concepto de la violación.
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A En la demanda se invocan como violados por el acto administrativo censurado los artículos 2, 6, 13, 39, 65 y 121 de la Constitución Política; los artículos 638 y 641 del Código Civil; el artículo 5 de la Ley 489 de 1998; el artículo 27 del Decreto 1881 de 1994; el numeral 6 del artículo 16 y el inciso último del parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 2716 de 1994 y, finalmente, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1300 de 2003. Como concepto de la alegada violación fueron formulados por el accionante diez cargos, los cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: a. Con los cargos primero y segundo se acusa al Acuerdo demandado de vulnerar los
artículos 6 y 121 de la Constitución Política y 5 de la Ley 489 de 1998 por haber sido proferido sin competencia por parte del órgano que lo expidió, comoquiera que, en criterio del demandante, el Decreto Ley 1300 de 2003, creador del INCODER, si bien asigna a dicho Instituto ─artículo 24─, en términos generales, las funciones que tenían los suprimidos Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ─INCORA─, Instituto Nacional de Adecuación de Tierras ─INAT─, Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural ─DRI─ e Instituto Nacional de Pesca ─INPA─, ninguna de las entidades eliminadas tenía asignada la función de regular la organización de las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras; adicionalmente, los artículos 4 y 7 del aludido Decreto Ley, los cuales atribuyen sus funciones generales al INCODER y específicas al Consejo Directivo del mismo, respectivamente, tampoco contemplan responsabilidad alguna relacionada con la regulación de la estructura y funcionamiento de las Asociaciones de Usuarios en comento. b. A través de los cargos tercero a sexto se acusa al artículo 25 del acto administrativo demandado de conculcar lo preceptuado por los artículos 2, 13, 39, 64 y 65 de la Carta Política; la violación del artículo segundo superior se concreta en que, a juicio del actor, ésta disposición consagra entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, propósito contrario al sistema de voto ponderado
que crea el artículo 25 del Acuerdo censurado, el cual discrimina a los usuarios de los distritos de adecuación de tierras, toda vez que impide a los pequeños usuarios tener una participación efectiva en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con el acceso y el uso de obras de infraestructura necesarias para la adecuación de tierras, circunstancia que, aunada al mecanismo creado por el artículo 32 del acto administrativo demandado
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A para la designación de los administradores de cada distrito de riego ─esto es con la previa autorización del INCODER para realizar el respectivo nombramiento─, “abre el camino para que el acceso al servicio público de adecuación de tierras sea controlado por los grandes usuarios o por el Incoder en detrimento de los pequeños usuarios”. El desconocimiento del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional se configura por cuanto, según lo indica el accionante, el artículo 25 del Acuerdo cuya legalidad se cuestiona crea un sistema discriminatorio para el manejo y el funcionamiento de las asociaciones de usuarios, así como para el acceso mismo al servicio público de adecuación de tierras, toda vez que a los miembros se les asigna un poder decisorio desigual en las asambleas generales de la asociación, en las cuales sólo podrán participar en proporción al área de tierra inscrita, de suerte que los pequeños usuarios no tendrán capacidad decisoria y las condiciones de acceso al servicio público serán impuestas por unos pocos grandes poseedores o terratenientes; por la misma razón el demandante estima conculcado, por el artículo 25 varias veces citado, el artículo 39 de la Constitución Política, de conformidad con
el cual la estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones sociales y gremiales deben sujetarse a los principios democráticos. De igual forma, en el sentir de la parte actora el sistema de voto porcentual implementado por el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004 expedido por el INCODER desconoce el mandato contenido en los artículos 64 y 65 de la Carta, por cuya virtud la protección de alimentos y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores agrarios gozan de especial protección del Estado, razón por la cual éste debe conceder prioridad al desarrollo de actividades agrícolas, particularmente a la construcción de obras de infraestructura física y a la adecuación de tierras, pues la aplicación del artículo 25 en comento conduce a que “los pequeños propietarios, que son la gran mayoría, quedarán sujetos a las condiciones impuestas por unos pocos detentadores de mayor cantidad de tierra”. c. Mediante los cargos séptimo a décimo el accionante acusa el varias veces mencionado artículo 25 del Acuerdo demandado, de transgredir lo preceptuado en el numeral 6 del
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A artículo 3 del Decreto 1300 de 20031; en los artículos 638 y 641 del Código Civil2; en los artículos 16-6 y 21 ─parágrafo 2, último inciso─ del Decreto 2716 de 19943 y en el artículo 27 del Decreto 1881 de 19944; la contradicción entre el artículo 25 acusado y el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1300 de 2003 se derivaría, de acuerdo con lo expuesto por el actor, de
que el precepto censurado se apartaría de los objetivos que el Decreto 1300 de 2003 fija para la actividad a cargo del Incoder, pues el multicitado artículo 25 en lugar de facilitar a los pequeños y medianos usuarios el acceso a los factores productivos, les limitaría la participación de manera equitativa en la defensa de sus derechos e intereses, como consecuencia de la implementación del mecanismo de voto ponderado. 1 La norma en cita establece lo siguiente: “Artículo 3. Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, tendrá los siguientes objetivos: (…)
6. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos”. 2 ? Los dos dispositivos normativos en mención son del siguiente tenor: “Artículo 638. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera.
La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto”. “Artículo 641. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan”. 3 ? Los aludidos preceptos prevén: “Artículo 16. Son derechos fundamentales de los asociados: (…)
6. Participar en las asambleas generales con voz y voto de conformidad con lo establecido
en los respectivos estatutos”. “Artículo 21. De las reuniones. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las asociaciones de segundo grado y tercer grado que las celebraren dentro de los primeros cuatro (4) meses. (…) Parágrafo 2. (…) En las asambleas generales de socios corresponderá a cada uno de ellos un solo voto, sin embargo podrá representar hasta dos (2) asociados más, si presenta los poderes válidamente otorgados. Las personas jurídicas asociadas participarán en las asambleas por
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A Asimismo, el demandante sostiene que el tantas veces referido artículo 25 del Acuerdo enjuiciado viola lo establecido en los artículos 638 y 641 del Código Civil, los cuales preceptúan que la voluntad de la mayoría de los miembros de una asociación se constituye en la voluntad de ésta, mientras que la aludida disposición cuya legalidad se pone en tela de juicio en el sub lite radica la voluntad de las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Riego en aquellos usuarios que tienen mayor área de tierra inscrita, bien en calidad de dueños, ora en condición de tenedores o de poseedores; que la transgresión de las disposiciones invocadas del Decreto 2716 de 1994 tiene lugar en consideración a que el artículo 25 en comento restringe el derecho de los usuarios a participar en la toma de decisiones en las
asambleas generales, si se tiene en consideración que a quienes detentan menor área de tierra inscrita se les menoscaba su derecho al voto, con lo cual asimismo se viola el principio de equidad consagrado el artículo 27 del Decreto 1881 de 1994, último de los enunciados normativos que el actor estima desconocidos por el dispositivo reglamentario atacado. 1.4 Suspensión provisional. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional de los acusados artículos 1 a 50 del Acuerdo 003 de 2004 proferido por el INCODER, pues en el sentir del accionante resultaría manifiesta la vulneración que por parte de tales disposiciones se realizaría respecto de los enunciados constitucionales, legales y reglamentarios referidos en el acápite relativo al concepto de la violación. 1.5 Actuación procesal. medio de su representante legal o de la persona que éste designe”. 4 ? Dispositivo del siguiente tenor: “Artículo 27. En el Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras se señalarán los criterios básicos de organización de las asociaciones de usuarios, con el fin de garantizar su adecuada gestión y la participación equitativa de los asociados, en concordancia con las normas vigentes. Igualmente, se señalarán las disposiciones y mecanismos necesarios para la inspección, control y vigilancia de las asociaciones de usuarios de los distritos”.
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A 1.5.1 Admisión de la demanda.
La demanda fue admitida por la Sección Tercera de esta Corporación, mediante providencia
calendada el día 30 de septiembre de 2004 (fls. 114-119, c. ppal); en el mismo auto se denegó la petición de suspensión provisional comoquiera que, en criterio de la Sala, la misma no reunía los requisitos exigidos por el artículo 152 de Código Contencioso Administrativo al no evidenciarse una manifiesta contradicción entre los preceptos demandados y la Constitución o la ley; indicó la Sala que para determinar si el INCODER violó la normatividad superior con la expedición de los preceptos enjuiciados al proferirlos sin competencia para ello, resulta menester analizar el alcance del Decreto Ley 1300 de 2003, por medio del cual se creó el mencionado organismo y se definieron tanto su estructura como sus funciones, extremo cuyo estudio debe acometerse en la decisión que ponga fin al proceso. La Sección Tercera igualmente denegó la solicitud de suspensión provisional formulada respecto del artículo 25 del Acuerdo demandado, pues se expresó en el auto admisorio de la demanda que el sistema de voto ponderado implementado por la anotada disposición, lejos de limitar el derecho al voto de los usuarios pequeños y medianos, posibilita la participación de éstos en las asambleas de los distritos, por manera que aunque los dueños, poseedores o tenedores emitirán un voto en proporción al área de tierra inscrita, ello no excluye al pequeño usuario de la toma de decisiones en las asambleas; en ese orden de ideas, determinar si con el artículo 25 censurado se desconocen los principios de igualdad y de participación constituye un asunto que “requiere un análisis de todos los antecedentes
administrativos que dieron lugar a la expedición del Acuerdo 003 de 2004, el cual no es propio de este momento procesal” (fls. 118-119, c. ppal). 1.5.2 Contestación de la demanda.
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A El INCODER dio contestación al libelo introductorio del litigio e inició su exposición relatando que el Consejo Directivo del INCODER, en su sesión del mes de diciembre de 2004, derogó el artículo 25 del Acuerdo No. 003 de 2004 e impartió a la Oficina Asesora Jurídica del organismo la instrucción de iniciar el estudio de un nuevo acuerdo que señale las directrices de organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras; prosiguió el apoderado de la entidad demandada expresando que en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, mediante los Decretos 1290, 1291, 1292 y 1293 del 21 de mayo de 2003, se dispuso la liquidación del DRI, del INAT, del INCORA y del INPA, respectivamente, mientras que, de forma paralela, a través del Decreto 1300 de la misma fecha se ordenó la creación del INCODER, al cual se asignó la tarea de ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural del país, a la vez que le fueron otorgadas ─artículo 24 del Decreto 1330 en comento─ las funciones que anteriormente estaban a cargo de las cuatro entidades precedentemente mencionadas, cuya supresión se ordenó como ha quedado expuesto. El mismo Decreto-ley 1300 de 2003 suprimió el Consejo Superior de Adecuación de Tierras
─CONSUAT─, organismo consultivo y coordinador del Ministerio de Agricultura al cual correspondía la función de asesorar y recomendar la aplicación de las políticas del subsector de adecuación de tierras, labor en cumplimiento de la cual el aludido Consejo profirió la resolución No. 010 de 1998, para señalar las directrices y normas básicas de organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras; el anteriormente dicho reglamento general para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras había sido expedido por el HIMAT, organismo que posteriormente se convirtió en el INAT y que en su momento profirió, en relación con esta materia, el Acuerdo No. 033 de 1990; según lo explica el apoderado del INCODER, la referida función reglamentaria fue asumida por el Consejo Directivo de esta última entidad, atendiendo a la atribución de competencias realizada por el artículo 7 del Decreto Ley 1300 de 2003, precepto que sirvió de fundamento normativo para la expedición del demandado Acuerdo No. 003 de 2004 y que asigna al referido Consejo Directivo la responsabilidad de señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto. Adicionalmente, al haber asumido el INCODER, por referencia normativa, las funciones otrora atribuidas al INAT y teniendo en cuenta que la Ley 41 de 1993, la cual organiza el subsector de adecuación de tierras, en su artículo 15-9 establece que dentro de las funciones de los organismos ejecutores ─entre ellos el INCODER─ se encuentra la de expedir
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- SECCION TERCERA – SUBSECCION A los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los distritos de adecuación de tierras, no puede concluirse nada distinto ─según lo expone el apoderado de la accionada─ que el INCODER se encontraba ampliamente facultado para proferir el acto administrativo aquí demandado (fls. 139-141, c. ppal). 1.5.3 Pruebas, alegatos y concepto del Agente del Ministerio Público.
El proceso se abrió a pruebas mediante providencia calendada el 5 de abril de 2005 (fl. 150, c. ppal.); entre los documentos aportados por las partes que dicho proveído ordenó tener en cuenta en su valor legal, se encuentran los remitidos por el INCODER como antecedentes administrativos del Acuerdo demandado, esto es el Acta No. 009 del 19 de febrero de 2004 del Consejo Directivo del Instituto, en la cual consta que en la sesión de esa fecha fue debatido y aprobado el proyecto de Acuerdo “[P]or el cual se señalan las directrices de organización de las Asociaciones de Usuarios y se establece el Reglamento Básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de tierras de pequeña, mediana y gran escala”; en el aparte del Acta en mención en la cual se dejó constancia de lo ocurrido en la anotada sesión del Consejo Directivo del INCODER respecto de la aprobación del acto administrativo enjuiciado, se puede leer lo siguiente: “- Proyecto de Acuerdo “[P]or el cual se señalan las directrices de organización de las Asociaciones de Usuarios y se establece el Reglamento Básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de tierras de pequeña,
mediana y gran escala”. La Dra. Diana Ojeda explica que en este proyecto de Acuerdo se están utilizando las facultades de conformidad con (sic) y las facultades legales generales que tiene el Consejo Directivo, para establecer las directrices de los planes y programas de la entidad, y en el mismo Decreto 1300 existe la facultad expresa para la Subgerencia de Infraestructura para expedir estos actos administrativos que se refieren a adecuación de tierras, no se quiere y que esto quede supeditado a una resolución, sino al máximo
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A organismo de la entidad. Estas inquietudes se originan porque las funciones del Consejo Superior CONSUAT fueron suprimidas, le correspondía al CONSUAT fijar las directrices, suprimido el CONSUAT hay varias salidas: puede ser por un Acuerdo, por facultades generales que tiene el Consejo Directivo según el Decreto 1300, se considera un Acuerdo por las facultades y la facilidad que tiene en un momento dado de modificarlo, este proyecto de acuerdo fue repartido a varios organismos del sector agropecuario, que tienen que ver con el tema, Fedearroz presentó un informe que estaba de acuerdo, Federriego hace algunas observaciones. Sobre el Proyecto de Acuerdo puedo resaltar tres aspectos: 1. Que se hace énfasis en las nuevas políticas del sector agropecuario, integralidad, competitividad entre otros. 2. El segundo aspecto toca con la vigilancia y control previstos en el Decreto 1300 de 2003. 3. El tercer aspecto modifica la votación de la asamblea se hace por
coeficiente. El Sr. Ministro pregunta cómo queda este asunto. La Dra. Diana Ojeda responde que cada usuario del distrito tendrá derecho a un voto que tendrá un porcentaje en proporción al área inscrita que explote. El Dr. Mejía manifiesta, sobre los coeficientes que son un avance muy importante porque mejora los problemas técnicos sobre el manejo de los distritos: hay casos en que una persona se adueña del Distrito, sin participación de los demás, las otras personas se quedaron sin voz ni voto, entonces esto es de acuerdo al tamaño, sugiere mirar la Constitución cuando se dice en el proyecto 60% del área de los distritos si esto está de acuerdo al uso de los coeficientes para que quede coherente el Acuerdo. En términos generales es un avance muy importante para el manejo de los distritos en el concepto de que éstos no van a ser manejados por el Gobierno sino por los particulares. El Sr. Ministro manifiesta que se abren las puertas a la concesión. El Dr. Vega expresa que está trabajando, dos proyectos MONTERIA MOCARI y el tema MARIA LA BAJA para entregarlos bajo una nueva modalidad de contratación. Se levanta la sesión siendo las 9:36 a.m.” (subrayas fuera del texto original; fls. 122-136, c. ppal).
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A Mediante auto de fecha 7 de junio de 2005 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo (fl. 163, c. ppal.); se
pronunciaron la entidad demandada y la Agencia Fiscal. El INCODER manifestó que el Consejo Directivo de la entidad, mediante Acuerdo No. 023 del 15 de diciembre de 2004, derogó el artículo 25 del Acuerdo No. 003 del 19 de febrero de 2004 y que, posteriormente, mediante Acuerdo No. 001 del 7 de abril de 2005, derogó la totalidad del Acuerdo No. 003 del 19 de febrero de 1994, razón por la cual el apoderado de la entidad demandada solicitó “la terminación del proceso por sustracción de materia, pues derogado el Acuerdo No. 003 del 19 de febrero de 2004, el Despacho a su cargo no tendría materia sobre qué decidir ”(fls. 164-165, c. ppal.). Añade el libelista, en apoyo de su referida petición, que en la parte considerativa del citado Acuerdo No. 001 de 2005, emanado del Consejo Directivo del INCODER ─publicado en el Diario Oficial No. 45.880, del 15 de abril de 2005─, se dejó consignado lo siguiente: “Que en febrero 19 de 2004, durante la Sesión No. 09, el honorable Consejo Directivo del INCODER expidió el Acuerdo 003 “Por el cual se señalan las directrices de organización de las Asociaciones de Usuarios y se establece el Reglamento Básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de tierras de pequeña, mediana y gran escala”. Que en el derecho colombiano las competencias de los servidores públicos o de los organismos y las entidades del sector público son taxativas y no permiten analogía para arrogarse por esta vía la competencia o función.
Que igualmente la competencia o función debe estar previamente determinada por ley o autorizada por ésta para que por la vía del Decreto Reglamentario o el reglamento se fije o se precise la competencia en cabeza de una autoridad pública. Que los actos administrativos se presumen legales mientras no sean derogados por la autoridad que los expidió o anulados por la jurisdicción correspondiente. Que la competencia para expedir el reglamento que contiene los criterios generales para la entrega,
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras fue atribuida a la Gerencia General y a la Subgerencia de Infraestructura del INCODER, por mandato legal, decreto con fuerza de ley No. 1300 artículos No. 10 numeral 1 y 16 numerales 4 y 8 “Por el cual se crea el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL ─INCODER─ y se determina su estructura”. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Derogar el Acuerdo 003 de 19 de febrero de 2004 “Por el cual se señalan las directrices de organización de las Asociaciones de Usuarios y se establece el Reglamento Básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de tierras de pequeña, media y gran escala”” (negrillas en el texto original; fls. 168-169, c. ppal.). La Procuraduría Cuarta Delegada ante esta Corporación solicitó despachar favorablemente
las pretensiones de la demanda y, por tanto, que se declare la nulidad de todos los enunciados normativos demandados, pues, en primer término, en opinión de la Vista Fiscal, nada impide que esta Corporación se pronuncie de fondo respecto de la legalidad de las normas demandadas comoquiera que aunque hubieren sido derogados ─como en realidad lo fueron─, produjeron efectos y dieron lugar a actuaciones de diversa índole por parte de los usuarios afectados, situaciones jurídicas que resulta necesario conocer si han de mantenerse en el tiempo o desaparecer. En segundo lugar, tras relacionar y analizar el contenido de los artículos 1 a 10 del Decretoley 1300 de 2003, la Procuraduría estima que el Consejo Directivo del INCODER carecía de competencia para señalar las directrices de organización y el reglamento básico de funcionamiento de las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala, pues dicha atribución le fue asignada a la Gerencia General y a la Subgerencia de Infraestructura del Instituto en mención, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 4 y 8 del artículo 10 del Decreto-ley 1300 de 2003,
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A circunstancia reconocida por el propio Consejo Directivo del INCODER al derogar el acto administrativo demandado. No obstante lo anterior y ya en relación con los cargos que en contra del artículo 25 del Acuerdo 003 de 2004 expedido por el INCODER se formulan por supuesta violación al
principio de igualdad, el Ministerio Público expresó que si bien el precepto en cuestión también debe quedar comprendido en la declaratoria de nulidad por falta de competencia a la cual se viene de hacer alusión, no le asiste razón a la parte actora al señalar que el aludido artículo 25 introducía una restricción inconstitucional e ilegal en relación con la participación de pequeños y medianos usuarios en las asambleas de las Asociaciones correspondientes, pues en rea
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