CE-11001-03-26-000-2004-00013-00(27104)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2004-00013-00(27104)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE
ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / NO HABERSE DECIDIDO SOBRE
CUESTIONES SUJETAS AL ARBITRAMENTO / CONTROL DEL LAUDO
ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE
ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / DECLARA INFUNDADO EL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
[E]n el presente asunto es manifiesta la inexistencia del presupuesto fáctico que configura la causal quinta de anulación del laudo prevista en el artículo 72 de la ley 80 de 1993, ya que el motivo aducido con tal propósito por el recurrente, en realidad no corresponde al contenido y exigencias de dicha causal, máxime si se tiene en cuenta que, como clara y reiteradamente lo ha expuesto la Corporación, el recurso de anulación contra este tipo de decisiones no tiene por finalidad la revisión de la parte sustancial del asunto objeto de litigio sometido a consideración de los árbitros, por cuanto dicho medio de impugnación -tanto el que se surte en la jurisdicción ordinaria, como el de competencia de jurisdicción contencioso administrativa-, no constituye ni desata el trámite de una segunda instancia. Lo anterior es así, en razón a que las causales que legalmente sirven de fundamento para la interposición del recurso versan, incluida por supuesto la del numeral 5 del artículo 72 de la ley 80 de 1993, sobre hechos relativos a defectos o irregularidades en la tramitación del proceso; es decir, que su contenido y propósito están dirigidos únicamente a la revisión de posibles errores in
procedendo y en modo alguno de yerros in judicando; de allí que entonces no sea posible provocar con este recurso, como equivocadamente pretende la parte recurrente, una nueva valoración […]. Las anteriores razones, por sí solas, son suficientes para que se desestime el recurso interpuesto por Cajanal E.P.S. contra el laudo impugnado; por consiguiente, dada la ausencia de mérito del cargo en que se apoya el recurso la Sala lo declarará infundado.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del recurso de anulación de laudos arbitrales y la diferencia existente entre éste y otros medios de impugnación, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1° de agosto de 2002, rad. 21041, C. P. Germán Rodríguez Villamizar; sentencia de 4 de diciembre de 2003, rad. 24717, C. P. Germán Rodríguez Villamizar; providencia de 15 de mayo de 1992, rad. 5326, C. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 12 de noviembre de 1993, rad. 7809, C. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 24 de octubre de 1996, rad. 11632, C. P. Daniel Suárez Hernández; sentencia de 17 de agosto de 2000, rad. 17704, C. P. Ricardo Hoyos Duque; sentencia de 4 de julio de 2002,
rad. 22195, C. P. Jesús María Carrillo Ballesteros.
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA
DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE CAJANAL / CONTRATO ESTATAL Si bien la parte contratista, esto es, Servicios Médicos Integrales de Salud Ltda, es una persona de derecho privado, por razón de la naturaleza y régimen jurídicos de Cajanal E.P.S., entidad que en el contrato número 089 de 30 de julio de 1997 es parte contratante, lo mismo que por la fecha de celebración y el objeto de uno y otro negocios jurídicos, es perfectamente claro que se trata de un contrato estatal, sujeto a la normatividad de la ley 80 de 1993, como quiera que a términos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 2° de ese estatuto, la mencionada entidad posee la calidad de entidad estatal, elemento orgánico éste que, según lo preceptuado en el artículo 1° ibídem, hace que sus contratos tengan la naturaleza de contratos estatales, dado que el negocio contractual en referencia fue celebrado bajo la vigencia de esa normatividad de contratación, sin que exista disposición legal alguna, ni general ni especial, que sustraiga a las E.P.S. o a Cajanal E.P.S. en particular de ese preciso régimen jurídico. […] Por consiguiente, dada la naturaleza jurídica de contrato estatal que reviste el No 089 de 1997, celebrado por las partes, en aplicación de lo reglado en el numeral 5 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la ley 446 de 1998, en concordancia con lo previsto en los artículos 72 y 75 de la ley 80
de 1993, es clara la competencia de esta Corporación para conocer del recurso de anulación propuesto en contra del laudo de que tratan los antecedentes de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 1 LITERAL A / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 36 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 128
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS En aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 446 de 1998, que modificó el artículo 40 del decreto 2279 de 1989, ante el fracaso del recurso interpuesto se condenará en costas a la entidad recurrente.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00013-01(27104)
Actor: SERVIMEDICOS LTDA
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.P.S.
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Conoce la Sala del recurso de anulación interpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S. (CAJANAL E.P.S.) contra el laudo arbitral de 8 de marzo de 2004, aclarado mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2004, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre esa entidad como parte convocada y Servimédicos Ltda como parte convocante, con ocasión de la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios No 089 de 30 de julio de 1997, providencia en la cual se dispuso (fls 389 a 446): “PRIMERO: En virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se despacha favorablemente la pretensión formulada por el convocante. SEGUNDO. Acorde con lo expresado en la parte motiva de esta providencia y teniendo en cuenta la manifestación de la parte convocada en torno al desistimiento de esta pretensión, el Tribunal se abstendrá de pronunciarse al respecto.
TERCERO: Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se declara que la entidad CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.Sincumplió las siguientes obligaciones, derivadas del contrato de prestación de servicios No
089 de 1997: a. La obligación de pago contenida en el literal b) de la cláusula quinta (5ª) de la adición No 2. b. La obligación de pago contenida en el parágrafo único del numeral 43 de la cláusula tercera (3ª), de la adición No 2. cLa obligación de pago contenida en el numeral 44 de la cláusula
tercera , (3ª), de la adición No 2. d. La obligación de pago contenida en el parágrafo único del numeral 44 de la cláusula tercera (3ª), de la adición No. 2.
CUARTO: Se declara que el término legal para liquidar el contrato 089 de 1997, se encuentra vencido desde el día 1º de octubre de
2002.
QUINTO: Como consecuencia de lo resuelto en el numeral cuarto de esta providencia, se ordena la liquidación del contrato de prestación de servicios de salud No 089d de 1997, celebrado entre SERVIMEDICOS LTDA y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.S -. Dicha liquidación se hará en las condiciones establecidas en la ley y en el contrato; y para ello, la entidad convocada cuenta con un plazo de treinta (309 días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presenta fallo.
SEXTO: Por lo expuesto en la parte motiva de este laudo, se declaran no probadas las excepciones propuestas por la CAJA
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL E.P.S-.
SÉPTIMO: A título de condena, a CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.P.Sdeberá pagar a SERVIMÉDICOS LTDA, las siguientes sumas de dinero:
a. SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($64.455.751.oo), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el literal b) de la cláusula quinta
(5ª), de la adición No 2. Esta suma incluye capital, más intereses moratorios (rendimiento financiero). b) SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($72.681.546), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el párrafo único del numeral 43 de la cláusula tercera (3ª) de la adición No 2. Esta suma incluye capital, mas intereses moratorios (rendimiento financiero). c. DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE PESOS M/CTE ($2.L762.117), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el numeral 33 de la cláusula tercera (3ª) de la adición No 2. Esta suma incluye capital, más intereses moratorios (rendimiento financiero). d. UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE (1.267.547), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el párrafo único del numeral 44 de la cláusula tercera (3ª) de la adición No 2. Esta suma incluye capital más intereses moratorios (rendimiento financiero). e. CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE ($14.370.025), por concepto de costas del proceso, tal y como se indicó en la parte motiva de este laudo.
OCTAVO: Las sumas anteriormente mencionadas serán canceladas dentro de los treinta (30) días –calendariosiguientes
a la ejecutoria de este fallo, y devengaran intereses moratorios a partir del vencimiento de este término, de conformidad con lo establecido en la ley.
NOVENO: Una vez en firme el presente laudo, protocolícese el
expediente en una notaria del Círculo de Bogotá D.C.
DÉCIMO: Ordenase expedir copia auténtica de este laudo a cada una de las partes y al Ministerio Público, con la indicación de que la destinada a la parte convocante es primera copia”.
Notificada de la decisión, la parte convocante solicitó “complementar” el laudo (fls. 448 y 449 cdno. ppal.), requerimiento que fue resuelto en providencia dictada en audiencia de 19 de marzo de 2004, en los términos que se transcriben a continuación (fls 450 a 460): “R E S U E L V E : PRIMERO: Por haberse aclarado, a favor del objetante, las dudas en torno al dictamen pericial, se declara no probada la objeción grave, que sobre el mismo, fue presentada por parte del apoderado del convocante.
SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se despacha desfavorablemente la pretensión primera formulada por el convocante.
TERCERO: Acorde a lo expresado en la parte motiva de esta providencia y teniendo en cuenta la manifestación de la parte convocada en torno al desistimiento de la segunda pretensión, el tribunal se abstendrá de pronunciarse al respecto.
CUARTO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se declara que la entidad CAJA NACIONAL DE
PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.S – incumplió las siguientes obligaciones, derivadas del contrato de prestación de servicios No 089 de 1997. a. La obligación de pago contenida en el literal b) de la cláusula quinta (5ª), de la adición No 2. b. La obligación de pago contenida en el parágrafo único del numeral 43 de la cláusula tercera (3ª) de la adición No 2). c. La obligación de pago contenida en el numeral 44 de la cláusula tercera (3ª) de la adición No 2. d) La obligación de pago contenida en el parágrafo único del numeral 44 de la cláusula tercera (3ª), de la adición No 2. QUINTO. Se declara que el término legal para liquidar el contrato 089 de 1997, se encuentra vencido desde el día 1º de octubre de 2002.
SEXTO: Como consecuencia de lo resuelto en el numeral quinto de esta providencia, se ordena la liquidación del contrato de prestación de servicios de salud No 089 de 1997, celebrado entre SERVIMEDICOS LTDA y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.S-. Dicha liquidación se hará en las condiciones establecidas en la ley y en el contrato; y para ello, la entidad convocada cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.
SÉPTIMO: Por lo expuesto en la parte motiva de esta laudo, se declaran no probadas las excepciones propuestas por la CAJA
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL .CAJANAL E.P.S.
OCTAVO. A título de condena, la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL E.P.Sdeberá pagar a SERVIMEDICOS LTDA, las siguientes sumas de dinero: a. SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($74.454.062.oo), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el literal b) de la cláusula quinta (5ª), de la adición No 2. Esta suma incluye capital, mas los intereses moratorios (rendimiento financiero). b. NOVENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($90.523.979.oo), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el parágrafo único del numeral 43 de la cláusula tercera (3ª), de la adición No 2. Esta suma incluye capital, más intereses moratorios (rendimiento financiero). c. TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.813.777.oo), por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el numeral 44 de la cláusula tercera (3ª) de la adición No 2. Esta suma incluye capital, mas intereses moratorios (rendimiento financiero). d) UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.548.217.oo) por el incumplimiento de la obligación de pago contenida en el parágrafo único del numeral 44 de la cláusula tercera (3ª), de la
adición No. 2. Esta suma incluye capital más intereses moratorios (rendimiento financiero). e.) QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO UN PESOS M/CTE ($15.769.101), por concepto de costas del proceso, tal y como se indicó en la parte motiva de este laudo.
NOVENO: Las sumas anteriormente mencionadas serán canceladas dentro de los treinta 830) días –calendario – siguientes a la ejecutoria de este fallo, y devengarán intereses moratorios a partir del vencimiento de este término, de conformidad con lo establecido en la ley.
DÉCIMO: Una vez en firme el presente laudo, protocolícese el
expediente en una Notaría del Círculo de Bogotá D.C.
UNDECIMO: Ordenase expedir copia auténtica de este laudo a cada una de las partes y al Ministerio Público y cada una de las partes, con la indicación de que la destinada a la parte convocante es primera copia......”
I. ANTECEDENTES GENERALES 1) El día 30 de julio de 1997, la Caja Nacional de Previsión Social
(Cajanal E.P.S) en calidad de entidad contratante, celebró con la firma Servicios Médicos Integrales de Salud Limitada – Servimédicos Ltda-, el contrato No 089, con el objeto de que la contratista prestara servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, en sus tres primeros niveles de complejidad a las personas acreditadas e identificadas como afiliados de la Caja Nacional de Previsión en el Departamento del Meta (fls 4 a 17 cdno de pruebas No 1). Dicho
contrato fue objeto de adición los días 29 de abril, 30 de julio y 30 de diciembre de 19992 de julio de 1996 y 3 de julio de 1997 (fls 21 a 31 cdno de pruebas No 1). La vigencia del contrato fue pactada a partir de su perfeccionamiento y hasta el día 31 de julio de 1999. Posteriormente a través de la adición No 2 se prorrogó su duración hasta el día 31 de diciembre de 1999 (fl 26 cdno 1 de pruebas No 1) y mediante la adición No 3 de 30 de diciembre de 1999 se extendió hasta el día 31 de marzo de 2000. 2) En la cláusula decimocuarta del contrato, las partes acordaron expresamente la siguiente cláusula compromisoria: “CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación que no puedan resolverse directamente entre las partes o a través de cualesquiera de los mecanismos extrajudiciales previstos en la Ley, se someterán a la decisión de árbitros. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres (3) a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. La asignación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Los árbitros podrán ampliar el término de duración del tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si ello fuere necesario para la producción del laudo respectivo.” (fls. 14. cdno. 1 de pruebas).
- Luego de cumplir con el objeto del contrato, la firma SERVIMEDICOS LTDA presentó ante Cajanal E.P.S. las respectivas facturas de los servicios prestados por las siguientes sumas de dinero: $39.3891.342, por servicios hospitalarios y quirúrgicos del II, III y IV nivel del P.O.S, durante los meses de agosto de 1999 a marzo de 20000, $6.286.325, por concepto de los servicios de transporte prestados durante el mes de diciembre de 1999 a los usuarios que requerían el traslado a centros hospitalarios; $121.765.665, por el suministro de medicamentos homologados y no homologados del Plan Obligatorio de Salud durante los meses de julio de 1999 a abril de 2000, y $637.441, por concepto de medicamentos no incluidos en el P.O.S suministrados a usuarios de Cajanal E.P.S a través del servicio de hospitalización o urgencias. Respecto de dichas sumas, la entidad contratante efectuó un pago parcial en cuantía de
$87.499.355.
II. LA DEMANDA ARBITRAL Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2002 al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial Servimédicos Ltda. presentó demanda arbitral en contra de Cajanal E.P.S. (fls. 1 a 31 cdno. 1).
Las pretensiones de la demanda fueron las siguientes: “PRIMERA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSen virtud del contrato estatal de prestación de servicios de salud No 089 de 1997, está obligada a
pagar a SERVIMEDICOS LTDA el porcentaje de la capitación pactada para cada uno de los afiliados a CAJANAL EPS en la seccional Meta que eligieron a SERVIMEDICOS como su I.P.S; respecto de los cuales haya compensado ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud FOSYGA y que omitió pagar durante toda la ejecución del contrato, basada en el hecho de que para estos usuarios la afiliación estaba suspendida.
SEGUNDA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSincumplió la obligación pactada en la cláusula segunda del contrato estatal de prestación de servicios de salud No 089 de 30 de julio de 1997, al pagar a SERVIMEDICOS LTDA los servicios de salud prestados por Capitación durante los meses de enero y mayo de 1998 y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1999; tomando como base un número de usuarios inferior a aquél que se le certificó por parte de CAJANAL EPS para los meses indicados.
TERCERA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS incumplió la obligación pactada en el literal b) de la cláusula QUINTA de la adición No 02 de fecha 29 de abril de 1999, que modificó la cláusula NOVENA del contrato No 098 de 1997 en cuanto a la forma de pago; al negarse de manera injustificada a pagar oportunamente a SERVIMEDICOS LTDA, la suma de $39.391.342.oo TREINTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de SERVICIOS HOSPITALARIOS y quirúrgicos del II. III y IV niveles del P.O.S prestados entre los meses de agosto de 1999 a marzo de 2000 a los usuarios de CAJANAL EPS asignados a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud diferentes a SERVIMEDICOS LTDA.
CUARTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSincumplió la obligación pactada en el parágrafo único del numeral 43 de la cláusula TERCERA de la
Adición No 2 de fecha 29 de abril de 1999, que adicionó la cláusula TERCERA del contrato No 098 de 1997, al negarse de manera injustificada a pagar oportunamente a SERVIMEDICOS LTDA la suma de $6.286.325.oo SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de servicios de transporte prestados durante el mes de diciembre de 1999 a usuarios de CAJANAL EPS que requerían el traslado a centros hospitalarios para ser atendidos en niveles de complejidad del P.O.S, superiores a los contratados por SERVIMEDICOS LTDA.
QUINTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSincumplió la obligación pactada en el numeral 44 de la cláusula TERCERA de la Adición No 02 de fecha 29 de abril de 1999, que adicionó la cláusula TERCERA del contrato No 098
de 1997, al negarse de manera injustificada a pagar oportunamente a SERVIMEDICOS LTDA la suma de $121.765.665.oo CIENTO VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de MEDICAMENTOS HOMOLOGADOS Y NO HOMOLOGADOS del Plan Obligatorio de Salud P.O.S que fueron suministrados por SERVIMEDICOS LTDA a los usuarios de CAJANAL –EPS-, entre los meses de julio de 1999 a abril de 2000.
SEXTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSincumplió la obligación pactada en el parágrafo único del numeral 44 de la cláusula TERCERA de la adición No 02 de fecha 29 de abril de 1999, que adicionó la cláusula TERCERA del contrato No 098 de 1997, al negarse de manera injustificada a pagar oportunamente a SERVIMEDICOS LTDA la suma de
$637.441.oo, SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de los medicamentos fuera del P.O.S. suministrados a usuarios de CAJANAL EPS a través del servicio de hospitalización o de urgencias.
SÉPTIMA: Que como consecuencia de las declaraciones, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del presente acápite, se
declare:
1. Que la Caja Nación de Previsión Social CAJANAL –EPSestá obligada a pagar las sumas adeudadas por SERVIMEDICOS
LTDA, junto con la INDEXACIÓN o corrección monetaria de las mismas.
2. Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS está obligada a pagar los perjuicios materiales causados a SERVIMEDICOS LTDA por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el momento en que debían cancelarse y hasta el día en que proceda al pago efectivo de las mismas. “PRIMERA. Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSal pago del valor que resulte de la sumatoria correspondiente al porcentaje de la capitación pactada para cada uno de los afiliados a CAJANAL EPS en la seccional Meta que eligieron a SERVIMEDICOS como I.P.S; respecto de los cuales CAJANAL EPS compensó ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA, y no reportó en los listados mensuales remitidos a SERVIMEDICOS LTDA por encontrarse suspendida la afiliación.
SEGUNDA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de $83.505.662.22
OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS M/CTE, valor que corresponde a la sumatoria del costo de CAPITACIÓN de los usuarios de CAJANAL EPS que durante los meses de enero y mayo de 1998 y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 1999, fueron
descontados indebida y unilateralmente por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS; más la INDEXACIÓN o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE al momento en que se profiera el laudo arbitral. Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS, al pago de los intereses moratorios que causen las sumas que fueron descontadas unilateralmente por parte de la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL EPS.; intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º del artículo 4 de la ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible de conformidad con las siguientes fechas y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.
MES VALOR FECHA
IMPAGADO EXIGIBILIDAD ENERO DE 1998 $10.384.495,17 FEBRERO 17/98
MAYO DE 1998 $4.108.302,86 JUNIO 18/98
ENERO DE 1999 $8.990.653,oo FEBRERO 24/99
FEBRERO DE 1999 $9.147.000,oo ABRIL 7/99
MARZO DE 1999 $9.144.000,oo MAYO 7/99
MAYO DE 1999 $11.729.094,73 JUNIO 29/99
JUNIO DE 1999 $6.388.640,99 JULIO 28/99
JULIO DE 1999 $11.185.000.oo AGOSTO 18/99
AGOSTO DE 1999 $12.038.365,22 SEPTIEMBRE
SEPTIEMBRE DE $390.110,25 22/99 1999 OCTUBRE 30/99
TOTAL $83.505.662,22
TERCERA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS al pago de la suma de $39.391.342,oo TREINTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de servicios hospitalarios y quirúrgicos del II, III, y IV niveles del P.O.S, prestados entre los meses de agosto de 1999 a marzo de 2000 a los usuarios de CAJANAL EPS asignados a Instituciones prestadoras de Servicios de Salud diferentes a SERVIMEDICOS LTDA, más la INDEXACIÓN o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE al momento en que se profiera el laudo arbitral. Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS, al pago de los intereses moratorios que causen cada una de las facturas emitidas por concepto de los servicios de salud indicados en esta condena, y que dejaron de ser cancelados por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS a SERVIMEDICOS LTDA, intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º del Artículo 4º de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible de conformidad con las siguientes fechas y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso. ............. CUARTA; Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EPS, al pago de la suma de $6.286.325,oo SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de servicios de transporte prestado durante el mes de diciembre de 1999 a usuarios de CAJANAL EPS que requerían el traslado a centros hospitalarios para ser atendidos en niveles de complejidad del P.O.S superiores a los contratados por SERVIMEDICOS LTDA; más la INDEXACIÓN o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE al momento en que se profiera el laudo arbitral. Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS al pago de los intereses moratorios que causen cada una de las facturas emitidas por concepto del servicio de transporte indicado en esta condena, y que omitió cancelar la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS a SERVIMEDICOS LTDA; intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso. QUINTA; Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS al pago de la suma de $121.765.665,oo CIENTO
VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA
CORRIENTE por concepto de MEDICAMENTOS HOMOLOGADOS Y NO HOMOLOGADOS del plan obligatorio de salud POS que fueron suministrados por SERVIMEDICOS LTDA a los usuarios de CAJANAL EPS entre los meses de julio de 1999 a abril de 2000; mas la INDEXACIÓN o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, al momento en que se profiera el laudo arbitral. Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS, al pago de los intereses moratorios que causen cada una de las facturas emitidas por concepto de los medicamentos indicados en esta condena, y que omitió cancelar la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS a SERVIMEDICOS LTDA, intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se izo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.
SEXTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS a pagar la suma de $637.441,oo SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de los medicamentos fuera del POS suministrados a los usuarios de CAJANAL EPS a través del servicio de hospitalización o de urgencias; más la INDEXACIÓN o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor
certificado por e Departamento Nacional de Estadística DANE al momento en que se profiera laudo arbitral. Así mismo, ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS, al pago de los intereses moratorios que cause la factura emitida por concepto del servicio de los medicamentos no POS indicados en esta condena y que omitió cancelar la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS a SERVIMEDICOS LTDA; intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8º, del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible de conformidad con las siguientes fechas de vencimiento, y hasta e día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.
FACTURA FECHA RADICACIÓN VALOR FECHA EXIGIBILIDAD 4755 SEPTIEMBRE 10 DE $637.441,oo Octubre 10 de 1999
1999
SÉPTIMA: Ordenar la liquidación en sede judicial del contrato estatal de prestación de servicios de salud No 089
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