CE-11001-03-26-000-2004-0004-00(26649)-2004
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2004-0004-00(26649)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL - Término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento. Conteo en días hábiles / TERMINO EN DIAS HABILES - Caducidad / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUALAcción de nulidad y restablecimiento del derecho / SUSPENSION PROVISIONAL - Acto cumplido y efectos consumados. Improcedencia Las resoluciones expedidas por INCO, por las cuales ordenó la suspensión del plazo de la licitación pública y la prórroga del mismo, son actos administrativos precontractuales, susceptibles de ser demandados a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho que tienen un término de caducidad de 30 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del C. C. A., modificado por el artículo 32 de la ley 446 de 1998Y ese término de caducidad se cuenta en días hábiles; así lo señalan los artículos 121 del C. P. C. y 70 del Código Civil; este último dice: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” ( subrogado art. 62 C. P. y M.). Particularmente la Sala advierte que los efectos de los actos demandados, contenidos en las resoluciones 000154 del 22 de diciembre de 2003, 0211 del 26 de enero de 2004 y 000236 del 5 de
febrero de ese mismo año, cesaron y en consecuencia, el 17 de febrero de este año se reanudó el plazo de la licitación como se concluye de lo dispuesto por INCO en la resolución 000440 del 23 de abril de 2004 publicada en el Diario Oficial 45.532 del 27 de abril siguiente, por la cual se ordenó realizar la audiencia pública de adjudicación del contrato objeto de la licitación INCO - 001 - 03 el día 26 de abril de ese mismo año. Por lo tanto, como los efectos de las resoluciones demandadas se consumaron, no se entran a examinar los demás presupuestos de análisis de la suspensión provisional de actos administrativos demandados, situación que hace imposible por si sola y de naturaleza, la procedencia de la medida cautelar deprecada que, como se dijo, tiene por objeto evitar todos los efectos de los actos administrativos o detener los que aún se estén surtiendo (efecto parcial). Nota de Relatoría: Ver Exps. 22477 del 18 de julio de 2002, 11985 del 15 de junio de 2001 y 5276 A del 24 de febrero de 1994
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-03-26-000-2004-0004-00(26649) Actor: CAROLINA ARANGO URIBE Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOReferencia: ACCIÓN DE NULIDAD
I. Corresponde a la Sala decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional.
II. ANTECEDENTES PROCESALES:
A. DEMANDA La presentó Carolina Arango Uribe ante el Consejo de Estado en ejercicio de la acción de nulidad el día 9 de febrero de 2004, y la dirigió frente al Instituto Nacional de Concesiones - INCO (fols. 1 a 45).
1. PRETENSIONES: “( ) se persigue y se solicita que, previa su declaratoria de suspensión provisiones (sic), mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, esa Honorable Corporación efectúe las siguientes o similares declaraciones: 4.1. Declárese la nulidad de los artículos primero (1º) y tercero (3º) de la resolución No. 000154 del 22 de diciembre de 2003 expedida por el INCO. 4.2. Declárese la nulidad de los artículos primero (1º) y tercero (3º) de la resolución No. 000211 del 26 de enero de 2004, también expedida por el INCO. 4.3. Declárese la nulidad de los artículos primero (1º) y tercero (3º) de la resolución No. 236 del 5 de febrero de 2004, también expedida por el INCO” (fol. 9).
2. HECHOS: “2.1. Mediante la resolución 665 del 9 de octubre de 2003, expedida por el Gerente General del INCO, se ordenó la apertura de la Licitación Pública INCO - 01 - 2003, con el objeto de ‘seleccionar la Propuesta más favorable
para la celebración de un Contrato de Concesión, cuyo objeto será, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la ley 80 de 1993 y en la ley 105 del mismo año, el otorgamiento de una Concesión para que el Concesionario realice, por su cuenta y riesgo, entre otros, los estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, las obras de construcción y rehabilitación, la operación y el mantenimiento de dichas obras, la financiación, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del INVIAS cedidos al INCO en aplicación del decreto 1.800 del 26 de junio de 2003, en virtud de Convenio Interadministrativo, los cuales serán dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial ‘Bosa - GranadaGirardot’, bajo el control y vigilancia del INCO…’ 2.2. Con respecto al cronograma con sujeción al cual se adelantaría la Licitación Pública INCO - 01 - 2003, a la altura del numeral 2. 2. de sus Pliegos de Condiciones, se dispuso lo siguiente: ‘El cronograma y descripción general del proceso de Licitación y contratación es el siguiente: ACTIVIDAD FECHA Apertura de la licitación 9 de octubre de 2003 Consulta de Pliegos Desde el 9 de octubre de 2003 hasta el 12 de diciembre de 2003 Iniciación de la venta de Pliegos 30 de octubre de 2003 Audiencia de aclaraciones 5 de noviembre de 2003 Fecha límite para la 1ª Ronda de 27 de noviembre de 2003
preguntas 1ª Ronda de preguntas y Respuestas 27 de noviembre de 2003 Fecha límite para la 2ª Ronda de 5 de diciembre de 2003 preguntas 2ª Ronda de Preguntas y Respuestas 5 de diciembre de 2003 Cierre de la Licitación y plazo límite 12 de diciembre de 2003 para entrega de Propuestas Apertura de las Propuestas 12 de diciembre de 2003 Informe de evaluación de Propuestas 7 de enero de 2004 Plazo para presentar observaciones 14 de enero de 2004 Plazo para contraobservaciones 19 de enero de 2004 Adjudicación de la Licitación 2 de febrero de 2004 2.3. Dicho cronograma fue modificado por el ADENDO 1 de los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública INCO - 01 - 2003, el cronograma del citado proceso de selección objetiva fue modificado en los siguientes términos: ‘DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO LICITATORIO: El Cronograma y descripción general del proceso de Licitación y contratación es el siguiente: ACTIVIDAD FECHA Resolución que Ordena la Apertura 9 de octubre de 2003 Consulta de Pliegos Desde el 9 de octubre de 2003 hasta el 2 de enero de 2004 Iniciación de la Venta de Pliegos 30 de octubre de 2003 Audiencia de Aclaraciones 5 de noviembre de 2003 Fecha límite para enviar preguntas a la 1ª 20 de noviembre de 2003 Ronda de preguntas 1ª Ronda de Preguntas y Respuestas 27 de noviembre de 2003
Fecha límite para la 2ª Ronda de 28 de noviembre de 2003 preguntas 2ª de las Rondas de Preguntas y 5 de diciembre de 2003 Respuestas Cierre de la Licitación y plazo límite Enero 2 de 2004 para entrega de Propuestas Apertura de las Propuestas Enero 2 de 2004 2.3.2. De igual forma, en el mencionado ADENDO 1 se precisó el numeral 2.2. de los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública INCO - 01 - 2003, en el sentido de señalar que la fecha de apertura de la licitación correspondía al 30 de octubre de 2003, a las 9: A. M. Sobre el particular, reza así el citado ADENDO 1: ‘El numeral 2.2. del Pliego de Condiciones el cual quedará así: 2.2. APERTURA Y CIERRE DE LA LICITACIÓN: La apertura de la presente Licitación tendrá lugar el 30 de octubre a las 9: a. m. a partir de esta fecha y hora los interesados podrán consultar y retirar los Pliegos de Condiciones, y se dará inicio al plazo de la Licitación, entendido en los términos del artículo 30, numeral 5 de la ley 80 de 1993…’ 2.4. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.2. de los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública INCO - 01 - 2003, el Plazo de la licitación Pública INCO - 01 - 2003, SE EXTENDIÓ DESDE EL 30 DE
OCTUBRE DE 2003, HASTA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2003.
2.5 De conformidad con lo dispuesto en el ADENDO 1, la fecha de cierre de la Licitación Pública INCO - 01 -2003, se prorrogó hasta el día 2 de enero de 2004. 2.6. El 22 de diciembre de 2003, INCO expidió la resolución 000154, en cuyo artículo primero (1º) se ordenó ‘la suspensión del plazo de la licitación pública INCO - 01 - 2003, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el día 26 de enero de 2004. Vencido el plazo de la suspensión se reanudará el plazo de la licitación el día 27 de enero de 2004 sin que sea necesario de acto de reanudación o continuación alguno’. 2.7. Con respecto al momento de su entrada en vigencia, en el artículo tercero (3º) de la citada resolución 000154 del 22 de diciembre de 2003, se decidió por parte del INCO que tal acto administrativo empezaba a regir a partir de la fecha de su expedición y que contra la misma no procedía ningún recurso en vía gubernativa. 2.8. La resolución 000154 del 22 de diciembre de 2003, fue publicada en el Diario Oficial 45.411 del 24 de diciembre de 2003. 2.9. El 26 de enero de 2004, el INCO expidió la resolución 00211, la cual, en el artículo primero (1º) de su parte resolutiva, decidió ‘Prorrogar el plazo de suspensión señalado en la resolución 000154 de 2003, hasta el cinco (5) de febrero de 2004. Vencido el plazo de la suspensión, se reanudará el
plazo de la licitación, a partir del día seis (6) de febrero de 2004 sin que sea necesario de acto de reanudación o continuación de alguno’. 2.10. Según se señaló en el artículo tercero (3º) de la mencionada resolución 00211 de 2004, su entrada en vigencia corresponde a la fecha de su expedición, es decir, al 26 de enero de 2004 y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa. 2.11. La resolución 000211 de 2004, fue publicada en el Diario Oficial 45.446, del 30 de enero de 2004. 2.12. El 5 de febrero de 2004, el INCO expidió la resolución 236, la cual, en el artículo primero (1º) de su parte resolutiva, decidió ‘Prorrogar el plazo de suspensión señalado en la resolución No. 0154 de 2003 y en la resolución 000211 de 2004, hasta el diez y seis (16) de febrero de 2004. Vencido el plazo de la suspensión, se reanudará el plazo de la licitación, a partir del día diez y siete (17) de febrero de 2004 sin que sea necesario de acto de reanudación o continuación alguno’. 2.13. Según se señaló en el artículo tercero (3º) de la mencionada resolución 236 de 2004, su entrada en vigencia corresponde a la fecha de su expedición, es decir, al 5 de febrero de 2004 y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa. 2.14. A la fecha de ésta demanda, la demandada resolución 236 de 2004,
NO ha sido publicada en el diario oficial” (fols. 3 a 7).
3. CONTENIDO DE LOS ACTOS DEMANDADOS
a. RESOLUCIÓN 000154 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003 (publicada en el Diario Oficial 45.411 el 24 de diciembre de 2003). “ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la suspensión del plazo de la licitación pública INCO - 01 - 2003 a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el día 26 de enero de 2004. Vencido el plazo de la suspensión se reanudarán el plazo de la licitación el día 27 de enero de 2004 sin que sea necesario de acto de reanudación o continuación alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de un (1) aviso de la parte resolutiva de la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional y en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la ley 489 de 1998.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recursos por la vía gubernativa” INCO fundamentó esas determinaciones administrativas en la solicitud de varios interesados para la ampliación del plazo o suspensión de los términos del proceso de la licitación, debido a la complejidad técnica de la evaluación del proyecto y a la dificultad de presentarlo ante las compañías de seguros y correspondientes reasegurados del proyecto por la época de fin de año que coincide con el cierre contable de las empresas y además por la imposibilidad de reunir a las Juntas
Directivas de los proponentes. Y agregó que “si bien existen interesados en el proceso licitatorio, aúno no han comprado el pliego de condiciones. De esto, se concluye que la suspensión del proceso no afectaría a ninguno de los eventuales interesados y los dejaría en idéntica situación a aquella en la que se encontraban con anterioridad al momento de expedición de este acto administrativo, por lo cual no se vulnerarían los principios de igualdad e imparcialidad, ni se afectaría o produciría daño a dichos interesados”. (fols. 131 a 133 y 152 a 153). b. RESOLUCIÓN 000211 DEL 26 DE ENERO DE 2004 (publicada en el Diario Oficial 45.446 el 30 de enero de 2004). “ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo de suspensión señalado en la resolución 0154 de 2003, hasta el cinco (5) de febrero de 2004. Vencido el plazo de la suspensión, se reanudará el plazo de la licitación, a partir del día seis (6) de febrero de 2004 sin que sea necesario de acto de reanudación o continuación alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de un aviso de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación íntegra de su texto en el Diario Oficial, de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la ley 489 de 1998.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos por la vía
gubernativa”. El fundamento de dicha resolución se debió a que se seguían presentado algunas de las causas de suspensión del plazo de licitación que motivaron la expedición de la resolución 000154 de 2003, relacionadas con la complejidad técnica de la evaluación del proyecto y la dificultado de presentarlo ante las compañías de seguros (fols. 134 a 135 y 184). c. RESOLUCIÓN 000236 DEL 5 DE FEBRERO DE 2004 (publicada en el Diario Oficial 45.411 el 24 de diciembre de 2003). “ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo de suspensión señalado en la resolución 000154 de 2003 y en la resolución 000211 de 2004, hasta el dieciséis (16) de febrero de 2004. Vencido el plazo de la suspensión, se reanudará el plazo de la licitación, a partir del día diecisiete (179 de febrero de 2004 sin que sea necesario de acto de reanudación o continuación alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de un aviso de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación íntegra de su texto en el Diario Oficial, de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la ley 489 de 1998.
TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recursos por la vía gubernativa”.
La anterior decisión se motivó en las mismas circunstancias que las otras dos resoluciones demandadas, toda vez que las causas de suspensión y prórroga
iniciales continuaban (fols. 136 a 137 y 234).
4. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La demandante indicó que el demandado INCO incurrió en violación manifiesta de normas constitucionales y legales, al expedir los artículos 1 y 3 de las resoluciones 000154 del 22 de diciembre de 2003, 000211 del 26 de enero de 2004 y 236 del 5 de febrero de ese mismo año; y señaló los cargos y explicó el concepto de la
violación de la siguiente forma: PRIMER CARGO: Violación de los artículos 6 y 121 de la Carta Política. INCO carecía de competencia para adoptar las decisiones administrativas demandadas, toda vez que las normas constitucionales violadas consagran la responsabilidad de los servidores públicos por infringir la constitución y las leyes por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y prohíbe expresamente el ejercicio de funciones diferentes a las atribuidas por la Constitución y la ley. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han pronunciado sobre la cláusula general de competencia por la cual el funcionario público sólo puede hacer aquello que expresamente le es permitido y la prohibición de las competencias implícitas; se resalta que en el ordenamiento jurídico no existe norma que faculte a INCO para modificar, alterar o adicionar: la ley 80 de 1993, el decreto 2.170 de 2002, el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo o de la Carta Política, y, por lo tanto, no podía suspender el plazo de las licitaciones públicas; que además debió publicar los actos administrativos de carácter general que profirió en el Diario
Oficial o en un diario de amplia circulación Nacional con el fin de que produzcan efectos jurídicos y sean oponibles frente a terceros. SEGUNDO CARGO: Violación de los artículos 25 y 30 de la ley 80 de 1993. La licitación pública es un procedimiento administrativo reglado por normas legales y reglamentarias que señalan las etapas y actuaciones que deben cumplirse durante todo el proceso desde su inicio hasta su finalización, contenido en la ley 80 de 1993 y en el decreto reglamentario 2.170 de 2000. El procedimiento de la licitación pública debe adelantarse de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Contratación Estatal que debe ser establecido teniendo en cuenta los resultados de los estudios previamente realizados y que transcurre desde la apertura hasta el cierre de la licitación, el cual puede prorrogarse hasta la mitad del inicialmente pactado. La norma señalada no permite la posibilidad de suspender el plazo contenido en el pliego de condiciones toda vez que es de obligatoria e imperativa observancia. Además el artículo 25 de esa misma ley prohíbe la adopción de etapas, procedimientos o actuaciones diferentes a las señaladas en ese Estatuto y por lo tanto las resoluciones demandadas están viciadas de nulidad pues INCO carecía de competencia para tomar las decisiones de suspender y prorrogar el plazo de la licitación, las cuales son contrarias a la ley. En la parte motiva de las resoluciones demandadas, INCO explicó que adoptó esas decisiones a solicitud de diferentes interesados debido al reducido plazo
inicialmente señalado para la preparación de ofertas “dada la gran complejidad técnica de la evaluación del proyecto”, situación que evidencia improvisación en la realización de los estudios. “En el caso que nos ocupa, ocurre que de conformidad con lo señalado en los propios Pliegos de Condiciones, el plazo inicial de la licitación pública No. INCO - 011 - 2003, se extendió desde el día 30 de octubre de 2003, hasta el día 12 de diciembre del mismo año, es decir, tuvo una duración de 29 días hábiles, equivalentes a 43 días calendario. (…) el plazo de la licitación pública (…), tan solo podía haberse prorrogado por 14 días hábiles o por 21.5 días corrientes adicionales a los inicialmente previstos, término máximo durante el cual el INCO tenía competencia para continuar adelantando el citado proceso licitatorio. Pues bien, ocurre que en virtud de la expedición de los actos administrativos demandados, el plazo de la citada licitación se ha prorrogado por 30 días hábiles o por 46.5 días corrientes adicionales a los permitidos en la ley, de suerte tal que resulta ostensible la violación del inciso segundo (2º) del numeral quinto (5º) del artículo 30 de la ley 80 de 1993”. TERCER CARGO: Violación de los artículos 1 y 3 de la C. N., inciso 1 del 43 del C. C. A y 77 de la ley 80 de 1993: “(…) en las señaladas resoluciones se está violando flagrantemente el principio constitucional y legal de PUBLICIDAD, puesto que en sus artículos 1 y 3,
al disponer que generarían efectos a partir de la fecha misma de EXPEDICIÓN y no a partir de su PUBLICACIÓN o PROMULGACIÓN, se están desconociendo palmariamente los mandatos y dictados del inciso 1 del artículo 43 del C. C. A., aplicable en este caso por expreso mandato del artículo 77 de la ley 80 de 1993” (fols. 32 a 45). Previo a resolver se hacen las siguientes,
III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las solicitudes de admisión de la demanda y de la medida cautelar de suspensión provisional, de actos administrativos precontractuales demandados en ejercicio de la acción simple de nulidad, contenidas en las resoluciones 154 del 22 de diciembre de 2003, 211 del 26 de enero de 2004 y 236 del 5 de febrero de ese mismo año.
Varios aspectos deben estudiarse:
A. Competencia funcional: Por tratarse de una demanda interpuesta en ejercicio de la acción simple de nulidad, contra resoluciones de una autoridad Nacional, como es INCO, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 128 C. C. A. y del artículo 13 del Acuerdo 55 de 2003, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
B. Caducidad de la acción: Las resoluciones expedidas por INCO, por las cuales ordenó la suspensión del plazo de la licitación pública y la prórroga del mismo, son actos administrativos precontractuales, susceptibles de ser demandados a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho que tienen un término de
caducidad de 30 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del C. C. A., modificado por el artículo 32 de la ley 446 de 1998, que dispone: “(…) Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato” (inc. 2°). Y ese término de caducidad se cuenta en días hábiles; así lo señalan los artículos 121 del C. P. C. y 70 del Código Civil; este último dice: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” ( subrogado art. 62 C. P. y M.). Teniendo en cuenta lo anterior y en consideración a que de los actos demandados el mas antiguo (resolución 000154) fue expedido el día 22 de diciembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre siguiente, cabe concluir que podía demandarse en tiempo hasta el día 23 de febrero de 2004, es decir dentro de los treinta días hábiles siguientes a que fue publicado, toda vez que la vacancia
judicial inició el 19 de diciembre de 2003 y finalizó el 12 de enero de 2004 (domingo): Por lo tanto, el término de caducidad se cuenta a partir del 13 de enero de éste año, por ser el día hábil siguiente a cuando se expidió el acto. En consecuencia, los actos administrativos precontracutales fueron demandados dentro del término de caducidad previsto por el artículo 87 del C. C. A., toda vez que la demanda fue presentada el 9 de febrero de 2004, es decir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a fecha de publicación de los mismos, en el Diario Oficial.
C. Admisión de la demanda: Por encontrarse reunidos los requisitos formales para su admisión, así se dispondrá.
D. Medida cautelar pedida.
Es la de suspensión provisional, que tiene como propósito detener los efectos de los actos administrativos cuando resulten ostensiblemente ilegales por confrontación con el ordenamiento jurídico superior, que indica de modo expreso el demandante en la solicitud de la medida o en escrito separado presentado antes de que sea admitida. La finalidad de ésta medida cautelar está contenida expresamente en el artículo 238 Constitucional e implícitamente en el artículo 152 del C. C. A. El mandato constitucional 238 dice que “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”. Y el C. C. A. dispone: “ARTÍCULO 152. El Consejo de Estado y los Tribunales
administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.” (art. 152 C. C. A. subrog. art. 31 Dec. esp. 2304 de 1989).
Como se puede apreciar, el ordenamiento jurídico exige que el acto administrativo cuya suspensión provisional se pide o no haya producido sus efectos o no los haya producido todos, obviamente porque si no fuera así ¿qué se hiciera cesar? ¿o que se haría detener?. Tal punto no es nuevo en la jurisprudencia de esta Corporación; en tal sentido pueden verse el auto proferido por la Sección Tercera el día 18 de julio de 20021 en el cual se expresó que “( ) por tratarse de una medida cautelar, su procedencia queda obstaculizada cuando el acto se ha cumplido y sus efectos - y por consiguiente el perjuicio - se ha consumado”.Y la Sección Cuarta también se pronunció en auto del 15 de junio de 20012 y sobre el punto destacó que “La suspensión provisional es una medida cautelar en defensa del orden jurídico, su finalidad consiste en hacer cesar temporalmente los efectos
que producen los actos administrativos que en forma manifiesta violan una norma de superior jerarquía. Para la Sala carece de fundamento suspender una disposición que en la actualidad no produce efectos jurídicos, toda vez que se encuentra tácitamente derogada, razón por la cual no procede el decreto de la medida cautelar”3. PARTICULARMENTE la Sala advierte que los efectos de los actos demandados, contenidos en las resoluciones 000154 del 22 de diciembre de 2003, 0211 del 26 de enero de 2004 y 000236 del 5 de febrero de ese mismo año, cesaron por lo siguiente: La resolución 000154 del 22 de diciembre de 2003 suspendió el plazo para la entrega de propuestas hasta el 26 de enero de 2004. La resolución 0211 del 26 de enero de 2004 prorrogó la suspensión hasta el día 5 de febrero de 2004; y 1 Sección Tercera. Expediente 22.477 Actor: Rodolfo Gómez Raigoza. Demandado: Lotería del Choco y otros. 2 Sección Cuarta. Expediente 11.985. Actor Diego Omar Ordóñez Rubio. 3 Ver en similar sentido la providencia del día 24 de febrero de 1994, proferida por la Sección cuarta del Consejo de Estado. Expediente 5276 A. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. La resolución 000236 del 5 de febrero de 2004 prorrogó nuevamente esa suspensión hasta el 16 de febrero siguiente. En consecuencia, el 17 de febrero de este año se reanudó el plazo de la licitación
como se concluye de lo dispuesto por INCO en la resolución 000440 del 23 de abril de 2004 publicada en el Diario Oficial 45.532 del 27 de abril siguiente, por la cual se ordenó realizar la audiencia pública de adjudicación del contrato objeto de la licitación INCO - 001 - 03 el día 26 de abril de ese mismo año. Por lo tanto, como los efectos de las resoluciones demandadas se consumaron, no se entran a examinar los demás presupuestos de análisis de la suspensión provisional de actos administrativos demandados, situación que hace imposible por si sola y de naturaleza, la procedencia de la medida cautelar deprecada que, como se dijo, tiene por objeto evitar todos los efectos de los actos administrativos o detener los que aún se estén surtiendo (efecto parcial). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala admitirá la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y negará la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO. Por reunir los requisitos formales ADMÍTESE la demanda de acción pública de nulidad. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al Instituto Nacional de Concesiones a través de su representante legal. TERCERO. FÍJESE EN LISTA por el término de diez (10) días. CUARTO. NIÉGASE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional frente a los actos acusados. Ramiro Saavedra Becerra Presidente María Elena Giraldo Gómez Nora Cecilia Gómez Molina Aclaró voto Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar