🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-26-000-2008-00075-00(35749)A-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2008-00075-00(35749)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE

PRECISIÓN / CODIFICACIÓN DE LA NORMA / CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / TRÁMITE DE LA NOTIFICACIÓN

POR EDICTO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN

DE LA PROVIDENCIA / REQUISITOS DE LA CORRECCIÓN DE LA

PROVIDENCIA

[S]e observa que le asiste razón al memorialista cuando sugiere sustituir las expresiones contenidas en el numeral 2º de la parte resolutiva (“los incisos 3º y 4º del artículo 12 del Decreto 416 de 2007”), para en su lugar precisar que las expresiones anuladas están contenidas “en los literales a y b del artículo 12 del Decreto 416 de 2007”. Precisión que permite que no haya lugar a equívoco alguno sobre los segmentos normativos anulados. [S]i bien se advierte que la sentencia objeto de la corrección fue notificada mediante edicto […]; que el término de ejecutoria transcurrió entre el 6 julio y el 8 de julio de 2011, y que la solicitud de corrección fue radicada el 29 de julio siguiente, esto es por fuera del término de ejecutoria de providencia respectiva, ello no obsta para que proceda la corrección, habida consideración que el citado artículo 310 del C.P.C. prevé que las

providencias son corregibles “en cualquier tiempo”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 / DECRETO 416

DE 2007 – ARTÍCULO 12 LITERAL A / DECRETO 416 DE 2007 – ARTÍCULO 12

LITERAL B CONCEPTO DE ERROR ARITMÉTICO / CAUSALES DEL ERROR ARITMÉTICO / EXAMEN DE FONDO / REGLA JURÍDICA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE

RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FORMALIDAD DEL PROCESO /

FORMALIDADES DE LA SENTENCIA

[L]os errores aritméticos son, exclusivamente, los cometidos en las correspondientes operaciones de cálculo, que para enmendarlos no requieren ninguna valoración de fondo sobre la naturaleza u origen de los guarismos comprometidos en las operaciones. Regla que también se predica cuando se incurre en yerros por cambio de palabras, alteración u omisión de éstas y que son, exclusivamente, los que corresponden a los cometidos en la parte resolutiva de la providencia o que, sin estar contenidos en la misma, influyan en ella, por lo que la enmienda de esas equivocaciones es meramente formal y no sustancial.

PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / PÉRDIDA DE COMPETENCIA /

REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / REFORMA DE LA SENTENCIA /

EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE

LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA / LEY PROCESAL CIVIL / REMISIÓN

DE LA NORMA / CONFIGURACIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA

DE LA SENTENCIA

[P]ara evitar la inseguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido, pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto, de manera que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y sólo, por excepción, podrá aclararla, corregirla o adicionarla en los estrictos términos en que se regulan dichos supuestos por la ley procesal (artículos 309, 310 y 311 del C. de P. Civil). [S]egún los términos del artículo 310 […], aplicable en el presente asunto por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que también aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 309 / DECRETO

1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 311 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de aclaración, corrección o adición a las providencias, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 21 de mayo

de 2008, rad. 31968 C. P. Ruth Stella Correa Palacio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00075-00(35749)A

Actor: LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO

Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Provee la Sala sobre la solicitud de corrección promovida por la parte demandada, respecto de la sentencia dictada por la Sala el 22 de junio de 2011, a la cual se accederá.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el pasado 29 de julio, el Departamento Nacional de Planeación solicitó la corrección de la providencia citada, al estimar que “se evidencian varios errores que sin tocar el fondo del asunto ni reflejarse en el derecho sustancial debatido, sí ameritan una necesaria corrección”.

1. Puso de presente que en el numeral segundo de la parte resolutiva por error se indicó “inaplícanse por inconstitucionales los apartados c) de los artículos 14 y 15

de la Ley 756 de 2002” cuando la providencia ha debido referirse a “los literales c de los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002”.

2. Expuso que también la providencia incurrió en error al indicar que se declaraban nulas unas expresiones “contenidas en los incisos 3º y 4º del artículo 12 del Decreto 416 de 2007”, cuando ha debido referirse “a los literales a y b del artículo 12 del Decreto 416 de 2007”.

II. CONSIDERACIONES: La Sala accederá a la solicitud de corrección del fallo formulada por la parte accionada, con fundamento en las siguientes consideraciones.

1. Por regla general y para evitar la inseguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido, pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto, de manera que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y sólo, por excepción, podrá aclararla, corregirla o adicionarla en los estrictos términos en que se regulan dichos supuestos por la ley procesal (artículos 309, 310 y 311 del C. de P. Civil).1

Ahora bien, según los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente asunto por remisión expresa del artículo 267 del 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 21 de mayo de 2008, MP., rad. 25000-23-26-000-2005-00022-01(31968), C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Código Contencioso Administrativo, toda providencia en que se haya incurrido

en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto que también aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Ha sido clara la jurisprudencia al reiterar que “…la corrección sólo se dirige a resolver yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia en números, o la aplicación equivocada de una formulao errores en las palabrasporque se omitan o alteren-, por lo que tampoco puede llegarse, por este camino, a la modificación sustancial de lo decidido”2. Por manera que los errores aritméticos son, exclusivamente, los cometidos en las correspondientes operaciones de cálculo, que para enmendarlos no requieren ninguna valoración de fondo sobre la naturaleza u origen de los guarismos comprometidos en las operaciones. Regla que también se predica cuando se incurre en yerros por cambio de palabras, alteración u omisión de éstas y que son, exclusivamente, los que corresponden a los cometidos en la parte resolutiva de la providencia o que, sin estar contenidos en la misma, influyan en ella, por lo que la enmienda de esas equivocaciones es meramente formal y no sustancial.

2. En el sub lite, encuentra la Sala que efectivamente en la providencia de 22 de junio de 2011 pronunciada en el proceso de la referencia, en forma errada se consignó en el numeral 2º de la parte resolutiva que se inaplicaban por inconstitucionales los apartados c) de los artículo 14 y 15 de la Ley 756 de 2002

(error que también aparece en la página 29), cuando en realidad se trataba de los mismos apartados pero de los artículo 13 y 14 de misma ley, tal y como se indicó en la ratio decidendi contenida en las páginas 24, 25 y 28 de la misma providencia. 2 Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 4 de julio de 2002, exp. 21.217, C.P. Alier E. Hernández Enríquez. Asimismo, se observa que le asiste razón al memorialista cuando sugiere sustituir las expresiones contenidas en el numeral 2º de la parte resolutiva (“los incisos 3º y 4º del artículo 12 del Decreto 416 de 2007”), para en su lugar precisar que las expresiones anuladas están contenidas “en los literales a y b del artículo 12 del Decreto 416 de 2007”. Precisión que permite que no haya lugar a equívoco alguno sobre los segmentos normativos anulados. Finalmente, si bien se advierte que la sentencia objeto de la corrección fue notificada mediante edicto que permaneció fijado entre el 30 de junio 19 y el 7 de julio; que el término de ejecutoria transcurrió entre el 6 julio y el 8 de julio de 2011, y que la solicitud de corrección fue radicada el 29 de julio siguiente, esto es por fuera del término de ejecutoria de providencia respectiva, ello no obsta para que proceda la corrección, habida consideración que el citado artículo 310 del C.P.C. prevé que las providencias son corregibles “en cualquier tiempo”. Por lo anterior, y conforme lo autoriza el artículo 310 del C.P. Civil el Consejo de

Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia 22 de junio de 2011, el cual quedará así: “INAPLÍCANSE por inconstitucionales los literales c) de los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, y en consecuencia, DECLÁRENSE NULAS las expresiones ‘hasta el 5% en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos financiados con regalías y compensaciones’ contenidas en los literales a) y b) del artículo 12 del Decreto 416 de 2007, así como todo el inciso 2º del artículo 13 del mismo Decreto.”

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Consultar sobre este documento ...